Resolución 3301/1997

Trabajadores De Luz Y Fuerza

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Trabajadores De Luz Y Fuerza

Aclarase que la inscripcion de la obra social y la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza es solo para la atencion medico asistencial de los jubilados y pensionados de origen

Id norma: 47957 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28796

Fecha boletin: 17/12/1997 Fecha sancion: 27/11/1997 Numero de norma 3301/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 3301/97

Aclárase que la inscripción de 1a Obra Socialde la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerzalo es sólo para la atención médico asistencialde los jubilados y pensionados de origen.

Bs. As., 27/11/97

B.O: 17/12/97

VISTO la Actuación Nº 35106/95-ANSSAL y la ResoluciónNº 4692/95-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución Nº 3203/95-ANSSAL dispuso la puestaen funcionamiento y operatividad del registro de agentes del SistemaNacional del Seguro de Salud para la Atención Médicade Jubilados y Pensionados creado por el Decreto Nº 292/95.

Que por la Resolución del VISTO se inscribió enel citado Registro a la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINADE TRABADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que la nombrada entidad solicita se aclare que la inscripciónreferida lo es sólo para la atención de jubiladosy pensionados de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tenido la intervenciónque le compete.

Por ello, en virtud de las facultades conferida por los DecretosNos. 784/93 y 785/93

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Aclárase que la inscripciónde la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DELUZ Y FUERZA dispuesta por la Resolución Nº 4692/95-ANSSALlo es sólo para la atención médico asistencialde los jubilados y pensionados de origen y no de los provenientesde cualquier otro Agente de Salud, aun cuando fueren de la mismaactividad.

Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese.-José L. Lingeri.

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