Ley 24891

Mercosur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Protocolos
Mercosur

Apruebase el protocolo de colonia para la promocion y proteccion reciproca de inversiones en el mercosur

Id norma: 47707 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28790

Fecha boletin: 09/12/1997 Fecha sancion: 05/11/1997 Numero de norma 24891

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: PROMULGADA DE HECHO EL 2/12/97

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PROTOCOLOS

Ley Nº 24.891

Apruébase el Protocolo de Colonia para la Promocióny Protección Recíproca de Inversiones en el MERCOSUR.

Sancionada: Noviembre 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997.

B.O: 9/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionancon fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el PROTOCOLO DE COLONIAPARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES EN ELMERCOSUR, suscripto en Colonia del Sacramento -REPUBLICA ORIENTALDEL URUGUAY- el 17 de enero de 1994, que consta de DOCE (12) artículosy UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas forman parte dela presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder EjecutivoNacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOSAIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MILNOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

REGISTRADO BAJO EL Nº 24.891.

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandíade Perez Pardo.Edgardo Piuzzi.

PROTOCOLO DE COLONIA

PARA LA PROMOCION Y PROTECCION

RECIPROCA DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativadel Brasil, la República del Paraguay y la RepúblicaOriental del Uruguay, denominadas en adelante las "PartesContratantes".

Teniendo en cuenta el Tratado suscripto en Asunción el26 de marzo de 1991 por el cual las Partes Contratantes decidencrear un Mercado Común del Sur (MERCOSUR):

Considerando los resultados de la labor realizada por la ComisiónTécnica para la Promoción y Protección deInversiones creada dentro del Subgrupo IV por Resolución20/92 del Grupo Mercado Común.

Convencidos de que la creación de condiciones favorablespara las inversiones de inversores de una de las Partes Contratantesen el territorio de otra Parte Contratante intensificarála cooperación económica y acelerará el procesode integración entre los cuatro países;

Reconociendo que la promoción y la protección detales inversiones sobre la base de un acuerdo contribuiráa estimular la iniciativa económica individual e incrementarála prosperidad en los cuatros Estados.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Definiciones

A los fines del presente Protocolo:

1. El término "inversión" designa todotipo de activo invertido directa o indirectamente por inversoresde una de las Partes Contratantes en el territorio de otra ParteContratante, de acuerdo con las leyes y reglamentaciónde esta última. Incluye en particular, aunque no exclusivamente:

a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así comolos demás derechos reales tales como hipotecas, caucionesy derechos de prenda:

b) acciones, cuotas societarias y cualquier otro tipo de participaciónen sociedades:

c) títulos de crédito y derechos a prestacionesque tengan un valor económico: los prestamos estaránincluidos solamente cuando estén directamente vinculadosa una inversión específica:

d) derechos de propiedad intelectual o inmaterial, incluyendoderechos de autor y de propiedad industrial, tales como patentes,diseños industriales, marcas, nombres comerciales, procedimientostécnicos, know-how y valor llave:

e) concesiones económicas de derecho público conferidasconforme a la ley, incluyendo las concesiones para la búsqueda,cultivo, extracción o explotación de recursos naturales.

2 El término "inversor" designa:

a) toda persona física que sea nacional de una de las PartesContratantes o resida en forma permanente o se domicilie en elterritorio de esta, de conformidad con su legislación.Las disposiciones de este Protocolo no se aplicarán a lasinversiones realizadas por personas físicas que sean nacionalesde una de las Partes Contratantes en el territorio de otra ParteContratante, si tales personas, a la fecha de la inversión,residieren en forma permanente o se domiciliaren en esta últimaParte Contratante, a menos que se pruebe que los recursos referidosa estas inversiones provienen del exterior.

b) toda persona jurídica constituida de conformidad conlas leyes y reglamentaciones de una Parte Contratante y que tengasu sede en el territorio de dicha Parte Contrante.

c) las personas jurídicas constituidas en el territoriodonde se realiza la inversión, efectivamente controladas,directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicasdefinidas en a) y b).

3. El término "ganancias" designa todas las sumasproducidas por una inversión, tales como utilidades, rentas,dividendos, intereses, regalías y otros ingresos corrientes.

