Resolución 1325/1997

Importacion De Mercaderias - Ref. Ley Nº 24196

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Actividad Minera
Importacion De Mercaderias - Ref. Ley Nº 24196

Normas para realizar la comprobacion de destino de las mercaderias importadas en el marco de la ley nº 24196. colaboracion de la secretaria de industria, comercio y mineria con quienes ejerzan la auditoria externa internacional, en forma coordinada con la direccion general de aduanas

Id norma: 47520 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28782

Fecha boletin: 26/11/1997 Fecha sancion: 20/11/1997 Numero de norma 1325/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

ACTIVIDAD MINERA

Resolución 1325/97

Normas para realizar la comprobación de destino de lasmercaderías importadas en el marco de la Ley N° 24.196.Colaboración de la Secretaría de Industria, Comercioy Minería con quienes ejerzan la auditoria externa internacional,en forma coordinada con la Dirección General de Aduanas.

Bs. As., 20/11/97.

B. O.: 26/11/97.

VISTO el Expediente N° 067-000091/96 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso d) del Artículo 21 del Anexo al Decreto N°2686 del 28 de diciembre de 1.993, reglamentario de la Ley N°24.196 de Inversiones Mineras, dispone que los importadores otenedores de las mercaderías importadas bajo el régimencreado por dicha ley quedarán sujetos a los controles necesariosa los fines de comprobar que tales mercaderías se encuentrenafectadas a las actividades mineras a las que se refiere el Artículo5° de la mencionada ley.

Que el reglamento, en el inciso ya citado, dispone tambiénque la Autoridad de Aplicación dictará las normasnecesarias para realizar la comprobación de destino delas mercaderías importadas, estableciendo, además,que la fiscalización podrá ser delegada por aquellaen el organismo con competencia en la actividad minera de la provinciade que se trate, sin perjuicio de la intervención correspondientea la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con las normas que el CódigoAduanero prescribe al efecto.

Que dada la especialidad de la materia a-tui involucrada, el conocimientode los proyectos mineros en curso y teniendo en cuenta las característicasy aplicaciones de las diversas mercaderías que se utilizanen la actividad minera es conveniente que el control en plazade las mismas, a fin de verificar el cumplimiento de las obligacionesde los beneficiarios del régimen, sea ejercido por la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en forma coordinada con la DirecciónGeneral de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS.

Que a raíz del incremento de proyectos que en los últimosaños se ha producido en este sector, como consecuenciadel cual han aumentado las importaciones beneficiadas con el régimende franquicias que consagra el Artículo 21 de la Ley N°24.196 y con otros incentivos inherentes a la actividad, dichaSecretaría ha suscripto, a través de la SUBSECRETARIADE MINERIA, un convenio con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDASPARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI) con el objeto de complementary apoyar la labor de contralor de la mencionada Secretaría,a través de una auditoria externa internacional de primernivel, la que será seleccionada mediante concurso públicoy supervisada en su gestión por la SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA y por el organismo de las Naciones Unidas yacitado.

Que los gastos que demande el cumplimiento de este sistema decontrol serán cubiertos con lo recaudado por la aplicaciónde la tasa de comprobación de destino regulada por el Artículo767 y siguientes del Código Aduanero a las importacionesefectuadas al amparo de los beneficios que establece el Artículo21 de la Ley N° 24.196, recursos que, según lo establecidoen el Artículo 39 de la Ley N° 24.764, integraranel Fondo con Afectación Específica creado por dichanorma.

Que para los supuestos de las importaciones ya referidas y a losefectos de poder cubrir los gastos correspondientes, la alícuotade la tasa de comprobación de destino será del UNOPOR CIENTO (1 %).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en losArtículos 21 de la Ley N° 24.196 y 21 del Reglamentoaprobado por Decreto N° 2686/93 y de la atribucióncontemplada en el Artículo N° 771 del CódigoAduanero, facultad que fuera delegada en este Ministerio por elArtículo 2°, inciso d), apartado 4) del Decreto N°101 del 16 de enero de 1.985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°- La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY MINERIA, en su carácter de Autoridad de Aplicaciónde la Ley N° 24.196, prestará, con la colaboracióny asistencia de quienes ejerzan la auditoria externa internacionala la que se refiere el cuarto considerando de la presente, y enforma coordinada con la Dirección General de Aduanas, dependientede la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el servicio de controlen plaza de los bienes importados con las franquicias que otorgael Artículo 21 de la citada ley y sus disposiciones complementarias.

Art. 2°- La tasa de comprobación de destinoprevista en los Artículos 767 y siguientes del CódigoAduanero, aplicable a las importaciones a las que se refiere elArtículo 21 de la Ley N° 24.196 y su reglamentación,será del UNO POR CIENTO (1 %) y lo recaudado en tal virtudpor la Dirección General de Aduanas, dependiente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ingresará al Fondocon Afectación Específica creado por el Artículo39 de la Ley N° 24.764 en jurisdicción de la SUBSECRETARIADE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3°- La presente Resolución entraráen vigencia al día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.

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