Resolución 65/1997

Operaciones De Exportacion Y Asimilables

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Operaciones De Exportacion Y Asimilables

Iva. operaciones de exportacion y asimilables. operaciones de transporte internacional. locacion a casco desnudo y fletamento de buques destinados a transporte internacional. trabajos realizados sobre embarcaciones de uso comercial, defensa y seguridad y sobre aeronaves, matriculadas en el exterior. impuesto facturado. solicitud de acreditacion, devolucion o transferencia. requisitos, formalidades y condiciones. dejanse sin efecto, excepto respecto de determinadas solicitudes, las res. grales. dgi nros. 3417, 3444, 3524, 3786, 3809, 3823, 3876, 3968, 4253, 4267, 3884, 4155 y afip nro. 45

Id norma: 48108 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28803

Fecha boletin: 29/12/1997 Fecha sancion: 22/12/1997 Numero de norma 65/1997

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución 65/97

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Ley segúntexto ordenado en 1997 y su modificatoria. Operaciones de exportacióny asimilables. Operaciones de transporte internacional. Locacióna casco desnudo y fletamento de buques destinados a transporteinternacional. Trabajos realizados sobre embarcaciones de usocomercial, defensa y seguridad y sobre aeronaves, matriculadasen el exterior. Impuesto facturado. Solicitud de acreditación,devolución o transferencia. Requisitos, formalidades ycondiciones.

Bs. As., 22/12/97

B.O: 29/12/97

VISTO el régimen de acreditación, devolucióny transferencia del impuesto al valor agregado facturado a quienesrealicen operaciones de exportación y asimilables, establecidoen las Resoluciones Generales Nros. 3417 (DGI) y 3884 (DGI), susrespectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del análisis efectuado respecto dela aplicación y el funcionamiento operativo de los procedimientosprevistos en el mencionado régimen, así como delas inquietudes planteadas por distintas entidades representativasdel sector exportador, resulta aconsejable disponer modificacionessustanciales en el mismo, con el objeto de optimizar el diligenciamientode las solicitudes de reintegro interpuestas conforme a lo establecidoen el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y su modificatoria.

Que en tal sentido, debe también atenderse al necesarioresguardo de los intereses del Fisco, y a un eficaz ejerciciode las funciones de control y fiscalización que competena esta Administración.

Que mediante la Resolución Nº 1135/97, el Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos sancionóun nuevo procedimiento de devolución de créditosdel impuesto al valor agregado correspondiente a determinadasoperaciones de exportación.

Que el aludido procedimiento prevé la adhesión delos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado aun régimen de reintegro anticipado de los precitados créditos.

Que el mencionado acogimiento implicara la aceptación detodas las obligaciones, formalidades y condiciones que se establezcanal respecto.

Que en consecuencia procede reformular, entre otros aspectos,las modalidades y tipos de garantías a constituir pararespaldar los créditos cuya restitución sea efectuadaen forma anticipada, contemplándose la posibilidad de exclusiónde la obligación de garantizar dichos recuperos, cuandose trate de responsables de probada solvencia patrimonial y antecedentesde cumplimiento fiscal que así lo ameriten.

Que asimismo, se estima conveniente establecer nuevos plazos paralas tratadas resoluciones. tanto para el caso de las que se solicitenpor el régimen general, como para aquellas en las que seejerza la opción por el reintegro anticipado y respectodel mantenimiento de las correspondientes garantías.

Que en virtud de las múltiples modificaciones introducidasal régimen de que se trata, así como por la significaciónde las adecuaciones que mediante la presente se formulan, resultaaconsejable reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposicionesrelativas al tema, en reemplazo de las normas vigentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

CAPITULO A-IMPUESTO FACTURADO VINCULADO A OPERACIONES DE EXPORTACIONY ASIMILABLES. SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA.REGIMEN GENERAL

Artículo 1º-A efectos de solicitar la acreditación,devolución o transferencia de los importes correspondientesal impuesto que les hubiera sido facturado según lo dispuestoen el artículo 43. segundo párrafo, de la Ley deImpuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria,los exportadores deberán cumplir las disposiciones quese determinan en el presente Capítulo y en el CapítuloC.

Lo establecido precedentemente también será de aplicaciónrespecto del impuesto computable como consecuencia de la realizaciónde actividades u operaciones que reciban igual tratamiento quelas exportaciones, en virtud de lo normado por la precitada leyo por leyes especiales, excepto de las incluidas en el CapítuloB.

El importe de la devolución mencionada en el primer párrafo,será afectado directamente por este Organismo al pago delcrédito otorgado por la institución bancaria enel régimen de la Ley Nº 24.402 o aplicado al impuestofacturado anticipadamente devuelto, en este caso teniendo en cuentael procedimiento establecido en el artículo 10, párrafosegundo, punto 2., de la Resolución General Nº 4210(DGI).