4. El término "territorio" designa el territorionacional de cada Parte Contratante incluyendo aquellas zonas marítimasadyacentes al límite exterior del mar territorial nacional,sobre el cual la Parte Contratante involucrada pueda, de conformidadcon el derecho internacional, ejercer derechos soberanos o jurisdicción.

ARTICULO 2

Promoción y Admisión

1. Cada Parte Contratante promoverá las inversiones deinversores de las otras Partes Contratantes y las admitiráen su territorio de manera no menos favorable que a las inversionesde sus propios inversores o que a las inversiones realizadas porinversores de terceros Estados, sin perjuicio del derecho de cadaParte a mantener transitoriamente excepciones limitadas que correspondana alguno de los sectores que figuran en el Anexo del presenteProtocolo.

2. Cuando una de las Partes Contratantes haya admitido una inversiónen su territorio, otorgará las autorizaciones necesariaspara su mejor desenvolvimiento incluyendo la ejecuciónde contratos sobre licencias, asistencia comercial o administrativae ingreso del personal necesario.

ARTICULO 3

Tratamiento

1. Cada Parte Contratante asegurará en todo momento untratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversoresde otra Parte Contratante y no perjudicará su gestión,mantenimiento, uso, goce o disposición a travésde medidas injustificadas o discriminatorias.

2. Cada Parte Contratante concederá plena protecciónlegal a tales inversiones y les acordará un tratamientono menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propiosinversores nacionales o de inversores de terceros Estados.

3. Las disposiciones del Párrafo 2 de este Artículono serán interpretadas en el sentido de obligar a una ParteContratante a extender a los inversores de otra Parte Contratantelos beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegioresultante de un acuerdo internacional relativo total o parcialmentea cuestiones impositivas.

4. Ninguna de las Partes establecerá requisitos de desempeñocomo condición para el establecimiento, la expansióno el mantenimiento de las inversiones, que requieran o exijancompromisos de exportar mercancías, o especifíquenque ciertas mercaderías o servicios se adquieran localmenteo impongan cualesquiera otros requisitos similares.

ARTICULO 4

Expropiaciones y Compensaciones

1. Ninguna de las Partes Contratantes tomará medidas denacionalización o expropiación

ni ninguna otra medida que tenga el mismo efecto, contra inversionesque se encuentren en su territorio y que pertenezcan a inversoresde otra Parte Contratante, a menos que dichas medidas sean tomadaspor razones de utilidad pública, sobre una base no discriminatoriay bajo el debido proceso legal. Las medidas serán acompañadasde disposiciones para el pago de una compensación previa,adecuada y efectiva.

El monto de dicha compensación corresponderá alvalor real que la inversión expropiada tenía inmediatamenteantes del momento en que la decisión de nacionalizar oexpropiar haya sido anunciada legalmente o hecha publica por laautoridad competente y generará intereses o se actualizarásu valor hasta la fecha de su pago.

2. Los inversores de una Parte Contratante, que sufrieran pérdidasen sus inversiones en el territorio de otra Parte Contratantedebido a guerra u otro conflicto armado, estado de emergencianacional, revuelta, insurrección o motín, recibirán,en lo que se refiere a restitución, indemnización,compensación u otro resarcimiento, un tratamiento no menosfavorable que el acordado a sus propios inversores o a los inversoresde un tercer Estado.

ARTICULO 5

Transferencias

1. Cada Parte Contratante otorgará a los inversores deotra Parte Contratante la libre transferencia de las inversionesy ganancias, y en particular, aunque no exclusivamente de:

a) el capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimientoy desarrollo de las inversiones;

b) los beneficios, utilidades, rentas, intereses, dividendos yotros ingresos corrientes;

c) los fondos para el reembolso de los préstamos tal comose definen en el Artículo 1, Párrafo 1, c);

d) las regalías y honorarios y todo otro pago relativoa los derechos previstos en el Artículo 1, Párrafo1, d) y e);

e) el producido de la venta o liquidación total o parcialde una inversión

f) las compensaciones, indemnizaciones u otros pagos previstosen el Artículo 4:

g) las remuneraciones de los nacionales de una Parte Contratanteque hayan obtenido autorización para trabajar en relacióna una inversión.

2. Las transferencias serán efectuadas sin demora, en monedalibremente convertible, al tipo de cambio vigente en el mercadoa la fecha de la transferencia, conforme con los procedimientosestablecidos por la Parte Contratante en cuyo territorio se realizóla inversión, los cuales no podrán afectar la sustanciade los derechos previstos en este Artículo.

