Resolución 187/1997

Sindicato Trabajadores De Industria De Aguas Gaseosas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Sindicato Trabajadores De Industria De Aguas Gaseosas

Su inscripcion en el registro nacional de obras sociales

Id norma: 47433 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28779

Fecha boletin: 21/11/1997 Fecha sancion: 12/11/1997 Numero de norma 187/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Obras Sociales (Inos) Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución l87/97

Inscríbese a la Obra Social del Sindicato Unido de Trabajadoresde la Industria de Aguas Gaseosas de la Provincia de Santa Feen el Registro Nacional de Obras Sociales.

Bs. As., 12/11/97.

B. O.: 21/11/97.

Y VISTO la Actuación N° 34.901/95-ANSSAL, Cpos. 1/2,el Expediente N° 2002-1518896-2 del Registro del Ministeriode Salud y Acción Social y la Resolución N°488/90 INOS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los actuados citados en el VISTO el Sindicato Unidode Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas ha solicitadola inscripción de su obra social, en los términosdel inciso h) del artículo 1° de la ley 23.660.

Que la solicitante es una entidad con personería gremialreconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social medianteResolución N° 0946 del 26 de diciembre de 1.960, conámbito territorial de actuación en la Provinciade Santa Fe y de las constancias de estos actuados se ha demostradoque se encuentra brindando las prestaciones médico asistencialesa los beneficiarios de esa Provincia.

Que la requirente deberá demostrar administracióny solvencia económica para su autofinanciamiento, lo quesólo podrá acreditar con el efectivo funcionamientode la entidad, motivo por el cual aparece como razonable autorizarsu inscripción.

Que la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendráa su cargo la coordinación de la actividad tendiente ala verificación contable, financiera y prestacional dela obra social a crearse, a cuyos fines dicha Gerencia requeriráa las áreas competentes información trimestral quepermita la paulatina evaluación para la viabilidad económicofinanciera del nuevo agente de salud, para otorgar las prestacionesmédico asistenciales y que éstas efectivamente sebrinden conforme a las normativas vigentes.

Que asimismo han vertido su opinión las áreas técnicasde este Organismo.

Que en aplicación de las normas citadas en el VISTO correspondedictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le confierenlos arts. 27, inc. 4°) y 42 de la ley 23.660 y la ResoluciónN° 48/93 MSyAS.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE:

Artículo 1°- Inscribir en el Registro Nacionalde Obras Sociales a la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORESDE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,en los términos del inciso h) del artículo 1°de la ley 23.660, otorgándose a la misma el certificadocorrespondiente con ámbito territorial de actuaciónen la Provincia de Santa Fe.

Art. 2°- La OBRA SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORESDE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FEserá recipiendaria de los aportes y contribuciones prescriptosen el artículo 16 de la ley 23.660 respecto de empleadosy obreros de la industria que desempeñen tareas en establecimientosque fabriquen o expendan soda, aguas gaseosas, aguas minerales,jugos de frutas, jugos concentrados, cremogenados, bebidas sinalcohol, concentrados y sus derivados, y sus grupos familiaresprimarios.

Art. 3°- Durante el plazo de ciento ochenta (180)días la Gerencia de Planeamiento de este Organismo tendráa su cargo la coordinación de las actividades tendientesa la verificación contable, financiera y prestacional dela nueva obra social, a cuyos fines dicha Gerencia requeriráinformación trimestral a los electos de realizar la paulatinaevaluación de la viabilidad económico financierade la entidad, para otorgar las prestaciones médico asistencialesy para que éstas se brinden a sus beneficiarios.

Art. 4°- Dentro del plazo de noventa (90) díasla entidad deberá elaborar su estatuto y presentar un presupuestode ingresos y egresos formal, discriminados mensualmente, consu base de cálculo determinada con indicación delrespaldo documental contemplado para su logro, a valores constantesa la fecha de elaboración.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese, paseal Registro Nacional de Obras Sociales para que se proceda a formarlegajo, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y oportunamente, archívese.- JoséL. Lingeri.

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