Disposición 65/1997

Infraesctructura De Empresas Prestadoras

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Publico De Pasajeros Por Automotor
Infraesctructura De Empresas Prestadoras

Sustituyese el art. 8º de la res. s.t. nº 200/95

Id norma: 47699 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28789

Fecha boletin: 05/12/1997 Fecha sancion: 21/11/1997 Numero de norma 65/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Terrestre Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Disposición Nº65/97

Bs. As., 21/11/97

B.O.: 05/12/97

VISTO el Expediente Nº 003440/97 del Registro de la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y



CONSIDERANDO:



Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 establecióel marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestacionesdel Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbanoy Suburbano de Jurisdicción Nacional.



Que los Artículos 38 y 39 del citado Decreto establecenque la Autoridad de Aplicación otorgará permisosa los actuales operadores del sistema de transporte públicopor automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbanoque cumplan las condiciones establecidas a tal fin.



Que en su mérito, la Resolución de la SECRETARIADE TRANSPORTE Nº 200 de fecha 3 de mayo de 1995, modificadapor Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 77de fecha 22 de septiembre de 1995, estableció los requisitosque deberán cumplir las empresas que se encuentren comprendidasen la situación descripta en las normas antes citadas.



Que el Artículo 8º de la mencionada resolución,estableció los requisitos a cumplimentarse en materia deinfraestructura, instituyendo la obligación de las empresasprestadoras de disponer, durante toda la vigencia del permiso,de instalaciones adecuadas tanto para el descanso del personalcomo para la internación de los vehículos que componenel parque móvil máximo autorizado, debiendo darsecumplimiento a los requisitos estipulados en el Punto 1.1 delAnexo II del Decreto Nº 692 del 27 de abril de 1992 (t.o.Decreto Nº 2254 de fecha 1º de diciembre de 1992), debiendoasimismo acreditarse la adecuación de tales instalacionesa las disposiciones municipales de ordenamiento urbano en vigencia,y a las demás que se establecen a lo largo del citado artículo.



Que por otra parte, reza dicha norma que en caso de requerirseacondicionamientos en los inmuebles de que se trata, los mismosdeberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90)días corridos a partir de la adjudicación de losservicios, destacando que la inobservancia de estos requisitosimplicará que la empresa no se ajusto a los requerimientosde la Resolución S.T. Nº 200/95.



Que el plazo estipulado, atento la magnitud de los acondicionamientosrequeridos por la Autoridad de Aplicación, resulta exiguopara el cumplimiento de los mismos.



Que en consecuencia, se estima necesario modificar en este sentidoel Artículo 8º de la Resolución S.T. Nº200/95, prorrogando el plazo allí establecido para efectuarlos acondicionamientos necesarios y viabilizando con ello el estrictocumplimiento de las obligaciones contenidas en sus preceptos.



Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se ha expedidosobre el particular, en orden a la competencia que le asiste enla materia.



Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSha tomado la intervención que le compete, de acuerdo alo previsto en el Artículo 7º, inciso d) de la LeyNº 19.549.



Que el presente pronunciamiento se adopta de conformidad conlas facultades conferidas por los Decretos Nº 656/94 y 756de fecha 11 de agosto de 1997 y las Resoluciones del MINISTERIODE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 813 de fecha 24de junio de 1996 y de la ex-Secretaría DE ENERGIA Y TRANSPORTENº 322 de fecha 24 de junio de 1996.



Por ello,



EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

DISPONE:



ARTICULO 1º-Sustitúyese el Artículo8º de la Resolución S.T. Nº 200/95, modificadapor Resolución S.T. Nº 77/95, por el siguiente:



"ARTICULO 8º- INSTAIACIONES: durante toda la vigenciadel permiso, deberá disponerse de instalaciones adecuadastanto para el descanso del personal como para la internaciónde los vehículos que componen el parque móvil máximoautorizado, debiendo darse cumplimiento a los requisitos estipuladosen el Punto 1.1. del Anexo 11 del Decreto Nº 692 del 27 deabril de 1992 (t.o. Decreto Nº 2254 de fecha 1 de diciembrede 1992)".



Asimismo deberá acreditarse la adecuación de tajesinstalaciones a las disposiciones municipales de ordenamientourbano en vigencia y a las que se establecen a continuación:



a) Playas y garages



Se define como playa de estacionamiento a todo lugar que se encuentrenivelado y pavimentado así corno cercado convenientemente.



Se define como garage a toda instalación que posea lascaracterísticas descriptas en el parrado anterior peroque además se encuentre debidamente techado.



La superficie mínima total requerida, deberá ser,la que resulte de multiplicar el parque móvil máximo,establecido para los servicios por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS(35 m²).



Dichas instalaciones serán afectadas en forma exclusivaa la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibidapara tal fin la utilización de la vía pública.



En caso de la construcción de una nueva obra, la mismadeberá adecuar su ubicación a las normas de ordenamientourbano vigentes, lo cual deberá ser fehacientemente acreditadopor el solicitante, quedando excluidas aquellas presentacionesque no cumplan con dicho requisito".



Los inmuebles podrán ser propios o arrendados. En el casode inmuebles propios, la titularidad del dominio deberáencontrarse inscripta a nombre del solicitante. El arrendamientode inmuebles por la empresa deberá constar en el respectivocontrato cuya duración no deberá ser a inferioral mínimo legal. El instrumento deberá contar conla firma de los otorgantes certificadas por Escribano Públicoy sus coplas hallarse debidamente legalizadas y en su caso certificadaspor el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notariointerviniente.



El solicitante deberá comprometerse a mantener durantetodo el plazo de vigencia del permiso, instalaciones fijas adecuadasa las pautas establecidas en los párrafos precedentes.



También se admitirán los boletos de compraventay las opciones de compra o arriendo que existieran, con firmasde las partes certificadas por Escribano Público, referidasa la infraestructura necesaria para la prestación del servicio.En tal caso, la compra o arriendo de los inmuebles deberáser documentada en forma previa al inicio de la prestaciónde los servicios. En caso de requerirse acondicionamientos losmismos deberán realizarse en un plazo no mayor a CIENTOOCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de lanotificación a las empresas del otorgamiento del permiso.La inobservancia de estos requisitos implicará que la permisionariano se ajustó a los requerimientos de la presente resolución.



b) Oficinas



Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadasal trabajo de administración debidamente equipadas.



c) Zona de descanso para el personal



Deberá acreditarse la disponibilidad de áreas destinadasal descanso del personal necesario para los servicios, equipadascon apropiados servicios sanitarios en las terminales o cabecerasdel servicio, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nº692/92 (t.o. Decreto Nº 2254/92)".



ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívase.- GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ, Subsecretario deTransporte Terrestre, Secretaría de Transporte.



e. 5/12 Nº 209.068 v. 5/12/97

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