De tratarse del impuesto derivado de compras o importaciones debienes de capital destinados a actividades distintas de la minera,la mencionada afectación será efectuada, hasta elmonto del valor de la cuota mensual, al saldo pendiente de cancelaciónde los créditos otorgados al amparo de la Ley Nº 24.402.

Art. 2º-Los responsables que formulen las solicitudesmencionadas en el artículo anterior deberán presentar,en forma conjunta, los elementos que se detallan en el Anexo Ide la presente.

Art. 3º-De tratarse de operaciones de exportaciónde carne bovina y/o subproductos de la especie bovina, corresponderápresentar los formularios de declaración jurada Nº443/1, 443/2 y 443/3, juntamente con los elementos detalladosen el Anexo I de esta resolución general.

Dicha obligación también procederá respectode las operaciones de exportación elaborados con carnebovina y/o con subproductos de igual origen que taxativamentese enumeran en el Anexo II de la presente.

Art. 4º-Cuando el importe de la acreditación,devolución o transferencia solicitada exceda el límitefijado en el segundo párrafo del artículo 43 dela Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 ysu modificatoria, deberá presentarse, con la documentaciónindicada en el ya mencionado Anexo I, una nota complementaria,en la que se consignarán los siguientes datos:

a) Respecto de la operación que origina la solicitud:

1. Motivos por los cuales se excede el límite fijado enel mencionado artículo 43.

2. Descripción de los bienes, obras o servicios objetode la exportación.

3. Precio neto o valor dado por los artículos 735 a 750del Código Aduanero, neto del valor de las mercaderíasimportadas temporariamente, según corresponda.

4. Fecha en la que se hubiera perfeccionado la exportación,de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º dela presente.

5. Monto nominal del impuesto facturado atribuible a la exportación.

6. Especificar si la exportación es recurrente o estacional.

7. Precio, si lo hubiera, de los bienes exportados en los mercadosnacionales e internacionales.

8. Margen de utilidad bruta.

9. Beneficios adiciónales derivados de regímenesde estimulo o promoción.

b) Respecto del contratante del exterior:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Domicilio.

Art. 5º-A los efectos del presente régimen,las operaciones se considerarán perfeccionadas con el cumplidode embarque al momento de terminación de la carga-segúnconste en los formularios OM-700 A, OM-1993 (SIM), OM-1993/3 (DUA)o documentos equivalentes-debidamente certificados por funcionarioaduanero interviniente en la operación.

En los casos en que intervengan DOS (2) o más aduanas yno se modifique el medio de transporte, la operación seconsiderará perfeccionada en la forma establecida en elpárrafo precedente. En cambio, si se cambiará demedio de transporte, la operación se considerara perfeccionadaen la fecha de intervención de la última aduana.

CAPITULO B-IMPUESTO FACTURADO VINCULADO A OPERACIONES DE TRANSPORTEINTERNACIONAL. LOCACION A CASCO DESNUDO Y FLETAMENTO DE BUQUESDESTINADOS A TRANSPORTE INTERNACIONAL. TRABPJOS REALIZADOS SOBREEMBARCACIONES DE USO COMERCIAL, DEFENSA Y SEGURIDAD Y SOBRE AERONAVES,MATRICULADAS EN EL EXTERIOR SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCIONO TRANSFERENCIA. REGIMEN GENERAL.

Art. 6º-Los sujetos que desarrollan las actividadesencuadradas, en los puntos 13, 14 y 26 del inciso h) del artículo7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenadoen 1997 y su modificatoria, a los efectos de disponer del impuestoque les hubiera sido facturado por compras, locaciones y prestacionesde bienes y servicios, aplicadas a la realización de aquellas-conformea las previsiones del segundo párrafo del artículo43 de esa norma-, deberán cumplir con las disposicionesque se establecen en el presente Capítulo y en el CapítuloC.

SERVICIOS CONEXOS.

Art. 7º-De tratarse de servicios conexos al transporteinternacional, a que se refiere el artículo incorporadoa continuación del artículo 12 del Decreto Nº2407 del 23 de diciembre de 1986 y sus modificaciones, sustituidopor el punto 3, del artículo 1º del Decreto Nº846 de fecha 26 de abril de 1993. también podrásolicitarse la acreditación, devolución o transferenciadel impuesto facturado, vinculado con dichos servicios:

a) Cuando la franquicia de que gozan los mismos haya sido consideradapara la fijación del precio de las prestaciones, y

b) en la medida en que hayan sido efectuadas a sujetos que realizanel transporte exento que las involucra, o sean facturadas porestos en concepto de recupero de gastos.

Los servicios a que se refiere el párrafo anterior comprendenexclusivamente a aquellos que asistan a los bienes transportadosy al acto de transportarlos, si guardan relación directay complementaria con cada uno de los actos de transporte, no incluyéndoseaquellos que, aunque relacionados con la actividad, no puedanatribuirse en forma directa a cada servicio de transporte en particular.

