Resolución 1357/1997

Deducciones De Haberes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Deducciones De Haberes

Establecese un orden operativo de afectacion para las deducciones de los haberes de las prestaciones previstas por el articulo 17 de la ley 24241

Id norma: 48083 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28802

Fecha boletin: 26/12/1997 Fecha sancion: 19/12/1997 Numero de norma 1357/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1357/97

Establécese un orden operativo de afectaciónpara las deducciones de los haberes de las prestaciones previstaspor el artículo 17 de la Ley N° 24.241.

Bs. As. 19/12/97

B.O.: 26/12/97

VISTO el artículo 14 de la Ley N° 24.241. y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la norma citada en el VISTO, las prestacionesdel Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones pueden afectarsea favor de organismos públicos, asociaciones sindicalesde trabajadores con personería gremial, asociaciones deempleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades, conlos cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones.

Que las citadas prestaciones sólo pueden ser embargadaspor disposición del juez competente con motivo de las cuotaspor alimentos y litis-expensas a cargo del beneficiario.

Que las prestaciones del Régimen Previsional Públicoo de Reparto están sujetas a deducciones que las autoridadesjudiciales y administrativas establezcan en concepto de cargosprovenientes de créditos a favor de organismos de seguridadsocial o por la percepción indebida de haberes de Jubilaciones,pensiones, retiros o pensiones no contributivas.

Que las deducciones citadas no podrán exceder el VEINTEPOR CIENTO (20 %) del haber mensual de la prestación, salvocuando en razón del plazo de duración de esta noresultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, encuyo caso la deuda se prorrateará en función dedicho plazo.

Que, asimismo, esta Administración Nacional en el marcoregulatorio de las Resoluciones D. E. N N° 157/97, D.E. NN° 451/ 97, D. E. N N° 650/97 y D. E. N N° 1071/97, celebra convenios con entidades públicas o privadas,con el objeto de descontar de los haberes de las prestaciones,previa conformidad de los beneficiarios, las cuotas sociales yotros servicios prestados por dichas entidades.

Que por aplicación de los artículos 8° y 9°de la Ley N° 19.032 modificados por la Ley N° 23.568,las prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensionesson afectadas por los aportes obligatorios a favor del InstitutoNacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)o de la Obra Social que hubiera optado el titular conforme lostérminos del artículo 8° inciso b) de la LeyN° 23.660 y su reglamentación (Resolución D.E. N N° 684/97).

Que en mérito a la diversidad de deducciones que afectana las prestaciones del Régimen Previsional Público.resulta necesario establecer un orden operativo de afectaciónpara cada una de ellas fundado en la legislación vigente,a los efectos de armonizar su aplicación, tutelando elinterés o finalidad que les dio sustento.

Que a los fines indicados, debe darse preferencia a las deduccionesdeterminadas por la ley vigente, todo ello de conformidad al principiocontenido en el artículo 3876 del Código Civil.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y elartículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que las deduccionesde los haberes de las prestaciones previstas por el artículo17 de la Ley N° 24.241 se practicarán sobre la basedel siguiente orden:

a) Embargos dispuestos por juez competente con motivo de las cuotaspor alimentos y litis-expensas a cargo del beneficiario (Ley N°24.241, artículo 14, inciso c).

b) Aportes a favor del Instituto Nacional de Servicios Socialespara Jubilados y Pensionados o de la Obra Social que hubiera optadoel beneficiario (artículos 8° y 9° de la LeyN° 19.032 modificada por la Ley N° 23.568 y artículo8° inc. b) de la Ley N° 23.660 y su reglamentaciónResolución D. E. N. N° 684/97).

c) Anticipos de las prestaciones, convenidos por los beneficiarioscon los organismos públicos, asociaciones sindicales detrabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores,obras sociales, cooperativas o mutualidades (Ley N° 24.241artículo 14, inciso b).

d) Cuotas en concepto de prima del seguro de vida obligatorio(Ley N° 19.299 y su reglamentación Decreto N°1586/80 modificado por su similar, Decreto N° 747/85).

e) Retenciones en concepto de impuesto a las ganancias (DecretoN° 649/97 y Resolución General D.G.I. N° 4139/96).

f) Cargos provenientes de créditos a favor de organismosde seguridad social o por la percepción indebida de haberesde jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.Estas deducciones no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO(20 %) del haber mensual de la prestación, salvo cuandoen razón del plazo de duración de ésta noresultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, encuyo caso la deuda se prorrateará en función dedicho plazo (Ley N° 24.241, artículo 14, inciso d).

g) Cuotas sociales y/o de servicios a favor de entidades públicaso privadas para cuya deducción el beneficiario hubiereprestado conformidad y en base a los convenios celebrados porANSES y las citadas entidades en el marco de las ResolucionesD. E. N N° 157/97, D. E. N. N° 451/97, D. E. N. N°650/97 y D. E. N. N° 1071/97.

Art. 2°- Las deducciones señaladas en el incisoa) del artículo anterior gozan de preferencia en relacióna las restantes y el orden operativo de afectación establecidoentre los incisos b) y g) del artículo anterior no es excluyente.

Art. 3°- Las deducciones previstas en el inciso g)del artículo 1° no podrán superar el limitemáximo establecido por el artículo 7° de laResolución D. E. N N° 157/97. En los casos que existandeducciones para una prestación a favor de DOS (2) o másentidades públicas o privadas y la suma de las mismas excedael CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del haber. se reduciránproporcionalmente las cuotas respectivas en relación altope máximo señalado.

Art. 4°- Fijase la vigencia de la presente, a partirdel primer día del mes siguiente a la fecha de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Art. 5°- Regístrese, comuníquese. publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy oportunamente archívase. - Alejandro Bramer Markovic.

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