Comunicación A 2619/1997

Participacion En Empresas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Entidades Financieras
Participacion En Empresas

Participaciones en el capital de empresas que desarrollan actividades complementarias

Id norma: 47560 Tipo norma: Comunicación A Numero boletin: 28784

Fecha boletin: 28/11/1997 Fecha sancion: 12/11/1997 Numero de norma 2619/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Banco Central De La Republica Argentina (B.C.R.A.) Ver Comunicaciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2619 (12/11/97) Ref: Circular RUNOR1-247. LISOL 1-168. OPRAC 1-414. Participaciones en el capitalde empresas que desarrollan actividades complementarias.

B.O: 28/11/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituciónadopto la siguiente resolución:

- "Disponer que, con vigencia desde el 1.12.97, la adquisicióno incorporación directa o indirecta por parte de entidadesfinancieras de participaciones societarias en empresas cuyo objetosea el desarrollo de actividades complementarias a la financiera,que superen el 12,5 % del capital social de dichas empresas ysin perjuicio del tratamiento normativo especifico que en cadacaso resulte aplicable, estarán sujetas a la previa autorizaciónde la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias paralo cual será condición el cumplimiento de los requisitoscontenidos en los puntos 1.1. a 1.3. del Capítulo II, Sección1., de la Circular CREFI - 2.

Con las pertinentes solicitudes de autorización deberáacompañarse, de acuerdo con el procedimiento que al efectose establezca, la siguiente información:

-denominación, objeto social y descripción de lasactividades de la empresa y especificación sobre su gradode vinculación con la actividad financiera y la intenciónde ejercer o no el control social.

-estatuto social.

-importe de la inversión y cronograma de desembolsos.

-participación en el capital social, su distribuciónporcentual total y nómina de los accionistas que tenganinfluencia en las decisiones de la sociedad.

-antecedentes de los socios que ejercen el control social.

-grado de liquidez de la inversión (negociabilidad-corrienteo futura-en mercados de valores).

-intervención de la dirección y gerencia de la entidadfinanciera en la gestión de los negocios de la empresa.

-utilización de la infraestructura de la entidad para laoferta de servicios prestados por la empresa.

-toda otra información que, a juicio de la entidad financiera,resulte de utilidad para que esta Institución evalúeel impacto de la inversión en su solvencia, capacidad gerencialy gestión.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evaluarálas características de cada proyecto, enfatizando en elimpacto de la inversión respecto de la solvencia de laentidad financiera y su capacidad de gestión.

Se considerarán causales de denegatoria de la autorizaciónlos incumplimientos en materia de presentación de las informacionesrequeridas y el hecho de que los estatutos sociales no contemplenexpresamente:

a) que las modificaciones del objeto social deberán serpreviamente autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financierasy Cambiarias y

b) que se admita la verificación de sus operaciones conel alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras.

En materia de plazos de aprobación de las solicitudes deautorización, es de aplicación lo previsto en elpunto 3.3. de la Sección 3 del Capitulo II de la CircularCREFI - 2.

Cuando el nivel de participación no determine la exigenciade consolidación conforme a las disposiciones difundidaspor la Comunicación "A" 2227, la Superintendenciade Entidades Financieras y Cambiarias determinará en cadacaso la obligación o no de consolidar la informaciónde la empresa respecto de la que se autorice la participación,con los alcances generales previstos en el aludido régimen".

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