ARTICULO 6

Subrogación

1. Si una Parte Contratante o una de sus agencias realizara unpago a un inversor en virtud de una garantía o seguro paracubrir riesgos no comerciales que hubiere contratado en relacióna una inversión, la Parte Contratante en cuyo territoriose realizó la inversión reconocerá la validezde la subrogación en favor de la primera Parte Contratanteo una de sus agencias respecto de cualquier derecho o títulodel inversor a los efectos de obtener el resarcimiento pecuniariocorrespondiente. Esta Parte Contratante o una de sus agenciasestará autorizada, dentro de los límites de la subrogación,a ejercer los mismos derechos que el inversor hubiera estado autorizadoa ejercer.

2. En el caso de una subrogación tal como se define enel Párrafo 1 de este Artículo, el inversor no interpondráningún reclamo a menos que esté autorizado a hacerlopor la Parte Contratante o su agencia.

ARTICULO 7

Aplicación de otras normas

Cuando las disposiciones de la legislación de una ParteContratante o las obligaciones de derecho internacional existenteso que se establezcan en el futuro o un acuerdo entre un inversor

de una Parte Contratante y la Parte Contratante en cuyo territoriose realizó la inversión, contengan normas que otorguena las inversiones un trato más favorable que el que seestablece en el presente Protocolo, esta normas prevaleceránsobre el presente Protocolo en la medida que sean más favorables.

ARTICULO 8

Solución de Controversias entre las Partes

Contratantes

Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantesrelativas a la interpretación o aplicación del presenteProtocolo serán sometidas a los procedimientos de soluciónde controversias establecidos por el Protocolo de Brasilia parala Solución de Controversias del 17 de diciembre de 1991,en adelante denominado el Protocolo de Brasilia, o al Sistemaque eventualmente se establezca en su reemplazo en el marco delTratado de Asunción.

ARTICULO 9

Solución de Controversias entre un Inversor y

la Parte Contratante Receptora

de la Inversión

1. Toda controversia relativa a las disposiciones del presenteProtocolo entre un inversor de una Parte Contratante y la ParteContratante en cuyo territorio se realizó la inversiónserá, en la medida de lo posible, solucionada por consultasamistosas.

2. Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en eltérmino de seis meses a partir del momento en que hubierasido planteada por una u otra de las partes, será sometidaa alguno de los siguientes procedimientos, a pedido del inversor;

i) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyoterritorio se realizó la inversión: o

ii) al arbitraje internacional, conforme a lo dispuesto en elPárrafo 4 del presente Artículo: o

iii) al sistema permanente de solución de controversiascon particulares que, eventualmente, se establezca en el marcodel Tratado de Asunción.

3. Cuando un inversor haya optado por someter la controversiaa uno de los procedimientos establecidos en el Párrafo2 del presente Artículo la elección serádefinitiva.

4. En caso de recurso al arbitraje internacional, la controversiapodrá ser llevada, a elección del inversor:

a) al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativasa Inversiones (C.I.A.D.I.). creado por el "Convenio sobreArreglo de Diferencias relativas a las Inversiones entre Estadosy Nacionales de otros Estados", abierto a la firma en Washingtonel 18 de marzo de 1965, cuando cada Estado Parte en el presenteProtocolo haya adherido a aquel. Mientras esta condiciónno se cumpla, cada Parte Contratante da su consentimiento paraque la controversia sea sometida al arbitraje conforme con elreglamento del Mecanismo Complementario del C.I.A.D.I. para laadministración de procedimientos de conciliación,de arbitraje o de investigación:

b) a un tribunal de arbitraje "ad-hoc" establecido deacuerdo con las reglas de arbitraje de la Comisión de NacionesUnidas para el Derecho Mercantil internacional (C.N.U.D.M.I.).

5. El órgano arbitral decidirá las controversiasen base a las disposiciones del presente Protocolo, al derechode la Parte Contratante que sea parte en la controversia, incluidaslas normas relativas a conflictos de leyes, a los términosde eventuales acuerdos particulares concluidos con relacióna la inversión, como así también a los principiosdel derecho internacional en la materia.

6. Las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatoriaspara las partes en la controversia. Cada Parte Contratante lasejecutará de conformidad con su legislación.