LOCACION A CASCO DESNUDO.

Art. 8º-Podran incluirse en las solicitudes de acreditación,devolución o transferencia, las locaciones a casco desnudo(con o sin opción de compra) y los fletamentos a tiempoo por viaje de buques destinados al transporte internacional,cuando el locador sea un armador argentino y el locatario seauna empresa extranjera con domicilio en el exterior.

TRABAJOS DE TRANSFORMACION, MODIFICACION, REPARACION,; MANTENIMIENTOY CONSERVACION DE AERONAVES, SUS PARTES Y COMPONENTES Y DE EMBARCACIONES.

Art. 9º-Cuando se efectúen trabados de transformación,modificación, reparación, mantenimiento y conservaciónde aeronaves, sus partes y componentes y de embarcaciones, podrásolicitarse la acreditación, devolución o transferenciareferidas en el artículo 6º, siempre que se tratede embarcaciones destinadas al uso exclusivo de actividades comercialeso utilizadas en la defensa y seguridad o de aeronaves, en amboscasos matriculadas en el exterior.

PRESENTACION DE SOLICITUDES. REQUISITOS Y CONDICIONES.

Art. 10.-Los sujetos que formulen las solicitudes indicadasen los artículos 6º y 7º, deberán presentaren forma conjunta, los elementos que se detallan en el Anexo III.

Art. 11.-A los efectos del presente régimen lasprestaciones de servicios se considerarán perfeccionadasmediante la documentación que para cada caso se indicaseguidamente:

a) Transporte marítimo y de locación y/o sublocacióna casco desnudo o de fletamento a tiempo o por viaje; constanciade entrada y salida del buque, firmada por el capitán delmismo y certificada por la Prefectura Naval Argentina.

b) Transporte aéreo: registro indicado en el punto 1.2.1.del inciso a) del Anexo III o en su defecto, factura mensual aque se refiere el punto 1.2.2. del inciso a) de dicho Anexo, certificadapor la Fuerza Aérea.

c) Transporte terrestre: documentación intervenida porla última autoridad de control de frontera (Aduana o DirecciónNacional de Transporte Terrestre).

d) Servicios conexos al transporte internacional: factura emitida,conformada según lo dispuesto en el punto 2.1. del incisoa) del Anexo III, habiéndose concluido la ejecucióno prestación.

e) Trabajos de transformación, modificación, reparaciónmantenimiento y conservación de embarcaciones de uso comercial,defensa y seguridad y de aeronaves matriculadas en el exterior:

1. Transporte marítimo: certificado de asentamiento dela reparación, modificación o transformaciónen el Registro Nacional de Buques que a tales fines se encuentracontrolado por la autoridad de aplicación.

2. Transporte aéreo: registro de aeronaves.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d), cuyo cumplimientohabilita el trámite de acreditación, devolucióno transferencia de que se trata, el derecho al mismo sóloquedará ratificado cuando el respectivo transporte al cualse prestó el servicio conexo, quede perfeccionado conformea lo establecido en los incisos a), b) o c) precedentes, segúncorresponda.

La percepción parcial o total del precio de la prestaciónno será suficiente para generar derecho a la acreditación,devolución o transferencia en los términos de estaresolución general.

Art. 12.-Los responsables que soliciten por primera vez la acreditación,devolución o transferencia del impuesto indicado en elartículo 9º, que les hubiera sido facturado, deberánpresentar la siguiente documentación:

a) Armadores:

1. Nacionales: fotocopia de la constancia de inscripciónen el Registro de Armadores Nacionales, acompañando elpertinente original, para su cotejo.

2. Extranjeros: poder o fotocopia autenticada del mismo, extendidoa nombre de la agencia marítima que los representa o decualquier otra entidad que acredite personería en tal caráctery domicilio en el territorio nacional. Cuando el poder se encuentreredactado en idioma extranjero, deberá acompañarsela pertinente traducción al castellano, realizada por TraductorPúblico Nacional.

b) Compañías aéreas: fotocopia del decretode autorización para explotar servicios internacionalesde transporte aéreo o, en su defecto, certificado extendidopor la autoridad de aplicación.

c) Empresas de transporte terrestre y demás sujetos: fotocopiade la constancia que acredite que se encuentran afectadas al transporteinternacional, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.

Art. 13.-Las asociaciones, sociedades o empresas de cualquiernaturaleza constituidas en el extranjero y las personas residentesen el exterior, que se acojan al régimen dispuesto porel presente Capítulo, no se encuentran obligadas a solicitarla Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).mientras tal obligación no surja de otras normas legalesy/o reglamentarias.

