Resolución 238/1997

Certificados De Calificacion, Art. 3º Decreto Nº 1791/94

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ciencia Y Tecnologia
Certificados De Calificacion, Art. 3º Decreto Nº 1791/94

Apruebase el procedimiento administrativo para su obtencion; derogase la res. ex- scyt nº 66/95

Id norma: 47458 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28780

Fecha boletin: 24/11/1997 Fecha sancion: 19/11/1997 Numero de norma 238/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ciencia Y Tecnologia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Ciencia y Tecnología

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución 238/97

Adécuase el procedimiento administrativo para la obtenciónde la certificación a que se refiere el Decreto N°1791/94 y modificatorios.

Bs. As.. 19/11/97

B.O., 24/11/97

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 66 de fecha10 de agosto de 1995, de la ex - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIAde la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha resolución se ha reglamentado el procedimientoadministrativo para la obtención de la certificacióna que se refiere el Decreto N° 1791 del 12 de octubre de1994 y modificatorios.

Que es necesario adecuar dicho procedimiento a las modificacionesestructurales operadas por los Decretos N° 558 de fecha 24de mayo de 1996, N° 660 de fecha 24 de Junio de 1996. N°1274 de fecha 7 de noviembre de 1996 y N° 1660 de fecha 27de diciembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Las entidades privadas destinatariasde los beneficios del Decreto N° 2609 del 22 de diciembrede 1993 y modificatorios, deberán presentar, para obtenerel certificado de calificación a que se refiere el articulo3°, primer párrafo del Decreto N° 1791 del 12de octubre de 1994, la documentación que se detalla enel Anexo 1, que Integra la presente como parte constitutiva.

Art. 2°- La certificación que expida el Directoriode la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA estableceráexpresamente el período de su validez, a partir del primerdía del mes siguiente a la presentación de la solicitudrespectiva, por un plazo no superior a UN.(1) año o elmenor que resulte de los programas de investigación enque ella se funde.

Art. 3°- La mera presentación de la solicitudimplica para la entidad presentarte el conocimiento de los DecretosN° 1791/94 y N° 2609/93 y sus modificatorios, asícomo de la presente resolución, y el compromiso de mantenerpermanentemente actualizada la documentación presentadacon aquella, denunciando las modificaciones que se produzcan duranteel período de validez de la certificación, y acompañandola documentación justificativa.

Art. 4°- La presentación de las solicitudesy sus modificaciones se efectuará en la AGENCIA NACIONALDE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, la que tendrá asu cargo su trámite hasta la expedición de la certificacióno su denegatoria y llevara registro de dichos actos.

Art. 5º- El juicio técnico acerca de la calidady seriedad de los programas de investigación científicay tecnológica y de idoneidad de los investigadores y personalde apoyo afectados a su ejecución estará a cargodel FONCyT que deberá expedirse por escrito, fundando expresamentesu dictamen dentro de los VEINTE (20) días hábilesadministrativos de recibidas las actuaciones. El curso de esteplazo se suspenderá cuando la información proporcionadasea, a juicio del órgano evaluador, insuficiente para pronunciarse,durante el período que la entidad interesada demore enpresentar la documentación adicional requerida.

Art. 6º- El Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIONCIENTIFICA Y TECNOLOGICA decidirá la petición extendiendoen su caso el certificado de calificación conforme conel texto que como Anexo II se agrega a la presente como parteconstitutiva.

Art. 7º- Derogase la Resolución N° 66/95de la ex - Secretaría de Ciencia y Tecnología dela Presidencia de la Nación.

Art. 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy cumplido, archívese.-Juan C. del Bello.

ANEXO I

REQUISITOS DE LA PRESENTACION

1. Solicitud de certificación suscripta por el representantelegal o apoderado de la entidad peticionaria.

2. Copia certificada del acta o documento de designacióndel representante legal o, en su caso, testimonio del poder conferidoal apoderado.

3. Antecedentes de la entidad solicitante en actividades de investigacióncientífica y tecnológica

4. Programas de investigación científica y tecnológica,o en su caso, de creación de los soportes lógicosde base o de aplicación en sistemas informáticos,detallando (1):

a) Descripción precisa de sus objetivos específicos.

b) Estado actual de los conocimientos o tecnologías enla materia.

c) Plan de trabado con detallada descripción de las tareasy su avance a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Plazo de ejecución expresado en meses, contados a partirde la fecha de presentación o de iniciación prevista,si fuere posterior.

5. Recursos humanos afectados al/a los programa/s: Se detallaránexclusivamente los recursos humanos, con o sin relaciónde dependencia, que ejecutaran la actividad de investigacióncientífico - tecnológica y la de apoyo directo aesa actividad, excluyendo al personal administrativo y de maestranzay servicio indicando:

a) Apellido y nombre.

b) Documento de identidad (tipo y N°).

c) Domicilio particular.

d) Número de C.U.I.L.

e) Curriculum vitae especificado formación científicao tecnológica y antecedentes específicos en materiade investigación científico - tecnológicao técnica de apoyo directo a la investigación.

6. Infraestructura y equipamiento de que dispone para la ejecuciónde los programas.

Observación: (1) La información que la entidad peticionariaentienda confidencial podrá incluirse en sobre cerradoque acompañará la solicitud dejando en esta constanciade ello.

Al contenido de dicho sobre confidencial tendrá en talcaso acceso exclusivamente el órgano de evaluaciónque se designe.

ANEXO II

CERTIFICADO DE CALIFICACION DECRETO N° 1791/94

(Resolución SCyT N° / )

El que suscribe, Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONALDE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, CERTIFICA, sobre la basede la documentación aportada que obra en el Expte. ANPCyTN°................que :......................................................................consede en

..............................................................................seencuentra en condiciones de acceder a los beneficios del DecretoN° 2609 del 22 de diciembre de 1993 y modificatorios, segúnlo dispuesto en el Decreto N° 1791 del 12 de octubre de 1994,toda vez que sus programas de investigación científica(o tecnológica) (o de creación de soportes lógicosde base o de aplicación en sistemas informáticos)reúnen los requisitos de calidad y seriedad necesariosal efecto, en el concepto definido por el Decreto N° 1791del 12 de octubre de 1994, y los investigadores y personal deapoyo afectados a su ejecución -que a continuaciónse detallan- acreditan la idoneidad indispensable a ese fin. Lascontribuciones patronales a las que se limita el beneficio sonlas correspondientes exclusivamente al siguiente personal de ...................................................................................................................

Apellido y nombre......................Documento........................N°de C.U.I.L.

Plazo de validez de la presente certificación: ......................contado/sa partir del.................por lo que su vencimiento se operarácon fecha ..........................................................................Elpresente certificado no acredita la concurrencia de otros extremosreglamentarios que condicionan el goce de los beneficios acordadospor el Decreto N° 2609/93 y modificatorios. fuera de losindicados expresamente.

A solicitud del/de la interesado/a se expide el presente en laCiudad de Buenos Aires, a los...............................díasdel mes de.................................................demil novecientos noventa y......................................

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