Ley 24907

Credito Publico

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Credito Publico

Ampliase la autorizacion conferida por el articulo 6º de la ley nº 24.764 y autorizase a la corte suprema de justicia de la nacion a realizar operaciones de credito publico a mediano y largo plazo

Id norma: 47871 Tipo norma: Ley Numero boletin: 28795

Fecha boletin: 16/12/1997 Fecha sancion: 26/11/1997 Numero de norma 24907

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: PROMULGADA POR DECRETO N° 1342/97

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONLey N° 24.907Amplíase la autorización conferida por el artículo 6° de la Ley N° 24.764 y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a realizar operaciones de crédito público a mediano y largo plazo.

Sancionada: Noviembre 26 de 1997Promulgada: Diciembre 10 de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° – Amplíase la autorización conferida por el artículo 6 de la Ley 24.764, en la suma de veintiún millones doscientos ochenta y cinco mil pesos ($ 21.285.000), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24.156, y autorízase a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para realizar operaciones de crédito público a mediano y largo plazo por el total indicado y por los montos parciales, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 2° – Amplíase el presupuesto de la administración nacional para 1997, aprobado por la Ley 24.764 en la suma de pesos veintisiete millones novecientos veintinueve mil pesos ($27.929.000) con destino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con las operaciones de crédito público referidas en el artículo precedente y en cumplimiento de la autorización de uso del crédito conferida por el artículo 6 y planilla anexa 9 de la Ley 24.447.

ARTICULO 3° – Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1997, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 4° – Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias y distribuir los créditos que se aprueban por el artículo 2 de esta ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que resulten necesarias.

ARTICULO 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.–REGISTRADA BAJO EL N° 24.907–ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1ºOPERACIONES DE CREDITO PUBLICO

JURISDICCION ENTIDAD

TIPO DE DEUDA

MONTO AUTORIZADO

PLAZO DE AMORTIZACION

DESTINO DEL FINANCIAMIENTO

Administración Central

Préstamo de proveedores

$ 10.285.000

18 meses

Expropiación inmueble para Corte Suprema de Justicia de la Nación

Administración Central

Préstamo de proveedores

$ 11.000.000

3 años

Equipamiento llave en mano sistemas y servicios informáticos Poder Judicial de la Nación.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3ºCONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICIONDE BIENES Y SERVICIOS QUE INCIDENEN EJERCICIOS FUTUROS (Artículo 15 – Ley Nº 24.156)

Decreto 1342Bs. As., 10/12/97POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación N° 24.907 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – Jorge A. Rodríguez – Roque B. Fernández.

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