Los proveedores de los mencionados sujetos-cuando estos revistanel carácter de no inscriptos en el impuesto al valor agregado-,deberán indicar el importe de dicho tributo contenido enlas facturas pertinentes, mediante una leyenda explicativa alpie de las mismas e insertando la expresión "ResoluciónGeneral Nº 65, Título 1, Cap. 8".

Las solicitudes correspondientes a los mencionados sujetos deberánser presentadas por la agencia comercial que los representa enel país o por cualquier otra entidad domiciliada en elterritorio nacional, que acredite personería en tal carácter.A tales fines corresponderá aportar poder o fotocopia autenticadadel mismo, otorgado para la tramitación de las mencionadassolicitudes, así como también, para el cobro delos importes que resulten reintegrables. Cuando el poder se encuentreredactado en idioma extranjero deberá acompañarsela pertinente traducción al castellano, realizada por TraductorPúblico Nacional.

Art. 14.-Los importes totales atribuibles a transporte internacionalde pasajeros y cargas, a las facturaciones emitidas por los serviciosconexos, a la locación a casco desnudo y fletamento debuques destinados a transporte internacional y a los trabadosrealizados sobre embarcaciones de uso comercial, defensa y seguridady sobre aeronaves, matriculadas en el exterior, deberánser informados en el soporte magnético previsto en el incisob) del Anexo III.

Las compañías aéreas de transporte internacionalpodrán suministrar la información a que se refiereel párrafo anterior, mediante el monto atribuible a pasajesemitidos, neto de devoluciones, que surja de la sumatoria de losimportes consignados en las declaraciones juradas, cuyas fotocopiasse presenten atento lo reglado en el punto 1.2.3. del Anexo III.

CAPITULO C-DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS A Y B. IMPUESTOFACTURADO. AFECTACION INDIRECTA. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

Art. 15.-Cuando las compras, locaciones y prestacionesde servicios que generan derecho al recupero se encuentren relacionadasindirectamente con las operaciones comprendidas en los artículos1º, primer párrafo, 6º y/o 7º, deberárealizarse la apropiación de los respectivos importes,aplicando el procedimiento que se establece a continuación:

a) Se determinará el coeficiente que resulte de dividirel monto de operaciones comprendidas en el primer párrafode dichos artículos-neto del valor de las mercaderíasimportadas temporariamente, en su caso-por el total de operacionesgravadas, exentas y no gravadas, acumuladas desde el inicio delejercicio hasta el mes inclusive, en que se efectuaron las operacionesque se declaran;

b) el importe del impuesto computable resultara de multiplicarel total de dichos créditos por el coeficiente obtenidosegún lo previsto en el incisa a).

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicaciónen los casos en que pueda establecerse la incorporaciónfísica de bienes o la apropiación directa de servicios,ni cuando por la modalidad del proceso productivo se pueda efectuarla respectiva imputación.

El impuesto facturado proveniente de inversiones en bienes deuso, podrá ser computado únicamente en funciónde la habilitación de dichos bienes y de su real afectacióna las operaciones a que se refieren los Capítulos A y B,realizadas en el período y hasta la concurrencia del límiteprevisto en el segundo párrafo del artículo 43 dela ley del gravamen.

ACTUALIZACION. PROCEDENCIA.

Art. 16.-El importe del impuesto facturado originado hastael 1º de abril de 1991, inclusive, se actualizaráaplicando el siguiente sistema:

a) Coeficiente que relacione el índice de precios mayoristas,nivel general, correspondiente al mes de febrero de 1991, conel índice de cada uno de los meses en que se efectuóla facturación de los insumos relacionados con las exportaciones.Los coeficientes aplicables son los establecidos en la ResoluciónGeneral Nº 3331 (DGI).

b) Indice financiero sobre base diaria, determinado por el BancoCentral de la República Argentina, desde el día25 de febrero de 1991, hasta el día 28 de marzo de dichoaño, ambos inclusive.

En el caso de tratarse de facturaciones efectuadas a partir deldía I de marzo de 1991, inclusive, solo corresponderála aplicación del índice financiero determinadopor el Banco Central de la República Argentina, desde elcuarto día anterior al de emisión de la factura,hasta el día 28 de marzo de 1991, ambos inclusive.

OPERACIONES DE EXPORTACION Y EN EL MERCADO INTERNO. IMPUTACIONDEL IMPUESTO FACTURADO E INGRESOS DIRECTOS.

Art. 17.-De tratarse de responsables que realicen simultáneamenteoperaciones en el mercado interno y en el mercado externo, lassolicitudes de acreditación, devolución o transferenciaque se formulen con arreglo a las disposiciones de esta resolucióngeneral, deberán ajustarse al procedimiento de imputaciónque se indican en los párrafos siguientes.

