Resolución 1325/1997

S.A. Lito Gonella E Hijo I.C.F.I

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Exportaciones
S.A. Lito Gonella E Hijo I.C.F.I

Inscribase una operacion correspondiente a exportaciones efectuadas por la firma s.a. lito gonella e hijo i.c.f.i. en el registro de exportaciones

Id norma: 48095 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28801

Fecha boletin: 24/12/1997 Fecha sancion: 19/12/1997 Numero de norma 1325/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Mineria Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 1325/97

Inscríbese una operación correspondiente a exportacionesefectuadas por la firma S.A. Lito Gonella e Hijo I.C.F.I. en elRegistro de Exportaciones.

Bs.As., 19/12/97

B.O.: 24/12/97

VISTO el Expediente N| 061 -001185/97 del Registro del MINISTERIODE ECONOMLA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolucióndel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°32 del 16 de agosto de 1996 y la Resolución de la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 49 del 24 de enero de1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS N° 32/96, modificada por la Resolución MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 13 del 2 de enerode 1997, instituyó la creación de un Registro parala inscripción de las operaciones de exportacióncelebradas en firme con anterioridad a la fecha de entrada envigencia de la mencionada Resolución, siempre que se cumplalo dispuesto en el Articulo 6° de la misma.

Que la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIAN° 49/97 habilitó en el ámbito de la SUBSECRETARIADE COMERCIO EXTERIOR el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas enel Articulo 6° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96.

Que la firma S.A. LITO CONELLA E HIJO I.C.F.I. ha solicitado laInscripción de una operación de exportaciónen el REGISTRO DE EXPORTACIONES amparadas por el Artículo6° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria.

Que la misma se encuentra comprendida en los alcances del inc.a) del Artículo 6° de la Resolución MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96 y su modificatoria,por cuanto esta amparada por carta de crédito irrevocable,habiéndose realizado ya la exportación.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha examinadoel cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de que dichaoperación quede exceptuada de la rebaja de reintegros ala exportación establecida por la Resolución MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32/96.

Que por lo tanto a la misma le corresponde el reintegro vigenteantes del 29 de agosto de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función delo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios(-T.O. en 1992-), el Decreto N° 1450 del 12 de diciembrede 1996, y en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32del 16 de agosto de 1996 y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Inscríbase en el REGISTRODE EXPORTACIONES amparadas en el Artículo 6° Inc.a) de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS N° 32/96 a la operación correspondiente aexportaciones efectuadas por la firma S.A. LITO GONELLA E HIJOI.C.F.I., la que fuera documentada mediante el Permiso de Embarqueconsignado en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2°-La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependientede la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberá liquidarel reintegro vigente el 28 de agosto de 1996, a la empresa quefigura en el Anexo de la presente resolución, una vez verificadoel cumplimiento de la exportación amparada por el Permisode Embarque que se detalla en el Anexo.

Art. 3°-La presente Resolución tendrávigencia a partir del día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Art.4°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION N° 1325

REGISTRO N°EMPRESAADUANAPERMISO DE EMBARQUE N°

005S.A.LITO GONELLA E HIJO ICFISANTA FE2191-8/96

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