ARTICULO 10

Inversiones y Controversias comprendidas en

el Protocolo

El presente Protocolo se aplicará a todas las inversionesrealizadas antes o después de la fecha de su entrada envigor, pero las disposiciones del presente Protocolo no se aplicarána ninguna controversia, reclamo o diferendo que haya surgido conanterioridad a su entrada en vigor.

ARTICULO 11

Entrada en vigor, duración y terminación

1. E1 presente Protocolo entrará en vigor 30 díasdespués de la fecha de depósito del cuarto instrumentode ratificación. Su validez será de diez años,luego permanecerá en vigor indefinidamente hasta la expiraciónde un plazo de doce meses, a partir de la fecha en que algunade las Partes Contratantes notifique por escrito a las otras PartesContratantes su decisión de darlo por terminado.

2. Con relación a aquellas inversiones efectuadas con anterioridada la fecha en que la notificación de terminaciónde este Protocolo se haga efectiva, las disposiciones de los ArtículosI a II continuarán en vigencia por un período de15 años a partir de esa fecha.

ARTICULO 12

Disposiciones finales

El Presente Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción.

La adhesión por parte de un Estado al Tratado de Asunciónimplicará "ipso jure" la adhesión alpresente Protocolo.

Hecho en la ciudad de Colonia del Sacramento, a los 17 díasdel mes de enero de 1994, en un ejemplar original, en los idiomasespañol y portugués, siendo ambos textos igualmenteauténticos.

E1 Gobierno de la República del Paraguay será eldepositario del presente Protocolo y de los instrumentos de ratificacióny enviará copia debidamente autenticada de los mismos alos Gobiernos de los demás Estados Partes.

FIRMAS

ANEXO

En el acto de la firma del Protocolo de Promoción y ProtecciónRecíproca de Inversiones entre los Estados Partes del Tratadode Asunción, los abajo firmantes han convenido ademáslas disposiciones siguientes, las que constituyen parte integrantedel presente Protocolo.

1.- Ad. Artículo 2, Párrafo 1.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 2 del presenteProtocolo, las Partes Contratantes se reservan el derecho de mantenertransitoriamente excepciones limitadas al tratamiento nacionalde las inversiones de inversores de las otras Partes Contratantesen los siguientes sectores:

Argentina propiedad inmueble en zonas de frontera: transporteaéreo: industria naval: plantas nucleares: mineríadel uranio; seguros y pesca.

Brasil: exploración y explotación de minerales;aprovechamiento de energía hidráulica; asistenciade la salud: servicios de radiodifusión sonora, de sonidose imágenes y demás servicios de telecomunicaciones;adquisición o arrendamiento de propiedad rural: participaciónen el sistema de intermediación financiera, seguros, seguridady capitalización: construcción, propiedad y navegaciónde cabotaje e interior.

Paraguay: propiedad inmueble en zonas de frontera: medios de comunicaciónsocial: escrita, radial y televisiva; transporte aéreo,marítimo y terrestre: electricidad, agua y teléfono;explotación de hidrocarburos y minerales estratégicos:importación y refinación de productos derivadosde petróleo y servicio postal.

Uruguay: electricidad: hidrocarburos: petroquímica básica:energía atómica: explotación de mineralesestratégicos: intermediación financiera: ferrocarriles:telecomunicaciones, radiodifusión: prensa y medios audiovisuales.

2.-Ad. Artículo 3, Párrafo 2.

La República Federativa del Brasil se reserva el derechode mantener la excepción prevista en el Artículo171, Párrafo 2, de su Constitución Federal respectode las compras gubernamentales.

3.-Ad. Artículo 3; Párrafo 4

No obstante lo dispuesto en el Artículo 3, Párrafo4, la República Argentina y la República Federativadel Brasil se reservan el derecho de mantener transitoriamentelos requisitos de desempeño en el sector automotriz.

4.-Las Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posiblespor eliminar las excepciones a que se hace referencia en los Párrafos1, 2 y 3 del presente Anexo, en el mas breve plazo posible, alos efectos de permitir la plena conformación del MercadoComún del Sur, de conformidad con lo previsto en el Artículo1 del Tratado de Asunción.

Las Partes Contratantes realizarán reuniones semestralesa fin de efectuar el seguimiento del proceso de eliminaciónde tales excepciones.

Páginas externas

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