Resolución 925/1997

Amazona Aestiva

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Conservacion De La Fauna
Amazona Aestiva

Establecense zonas de extraccion de la mencionada especie; asi como los requisitos que deberan cumplir quienes deseen realizar exportaciones de las mismas

Id norma: 47725 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28791

Fecha boletin: 10/12/1997 Fecha sancion: 01/12/1997 Numero de norma 925/1997

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Organismo origen: Secretaria De Recursos Naturales Y Ambiente Humano Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 925/97
Establécense las zonas de extracción de la especie Amazona aestiva y las cantidades máximas de ejemplares a extraer, así como los requisitos que deberán cumplir quienes deseen realizar exportaciones de las mismas.
Bs. As., 1/12/97
VISTO, los expedientes N° 2912/96 y 2360/97 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de junio de 1997 se dictó la Resolución 425 del registro de esta Secretaría, en la cual se establecen la pautas de manejo por parte de las autoridades provinciales, de la especie Amazona aestiva cuya destino sea la comercialización interprovincial o internacional.
Que la mencionada resolución en su artículo 2°, aprueba el Anexo I, por el cual se establecen las Guías Ambientales para extracción de ejemplares pichones y juveniles y se fijan los requerimientos técnicos que deberán poseer quienes comercialicen los mismos.
Que el Anexo I de la citada resolución, establece en el apartado denominado "Administración y Control de la Actividad" que la adjudicación de cupos de exportación se efectuará mediante licitación, subasta u otro mecanismo que genere fondos para una correcta administración del recurso y asegurar la implementación de Areas de reserva.
Que con fecha 6 de octubre del corriente año, se firmó en la provincia del Chaco una Carta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en la Argentina con las provincias que comparten la distribución de la especie.
Que a efectos de garantizar la salud y el bienestar de los ejemplares es necesario establecer los requisitos técnicos que deberán cumplir quienes soliciten realizar exportaciones, así como para determinar cantidades máximas de extracción de ejemplares y sus respectivas zonas.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 22.421, su Decreto Reglamentario 666/97 y los decretos 1381/96 y 1412/96.
Por ello,
LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Anexo I de la presente Resolución, por el cual se establecen las zonas de extracción de la especie Amazona aestiva y las cantidades máximas de ejemplares a extraer, así como los requisitos que deberán cumplir quienes deseen realizar exportaciones de las mismas.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.
ANEXO I
REQUISITOS A CUMPLIR POR PARTE DE LOS EXPORTADORES
ARTICULO 1°. — Los interesados en realizar exportaciones de la especie Amazona aestiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y subsiguientes del Decreto 666/97, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Expresar por escrito la voluntad de realizar exportaciones, sin ninguna otra mención, dentro de los CINCO (5) días de entrada en vigencia de la presente resolución. Todo escrito en el que se soliciten cantidades de loros u otras manifestaciones ajenas a la mera voluntad de exportar se tendrá por no presentado.
b) Encontrarse inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres y habilitados para realizar exportaciones, con una antelación no menor a SEIS (6) meses.
c) Poseer establecimientos que sean depósitos de acopio y cuarentena de los especímenes, que se encuentren en condiciones suficientemente aptas para garantizar el bienestar de los mismos.
A los fines del cumplimiento de este inciso c); la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, fiscalizará que los depósitos se encuentren en la condición exigida. El resultado de la fiscalización deberá ser notificado de modo fehaciente a cada uno de los solicitantes, sin perjuicio de fijar en la cartelera de la Mesa de Entradas del Area de Comercialización, la nómina de aquellos que hubiesen cumplido con estos requisitos.
ARTICULO 2°. — Por cada ejemplar a exportar, el solicitante deberá realizar una aporte consistente en no menos de OCHENTA PESOS ($ 80) los cuales deberán ser depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires al menos SIETE (7) días antes de realizar la o las exportaciones, en una cuenta especial que se deberá abrir en el Fondo Fiduciario para la Conservación de Amazona aestiva de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
DESIGNACION DE LUGARES Y CANTIDADES DE EXTRACCION
ARTICULO 3°. — De conformidad con lo establecido en el art. 4° de la Resolución 425/97 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE. lo expresado en el Acta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en la Argentina, firmada en Sáenz Peña, provincia del Chaco, con fecha 6 de octubre de 1.997, en cuanto a las pautas generales, por acuerdo con las autoridades provinciales correspondientes y en base a las evaluaciones técnicas realizadas, las zonas que se habilitaran para la extracción de ejemplares pichones en la presente temporada, así como las cantidades máximas a extraer en cada una de ellas, serán las siguientes:
PROVINCIA DE SALTA:
Zona: Comunidades wichíes Los Baldes y San Patricio.
Total de ejemplares a extraer en las dos áreas en conjunto: trescientos (300) ejemplares.
PROVINCIA DE FORMOSA:
Zona: Comunidad wichí El Chivil y comunidad pilagá Campo del Cielo.
Total de ejemplares a extraer en las dos áreas en conjunto: trescientos (300) ejemplares.
PROVINCIA DEL CHACO
Zona: Departamento Almirante Brown.
Total de ejemplares a extraer: trescientos cincuenta (350) ejemplares.
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO:
Zona: Departamento Alberdi.
Total de ejemplares a extraer cincuenta (50) ejemplares (con carácter experimental).
ARTICULO 4°. — La extracción de especímenes del hábitat silvestre se efectuará de acuerdo al modo previsto en el Anexo I de la Resolución 425/97 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

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