Corresponderá determinar en primer término el impuestoque adeude el responsable por sus operaciones gravadas, el quesurgirá de la diferencia entre débitos fiscalespor operaciones en el mercado interno y créditos fiscalesque le sean atribuibles, previo computo contra tales débitoscuando corresponda-del saldo a favor reglado en el primer párrafodel artículo 24 de la ley del gravamen.

Si de lo expuesto en el párrafo anterior resultaráun saldo a pagar, el mismo se compensara con los conceptos enumeradosen el artículo 34 de la Ley Nº 11.683, texto ordenadoen 1978 y sus modificaciones.

Si el procedimiento descripto en el párrafo precedentearrojase un saldo a pagar, se deducirá de este el impuestoque a los exportadores les hubiera sido facturado por bienes,servicios y locaciones que destinarán efectivamente a lasexportaciones o a cualquier etapa en la consecución delas mismas.

El monto cuya acreditación, devolución o transferenciase solicita deberá ser detraído dela declaraciónjurada del impuesto al valor agregado del mes en que se efectúela presentación.

INFORMACION A SUMINISTRAR FORMAS Y CONDICIONES.

Art. 18.-A los fines dispuestos en el inciso b) de losAnexos I y III de la presente, los responsables citados en losartículos 1º primer párrafo, 6º y 7º,deberán aportar la información relativa al impuestofacturado cuya acreditación, devolución o transferenciase solicita, mediante la entrega de soporte magnético-acompañadodel formulario de declaración jurada Nº 443/A-a realizarsecon equipos del ámbito de las computadoras personales,utilizando el programa aplicativo denominado "DGI - IVA Solicitudde Reintegro del Impuesto Facturado - VERSION 1.0", comoúnico autorizado y aprobado por este Organismo, cuyas características.funciones y aspectos técnicos para su uso se consignanen el Anexo IV de esta resolución general, y conforme alas pautas que, con relación a la referida declaraciónjurada, se especifican en el mismo.

A tales efectos los mencionados responsables deberán retiraren las dependencias de este Organismo un disquete, conteniendola copia del referido programa aplicativo.

En el momento en que los citados responsables efectúenla entrega del respectivo soporte magnético, se procederáa la lectura y validación de la información contenidaen los archivos magnéticos y se verificará si lamisma responde a los datos contenidos en el formulario de declaraciónjurada Nº 443/A generado por el sistema.

De efectuarse una rectificativa, el nuevo soporte magnéticoque deba ser entregado abarcará todos los conceptos incluidosen el originario, y se considerará a la segunda presentacióncomo sustitutiva de la primera.

Cuando se verifique la situación prevista en el párrafoanterior, aquellos conceptos que no hayan sido modificados respectode la primera interposición, mantendrán a todoslos efectos la fecha de la presentación original. Por elcontrario, para aquellos conceptos que sean incorporados comocambios, la fecha que se considerará a todo efecto serála correspondiente a la de la presentación rectificativa.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización deun proceso distinto al provisto o la presencia de archivos corruptoso con virus, la presentación será rechazada, generándoseuna constancia de tal situación. De resultar aceptada lainformación, se entregará el duplicado del mencionadoformulario, como comprobante de recepción.

Art. 19.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículoanterior, el importe del impuesto que resulte de la factura odocumento equivalente y de las notas de débito y de créditoreferentes al mismo concepto, deberá ser informado individualmentecuando supere la suma de MIL PESOS ($ 1.000.-) por cada comprobante.

Con relación a los importes del impuesto facturado queno superen la precitada suma, los mismos deberán informarseglobalmente. No obstante, el impuesto facturado generado por unmismo proveedor, cuya sumatoria supere la cifra antes mencionada,deberá ser identificado por proveedor.

Art. 20.-A los fines del cálculo de los importesen pesos atribuibles a las exportaciones cuyo valor FOB-neto delmonto relativo a los bienes importados temporariamente, de corresponder-se declara en los mencionados soportes magnéticos, se aplicaráel tipo de cambio comprador correspondiente a transferencia, deacuerdo con el último valor de cotización del Bancode la Nación Argentina del penúltimo díahábil cambiario anterior al de la fecha de oficializacióndel permiso de embarque o documento equivalente.

Las operaciones a que se refiere el primer párrafo delartículo 14, pactadas en moneda extranjera, deberáninformarse en pesos, de acuerdo con el último valor decotización de dicha moneda-tipo comprador correspondientea transferencia-del Banco de la Nación Argentina, del díaen el cual se perfeccionó la prestación del servicioconforme a lo dispuesto en el artículo 11.

PRESENTACIONES. REQUISITOS Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS.

Art. 21.-Las solicitudes que se formulen deberánestar acompañadas de una certificación extendidapor Contador Público, el que deberá expedirse respectode la imputación, valor, procedencia, registracióny demás características del impuesto facturado incluidosen el formulario de declaración jurada Nº 443/A queacompaña al respectivo soporte magnético, debiendola firma del mencionado profesional estar autenticada por el;consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cualse encuentre matriculado.

Art. 22.-Podrá interponerse una sola solicitud pormes de operaciones, a partir de la fecha en que se haya presentadola declaración jurada del impuesto al valor agregado delperíodo fiscal en el cual aquellas se hubieran perfeccionado.

Art. 23.-Cuando las presentaciones fueran incompletas encuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso,se comprueben deficiencias formales en los datos que deberácontener, el juez administrativo requerirá dentro de losVEINTE (20) días inmediatos siguientes al de la presentaciónrealizada, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas.A tales efectos, se otorgará un plazo no inferior a TRES(3) días, bajo apercibimiento de disponerse el archivode las actuaciones en caso de incumplimiento.

Transcurrido el plazo de VEINTE (20) días señaladoprecedentemente, sin que se hubiera efectuado el referido requerimiento,se considerara a la presentación formalmente admisible.

Art. 24.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículoanterior y al solo efecto de lo establecido en el artículo27, el juez administrativo competente podrá solicitar,mediante acto fundado, las aclaraciones o documentacióncomplementaria que resulten necesarias a los fines de resolverrespecto de la procedencia, existencia y legitimidad del impuestofacturado incluido en la solicitud.

Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se refiere el párrafoanterior, la tramitación de las solicitudes permanecerásuspendida y no se devengarán intereses a favor de lospeticionantes durante el lapso transcurrido entre la fecha denotificación de dicho requerimiento y la de observanciadel mismo, ambas inclusive.

Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los CINCO (5)días inmediatos siguientes al del vencimiento del plazootorgado, el Juez administrativo ordenará el archivo delas solicitudes, o procederá a ejecutar la garantíao intimará la deuda, según corresponda.

EXPORTADORES. FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. OBLIGACIONES.

Art. 25.-Los responsables indicados en los CapítulosA y 8 quedan obligados a dejar constancia en el cuerpo de la facturaoriginal o documento equivalente, de los siguientes datos:

a) Monto del crédito computable en la solicitud correspondiente,de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.

b) Mes y año de la solicitud del punto anterior.

La obligación establecida en el párrafo anteriorpodrá ser cumplida-a opción del exportador mediantela utilización de un registro emitido a través desistemas computarizados, el que será confeccionado mensualmentey deberá conservarse en archivo a fin de que se encuentrea disposición del Organismo para cuando este asílo requiera.

El ejercicio de la opción anteriormente mencionada se informaráa este Organismo mediante nota-con carácter de declaraciónjurada-, la que será presentada con UN (1) mes de anticipaciónal momento de habilitación del referido registro. Estaalternativa deberá ser mantenida, como mínimo, porel término de UN (1) año.

Asimismo, cuando se desista del uso del citado registro, deberáprocederse en forma análoga informando con UN (1) mes deantelación dicha renuncia.

El mencionado registro contendrá, además de losdatos enumerados en el primer párrafo, los correspondientesa los proveedores, en la forma que se indica a continuación:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Tipo y número de factura o documento equivalente.

4. Monto del impuesto al valor agregado de la factura.

La información contenida en dicho registro deberáestar ordenada por proveedor y respecto de cada uno de ellos,por número de factura o documento equivalente.

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA.

Art. 26.-Las solicitudes de transferencia se regiránpor lo establecido en la Resolución General Nº 2785(DGI).

A dicho fin, IOB cedentes deberán presentar un formulariode declaración jurada Nº 355 por cada cesionario afavor del cual se solicite la transferencia de los créditossusceptibles de reintegro, suscripto por las partes interesadas.

Por su parte, los cesionarios deberán presentar-luego dedictada la resolución prevista en el artículo 27-,un formulario de declaración Jurada Nº 574 por cadaimpuesto y concepto que se compense, copia del formulario de declaraciónjurada Nº 355 presentado por el cedente, debidamente intervenidopor la dependencia receptora del mismo y copia de la mencionadaresolución.

Los cesionarios formalizarán la presentación dispuestaen el párrafo anterior, ante la dependencia de este Organismoen la que se encuentren inscriptos.

JUEZ ADMINISTRATIVO. RESOLUCION FINAL.

Art. 27.-El juez administrativo-una vez reunidos los elementosnecesarios para pronunciarse-dictará una resolucióndentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contadosdesde la fecha en que la solicitud interpuesta resulte formalmenteadmisible. Dicho plazo se extenderá por el lapso de lasuspensión a que se refiere el segundo párrafo delartículo 24.

La mencionada resolución deberá consignar:

a) El Importe histórico del impuesto facturado atribuiblea la exportación de que se trate.

b) La fecha a partir de la cual surten efectos las solicitudesde acreditación, devolución o transferencia.

c) Los importes y conceptos compensados de oficio.

d) Cuando corresponda, los fundamentos que avalen la impugnación-totalo parcial-del crédito declarado por el beneficiario.

e) El importe de la transferencia o de la devolución anticipada,que se hubiera concedido de acuerdo con lo reglado por el TítuloII y, en su caso, la orden de pago pertinente.

