Decreto 1239

Almacenamiento De Mercaderias - Afip

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Aduanero
Almacenamiento De Mercaderias - Afip

Incorporase un tercer parrafo al apartado 1 del art. 34 del decreto nº 1001/82 y sus modificaciones, autorizando a la administracion federal de ingresos publicos a establecer las medidas de excepcion que correspondan a los plazos de permanencia de almacenamientos de determinadas mercaderias

Id norma: 47430 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28779

Fecha boletin: 21/11/1997 Fecha sancion: 19/11/1997 Numero de norma 1239

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CODIGO ADUANERO

Decreto 1239/97

Autorízase a la Administración Federal de IngresosPúblicos a establecer las medidas de excepción quecorrespondan a los plazos de permanencia de almacenamientos dedeterminadas mercaderías, modificándose el DecretoN° 1001/82.

Bs. As., 19/11/97.

B. O.: 21/11/97.

VISTO el Expediente N° 252.180/97 del registro de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 379 de fecha25 de abril de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la norma citada en el VISTOmodificó el apartado I del artículo 34 del DecretoN° 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982, reglamentario del artículo291 de la Ley N° 22.415 -Código Aduanero-, disponiendoque la mercadería podrá permanecer sometida a destinaciónde depósito de almacenamiento por un plazo de QUINCE (15)días corridos, cualquiera se la vía de arribo, acuyo vencimiento se dispondrá la venta en la forma previstaen el artículo 419 del citado Código.

Que ciertas mercaderías poseen una naturaleza tal que exigesu importación a granel e impone a las mismas ciertas modalidadesde almacenaje y comercialización que tornan necesario elestablecimiento, a su aspecto, de plazos más amplios depermanencia en depósitos que el que figura en el Decretoprecitado en el VISTO, sin que ello, dadas las especiales característicasde este tipo de productos, signifique afectar el ejercicio delos debidos controles.

Que a los efectos de dar nexibilidad al régimen, correspondeautorizar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependientedel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a establecerlas medidas de excepción pertinentes.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervenciónopinando que la medida propiciada resulta legalmente viable.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 291 de la Ley N° 22.415 -CódigoAduanero- y del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Incorpórase como tercerpárrafo del apartado 1 del Artículo 34 del DecretoN° 1001 de fecha 21 de mayo de 1.982, sustituido por el DecretoN° 379 de fecha 25 de abril de 1.997, reglamentario del Artículo291 del Código Aduanero -Ley N° 22.415-, el siguientetexto:

"Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS a extender el plazo fijado en el presente apartado enaquellos supuestos en los que, la naturaleza de la mercaderíao sus modalidades de almacenamiento o comercialización,así lo justifiquen. En tales casos el plazo de permanenciano podrá superar los NOVENTA (90) días corridos."

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica