Resolución 1341/1997

Calendario De Pago De Prestaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Calendario De Pago De Prestaciones

Apruebase el calendario de pago de prestaciones del sistema nacional de prevision para la emision correspondiente a la segunda cuota del haber anual complementario de 1997

Id norma: 47946 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28796

Fecha boletin: 17/12/1997 Fecha sancion: 12/12/1997 Numero de norma 1341/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1341/97

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones delSistema Nacional de Previsión para la emisión correspondientea la segunda cuota del Haber Anual Complementario de 1997.

Bs.As., 12/12/97

B.O. 17/12/97

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestacionesdel Sistema Nacional de Previsión Social para la emisiónde la segunda cuota del Haber Anual Complementario del corrienteaño 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decidido proceder al pago de la segundacuota del Haber Anual Complementario de 1997 comenzando en elmes de diciembre.

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronostico de ingresosal Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudaciónde aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, fijándoselas fechas de pago para los haberes mensuales cuyo monto, portodo concepto, no supere la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS($ 450.-).

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligacionesprevisionales en períodos anteriores no han variado demanera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrentael Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidadde mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 3º del Decreto Nº2741/91 y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el Calendariode Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsiónpara la emisión correspondiente a la segunda cuota delHaber Anual Complementario de 1997, de los grupos de pago 1 a10, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conformese indica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto nosuperen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 22 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir deldía 22 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 23 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 23 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 24 de diciembre de 1997.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superenlos DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) y no superen la suma de CUATROCIENTOSCINCUENTA PESOS ($ 450.-).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 22 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir deldía 22 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 23 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 23 de diciembre de 1997.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 24 de diciembre de 1997.

Art. 2º-Establécese que el plazo de validezpara las Ordenes de Pago Previsional de la segunda cuota del HaberAnual Complementario de los grupos 1 a 10 se extenderáhasta la vigencia de las OPP del mensual diciembre de 1997, fijándosecomo fecha de rendición y presentación de la documentaciónimpaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterioral vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago15 del mensual diciembre de 1997.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicacióny archívese.- Alejandro Bramer Markovic.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica