Disposición 377/1997

Normas Para La Distribucion De Cuentas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Normas Para La Distribucion De Cuentas

Normas para la distribucion de la cuenta "direccion general impositiva. cuenta de jerarquizacion". regimen de transicion. modificacion

Id norma: 47806 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28791

Fecha boletin: 10/12/1997 Fecha sancion: 03/12/1997 Numero de norma 377/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 377/97 (AFIP)

Normas para la distribución de la Cuenta "DIRECCIONGENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización" - Régimende Transición - s/modificación.

Bs. As., 3/12/97.

B. O.: 10/12/97.

VISTO la Disposición N° 298 del 30 de octubre de 1.997,y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicho acto se aprobaron las normas parala distribución de la Cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA- Cuenta de Jerarquización", reglamentando asíel régimen de transición contenido en la ResoluciónM.E. y O.S.P. N° 1103197.

Que resulta necesario introducir en la normativa citada ciertosajustes y correcciones, así como efectuar aclaracionessobre determinados aspectos que han sido objeto de consulta porparte de las áreas.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo5° de la Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97,el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°- Aclárase que a los fines de ladeterminación de la dotación a que se refiere elpunto 5, del Artículo 8° del régimen aprobadopor Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97, cada agenteserá considerado por el Area Operativa en que se encuentreprestando servicios en forma efectiva a la fecha considerada encada oportunidad.

Consecuentemente con ello, corresponderá la inclusiónde aquellos agentes que se encuentren usufructuando cualquierade las licencias contempladas en el ordenamiento laboral vigentey la de quienes, estando comprendidos en el régimen dedistribución de esta Cuenta, se hallaren en comisiónde servicios en el Area.

Por el contrario, no se deberá incluir a quienes se encontrarendesarrollando tareas en Areas diferentes, cualesquiera fueranel motivo y la duración de tajes situaciones.

ARTICULO 2°- Rectifícase el inciso a) del Artículo2° de la Disposición N° 298/97 en la siguienteforma:

Donde dice: "... en los aspectos relacionados con el incisob) del artículo 1° de la Resolución M.E. yO.S.P. N° 1103/97."

Debe decir: "... en los aspectos relacionados con el incisob) del artículo 1° del Sistema de Distribuciónaprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97."

ARTICULO 3°- Reemplázase el segundo párrafodel INCISO f) del Artículo 9° del régimen aprobadopor Disposición N° 298/97 por el siguiente:

"f)...

Estos agentes no integraran ningún Orden de Méritos."

ARTICULO 4°- Incorpórase al Artículo10 del régimen aprobado por Disposición N°298/97 el siguiente inciso:

"c) En orden a lo previsto en el Artículo 10 del régimenaprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 1103/97,los agentes en uso de licencias gremiales no serán calificadosy mantendrán el Tramo que les hayan sido asignado en elperíodo anterior en sus respectivas Areas de revista.

Sin embargo, sólo tendrán derecho a percibir laasignación correspondiente a partir del primer díadel mes siguiente a su reintegro al servicio."

ARTICULO 5°- Incorpórase al Artículo14 del régimen aprobado por Disposición N°298/97 el siguiente inciso:

"c) Los descuentos generados por aplicación del Artículo9° del Régimen aprobado por Resolución M.E.y O.S.P. N° 1103/97 en ningún caso superaránel CIENTO POR CIENTO (100%) de la asignación mensual quecorresponda al agente.

Las inasistencias que se produjeran en un mismo mes calendarioe implicaran exceder dicho límite no se acumularána las del mes siguiente ni generarán descuentos en el messubsiguiente .

ARTICULO 6°- Rectifícase el Artículo27 del régimen aprobado por Disposición N°298/97 en la siguiente forma:

Donde dice: "A todos los efectos previstos en el artículo8° de la Resolución M.O. y S.P. N° 1103/97...".

Debe decir: "A todos los efectos previstos en el artículo8° del régimen aprobado por Resolución M.E.y O.S.P. N° 1103/97...".

ARTICULO 7°- Regístrese, comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. - CARLOS ALBERTO SILVANI,Administrador Federal.

e. 10/12 N° 210.121 v. 10/12/97.

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