Art. 28.-Cuando proceda la impugnación parcial delos créditos imputados en las solicitudes, dicha impugnaciónoperará en el siguiente orden:

a) Contra la devolución.

b) Contra la transferencia.

c) Contra las acreditaciones.

d) Contra las compensaciones.

TITULO II

REGIMEN DE REINTEGRO ANTICIPADO

CAPITULO A-CONDICIONES Y REQUISITOS.

Art. 29.-Los sujetos indicados en los artículos1º, primer párrafo, 6º y 7º, que formulenlas solicitudes en los términos del Título I, podránrequerir la devolución o transferencia anticipada del importedel Impuesto facturado. cuyo reintegro se solicita.

Lo dispuesto precedentemente solo procederá respecto delImpuesto atribuible a operaciones de exportación perfeccionadasen los SEIS (6) meses inmediatos anteriores a la interposiciónde las solicitudes y siempre que el monto del Impuesto facturadohubiera sido cancelado de acuerdo con lo establecido en el CapítuloC del presente Título.

De tratarse de sujetos que registren incumplimientos respectode la presentación de declaraciones juradas vencidas y/odeudas liquidas y exigibles por cualquier concepto, relacionadascon sus obligaciones Impositivas y/o previsionales, no se efectivizarael pago anticipado en los términos de este Títulohasta que dichos incumplimientos y/o deudas no fueran regularizados,momento desde el cual comenzará a computarse el plazo establecidoen el artículo 34.

Art. 30.-Los sujetos mencionados en el primer párrafodel artículo anterior no podrán optar por el presenterégimen, cuando:

a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamentoen las Leyes Nros.22.415, 23.771 y sus modificaciones, o 24.769según corresponda, siempre que se les hubiera dictado laprisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamientovigente a la fecha de interposición de la solicitud.

b) Hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmentepor delitos comunes que tengan conexión con el incumplimientode sus obligaciones impositivas o aduaneras o de terceros, o cuandoregistren causas penales originadas en delitos, en las que sehubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionariosestatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

Quedan comprendidos en la exclusión prevista en el párrafoprecedente las personas jurídicas cuyos titulares, sociosgerentes o directores, como consecuencia del ejercicio de dichasfunciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestosprevistos en los incisos a) o b) precedentes.

Art. 31.-La interposición del pedido de devolucióno transferencia a que se refiere el artículo 29, implicarála aceptación del régimen de este Títuloy la renuncia anticipada a toda acción o recurso contralas disposiciones que se dicten en su consecuencia.

Art. 32.-A los fines de formalizar la opción dispuestaen el artículo 29, deberá constituirse por el importecuya devolución o transferencia anticipada se solicite,una garantía a favor de la Administración Federalde Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva,por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, consistenteen:

1. Aval bancario.

2. Caución de títulos públicos

3. Hipoteca.

4. Seguro de caución. Unicamente cuando se trate de solicitudescuyo importe no supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-).

Cuando en el curso de la verificación surgieran elementossuficientes para presumir la inexistencia, total o parcial, delos importes cuya devolución se solicita, el plazo de vigenciade la garantía podrá ser ampliado por únicavez-por otros CIENTO OCHENTA (180) días-por exigencia delJuez administrativo y mediante acto fundado. Caso contrario, deberáser devuelta a los responsables dentro de los TRES (3) díasinmediatos siguientes al cumplimiento de dicho plazo.

Art. 33.-Los responsables que opten por el presente régimenquedan obligados a presentar. Juntamente con los elementos indicadosen el artículo 4º y en los Anexos I y III:

a) El formulario de declaración jurada Nº 355-cuandose trate de transferencia-por cada cesionario a favor del cualse solicite la transferencia de los créditos susceptiblesde reintegro, suscripto por las partes interesadas.

b) El comprobante correspondiente a la garantía, constituidade acuerdo con lo establecido en el primer párrafo delartículo 32, el que deberá ajustarse a los modelosque se incluyen en los Anexos V, VI, VII y VIII de esta resolucióngeneral.

c) Nota de autorización irrevocable a favor de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva.emitida por el programa aplicativo (software) mencionado en elartículo 18, acompañada de fotocopia del poder delfirmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.

d) Nota en la que se expongan los motivos por los cuales, en sucaso, exista impuesto facturado con antigüedad superior aUN (1) año a la fecha de la solicitud.

El formulario de declaración Jurada Nº 443/A. queacompaña al respectivo soporte magnético, deberáser individualizado mediante la leyenda "Régimen dereintegro anticipado", que se consignará en el cabezaldel mismo.

