Resolución 239/1997

Certificado De Calificacion, Ley Nº 20680 Y 23349

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ciencia Y Tecnologia
Certificado De Calificacion, Ley Nº 20680 Y 23349

Adecuase el procedimiento administrativo para la obtencion de certificados de calificacion a que se refiere la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1980), modificada por la ley nº 24475, y la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997)

Id norma: 47459 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28780

Fecha boletin: 24/11/1997 Fecha sancion: 19/11/1997 Numero de norma 239/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ciencia Y Tecnologia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Ciencia y Tecnología

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución 239/97

Adécuase el procedimiento administrativo para la obtenciónde la certificación a que se refiere la Ley de Impuestoa las Ganancias (t.o. 1980), modificada por la Ley N° 24.475,y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997).

Bs. As., 19/11/97

B.O.: 24/11/97

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 65 de fecha10 de agosto de 1995, de la ex - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIAde la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha resolución se ha reglamentado el procedimientoadministrativo para la obtención de la certificacióna que se refiere la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1980),modificada por la Ley N° 24.475, artículo 81, incisoc) y la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997, artículo8°, inciso b), apartado 2).

Que es necesario adecuar dicho procedimiento a las modificacionesestructurales operadas por los Decretos N° 558 de fecha 24de mayo de 1996, N° 660 de fecha 24 de, junio de 1996, N°1274 de fecha 7 de noviembre de 1996 y N° 1660 de fecha27 de diciembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Las entidades interesadas en obtenerla certificación de calificación a que se refierenel artículo 81 inc. C) apartado 2. de la Ley de Impuestoa las Ganancias (t.o. 1986), modificada por la Ley N° 24.475y el artículo 8°, inciso b), apartado 2) de la Leyde Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), deberán presentarla documentación que se detalla en el Anexo I, que integrala presente como parte constitutiva.

Art. 2°-La certificación que expida el Directoriode la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA estableceráexpresamente el período de su validez, a partir del primerdía del mes siguiente a la presentación de la solicitudrespectiva, por un plazo no superior a UN (1) año o elmenor que resulte de los programas de investigación enque ella se funde.

Art. 3°-La mera presentación de la solicitudimplica para la entidad presentarte el conocimiento de la presenteresolución, y el compromiso de mantener permanente actualizadala documentación presentada con aquella, denunciando lasmodificaciones que se produzcan durante el período de validezde la certificación, y acompañando la documentaciónjustificativa.

Art. 4°-La presentación de las solicitudesy sus modificaciones se efectuará en la AGENCIA NACIONALDE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, la que tendrá asu cargo su tramite hasta la expedición de la certificacióno su denegatoria y llevara registro de dichos actos.

Art. 5°-El juicio técnico acerca de la calidady seriedad de los programas de investigación científicay tecnológica y de idoneidad de los investigadores y personalde apoyo afectados a su ejecución estará a cargodel FONCyT que deberá expedirse por escrito, fundando expresamentesu dictamen dentro de los VEINTE (20) días hábilesadministrativos de recibidas las actuaciones. El curso de esteplazo se suspenderá cuando la información proporcionadasea, a juicio del órgano evaluador, insuficiente para pronunciarse,durante el período que la entidad interesada demore enpresentar la documentación adicional requerida.

Art. 6°-El Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIONCIENTIFICAY TECNOLOGICA decidirá la petición extendiendoen su caso el certificado de calificación conforme conel texto que como Anexo II se agrega a la presente como parteconstitutiva.

Art. 7°-Derógase la Resolución N°65/95 de la ex - Secretaría de Ciencia y Tecnologíade la Presidencia de la Nación.

Art. 8°-Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy cumplido, archívese.-Juan C. del Bello.

ANEXO I

REQUISITOS DE LA PRESENTACION

1. Solicitud de certificación suscripta por el representantelegal o apoderado de la entidad peticionaria.

2. Copia certificada del acta o documento de designacióndel representante legal o, en su caso, testimonio del poder conferidoal apoderado.

3. Antecedentes de la entidad solicitante en actividades de investigacióncientífica y tecnológica.

4. Programas de investigación científica o tecnológica,detallando (1):

a) Descripción precisa de sus objetivos específicos.

b) Estado actual de los conocimientos o tecnologías enla materia.

c) Plan de trabajo con detallada descripción de las tareasy su avance a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Plazo de ejecución expresado en meses, contados a partirde la fecha de presentación o de inclinación prevista,si fuere posterior.

5. Recursos humanos afectados al/a los programa/s: Se detallaranexclusivamente los recursos humanos, con o sin relaciónde dependencia, que ejecutarán la actividad de investigacióncientífico - tecnológica y la de apoyo directo aesa actividad, excluyendo al personal administrativo y de maestranzay servicio indicando:

a) Apellido y nombre.

b) Documento de identidad (tipo y N°).

c) Domicilio particular.

d) Número de C.U.I.L. y C.U.I.T. en su caso.

e) Curriculum vitae especificado formación científicao tecnológica y antecedentes específicos en materiade investigación científico - tecnológicao técnica de apoyo directo a la investigación.

6. Infraestructura y equipamiento de que dispone para la ejecuciónde los programas.

Observación: (1) La información que la entidad peticionariaentienda confidencial podrá incluirse en sobre cerradoque acompañará la solicitud dejando en esta constanciade ello.

Al contenido de dicho sobre confidencial tendrá en talcaso acceso exclusivamente el órgano de evaluaciónque se designe.

ANEXO II

CERTIFICADO DE CALIFICACION LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (t.o.1986) modificada por Ley N° 24.475 (artículo 81, Incisoc) y LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(t.o. 1997), (artículo 8°, inciso b), apartado 2)

(Resolución SCyT N° / )

El que suscribe, Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONALDE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, CERTIFICA, sobre la basede la documentación aportada que obra en el Expte. ANPCyTN° ............que ..........................................................................consede en .................................................ha presentadoprogramas de investigación científico - tecnológicaque reúnen los requisitos de calidad y seriedad necesariospara ser tenidos como tales y los investigadores y personal deapoyo afectados a su ejecución acreditan la idoneidad indispensablea ese fin.

Se detalla a continuación la nómina de los programasde investigación y el personal de ejecución calificados:

PROGRAMA: ...............................................................................................................................

Investigadores y personal de apoyo afectados a su ejecución:

Apellido y nombre...................Documento...........................N°de C.U.I.L./C.U.I.T.

Plazo de validez de la presente certificación: ...................:...........................contado/sa partir del ...............................por lo que su vencimientose operará con fecha ....................................Lasolicitud del/de la interesado/a se expide el presente en la Ciudadde Buenos Aires, a los......................

....días del mes de.............................de milnovecientos noventa y ..................................

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