Comunicación 2621/1997

Acreditacion Remuneraciones En Cuentas Bancarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Entidades Financieras
Acreditacion Remuneraciones En Cuentas Bancarias

Sustituyese el punto 1.1.4. de la com. "a" 2547; e, incorporase un segundo parrafo al punto 1.2.2.3. (...) sustituyese el segundo parrafo de la com "a" 2470

Id norma: 47563 Tipo norma: Comunicación Numero boletin: 28784

Fecha boletin: 28/11/1997 Fecha sancion: 14/11/1997 Numero de norma 2621/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Banco Central De La Republica Argentina (B.C.R.A.) Ver Comunicaciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2621 (14/ 11/97). Ref.: CircularOPASI 2 - ISO. RUNOR 1-249. Cuentas corriente bancaria, de cajade ahorros y especiales para la acreditación de remuneraciones.Débitos automáticos. Modificaciones.

B.O: 28/11/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituciónadopto la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 1.1.1.4. de la reglamentaciónde la cuenta corriente bancaria (texto según la Comunicación-A" 2547), por el siguiente:

1.1.1.4. La conformidad expresa del cliente para que se le debitende la cuenta corriente las comisiones pactadas libremente al momentode la apertura o posteriormente, por los servicios que prestela entidad, y los conceptos por operaciones concertadas con ellao con terceros (débitos automáticos) que el cuentacorrentistahaya contratado.

En el caso de que el cliente formalice su adhesión al serviciode débito automático a través de la empresaprestadora de servicios, organismo recaudador de impuestos, etc.,a fin de efectuar los débitos será suficiente lacomunicación que la empresa o ente envié a la entidadnotificando la adhesión, cuya constancia podrá quedaren poder de la empresa o ente'.

2. Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2.2.3. dela Reglamentación de la cuenta corriente bancaria (textosegún la Comunicación "A" 2514), el siguiente:

En ese extracto o resumen de cuenta, las entidades informaránlos débitos correspondientes al servicio de débitoautomático, con los siguientes datos mínimos:

-Denominación de la empresa prestadora de servicios, organismorecaudador de impuestos, etc., a la cual se destinan los fondosdebitados;

-Identificación del cliente en la empresa o ente (apellidoy nombre o código o cuenta, etc.);

-Concepto de la operación causante del débito (mes,bimestre, cuota, etc.);

-Importe debitado, y

-Fecha del débito.

3. Sustituir el segundo párrafo de la resolucióna que se refiere la Comunicación "A" 2470 (textosegún la Comunicación "A" 2508), por elsiguiente:

"Además, en los convenios que las entidades financierasconcierten con sus clientes para la adhesión a sistemasde débito automático, deberá incluirse unacláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordenela suspensión de un débito hasta el día hábilanterior-inclusive-a la fecha de vencimiento y la alternativade revertir débitos por el total de cada operación,ante una instrucción expresa del cliente, dentro de los30 días corridos contados desde la fecha del débito.La devolución será efectuada dentro de las 72 horashábiles siguientes a la fecha en que la entidad recibala instrucción del cliente, siempre que la empresa originantedel débito, y solo en los casos en que el importe de lareversión solicitada supere (; 750.-, no se oponga a lareversión por haber hecho efectiva la diferencia de facturaciónen forma directa'.

4. Disponer que las normas precedentes son aplicables asimismoa los débitos automáticos que se realicen en lascuentas de cala de ahorros y/o en las cuentas especiales parala acreditación de remuneraciones."

e. 28/11 N° 208.852 v. 28/11/97

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