Art. 34.-Este Organismo pondrá a disposiciónlos importes cuya devolución se solicita o autorizarálas transferencias, dentro de los VEINTE (20) días inmediatosposteriores al de interposición de la respectiva solicitud,o de la fecha en que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo23 la misma resulte formalmente admisible, a cuyo efecto el plazofijado en dicho artículo se reducirá a SEIS (6)días.

El Juez administrativo interviniente notificará al cedenteel importe de la transferencia autorizada. Los cesionarios quedanobligados a presentar ante la dependencia de este Organismo enla que se encuentren inscriptos, copia de la mencionada notificaciónjunto con un formulario de declaración jurada Nº 574,por cada impuesto y concepto que compensen.

El plazo mencionado en el primer párrafo de este artículose sustituirá por el de CUARENTA (40) días, paraaquellos sujetos que no hayan realizado presentaciones, en lostérminos del Capítulo II de la ResoluciónGeneral Nº 3417 (DGI) o del presente Título, en losVEINTICUATRO (24) meses inmediatos anteriores al de interposicióndel nuevo pedido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será deaplicación para aquellos sujetos que integren la nóminaa que se refiere el inciso b) del artículo 2º de laResolución General Nº 18.

El plazo de CUARENTA (40) días a que se hace referenciaen el tercer párrafo, también será aplicablerespecto de todos aquellos conceptos que se modifiquen o incorporenmediante presentaciones rectificativas, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 18.

CAPITULO B-EXCEPCION A LA OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIAS.CONDICIONES PARTICULARES.

Art. 35.-Los responsables comprendidos en el CapítuloA, que hayan perfeccionado operaciones de exportación porun monto superior a SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-) enlos DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior,inclusive al de la presentación, quedan exceptuados deconstituir las garantías establecidas en el artículo32, siempre que:

a) Integren la nómina a que se refiere el inciso b) delartículo 2º de la Resolución General Nº18.0

b) hayan perfeccionado operaciones de exportación en porlo menos OCHO (8) de los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimomes anterior inclusive al de la presentación, por un montomayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de ingresos gravados,exentos y no gravados en el impuesto al valor agregado, obtenidosen ese período.

Art. 36.-A los fines dispuestos en el artículo anteriorlos responsables deberán, además, acreditar unasituación patrimonial y financiera comprendida dentro delos siguientes parámetros:

a) Valor de patrimonio neto, al que se le haya detraídoel monto de las utilidades distribuidas por el último ejercicioeconómico cerrado, superior al monto del impuesto facturadoatribuible a las exportaciones por el que se solicitó ladevolución o transferencia correspondiente a los últimosDOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior,inclusive al de la presentación.

b) Relación entre el activo corriente y el pasivo corrientesuperior a UNO (1).

c) Relación entre el total del activo corriente y el totaldel pasivo corriente más el impuesto facturado atribuiblea las exportaciones por las que se solicitó la devolucióno transferencia correspondiente a los últimos DOCE (12)meses computados hasta el penúltimo mes anterior inclusiveal de la presentación sea SUPERIOR A SESENTA Y CINCO CENTECIMOS(0,65).

Los datos solicitados precedentemente deberán surgir -enlo pertinente-de los estados contables del último ejercicio,siempre que hayan transcurrido CUATRO (4) meses desde la fechade su cierre, con informe de auditoría sin salvedades.

Art. 37.-La acreditación prevista en el artículoanterior podrá sustituirse por un dictamen de calificaciónde riesgo categoría "A" o "1" segúncorresponda, vigente a la fecha en que la solicitud se formula,en los términos del Decreto Nº 656 del 23 de abrilde 1992 y sus modificatorias, y la Resolución General dela Comisión Nacional de Valores Nº 226/92, sus modificatoriasy complementarias.

Art. 38.-A los fines establecidos en los artículos35, 36 y 37 los responsables quedan obligados a presentar, juntamentecon los elementos a que se refieren los artículos 4º,33, incisos a) y d) y los Anexos I y III, el formulario Nº843. el que deberá ser certificado por Contador Públicocuya firma estera autenticada por el consejo profesional o, ensu caso, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado.

Art. 39.-La Administración Federal de Ingresos Públicospodrá excluir del presente régimen de excepcióna cualquier responsable, en razón de la evaluaciónde sus antecedentes y/o grado de cumplimiento o cuando se detectensituaciones que perjudiquen las condiciones patrimoniales, financieraso de seguridad que el exportador poseía al momento de ingresaral precitado régimen, o cuando se efectúen impugnacionesrespecto de la existencia o legitimidad-total o parcial-de loscréditos que dieran origen a la devolución o transferenciaanticipadas.

CAPITULO C-MODALIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO FACTURADO.

Art. 40.-Los sujetos-excepto los mercados de cereales atérmino-que interpongan las solicitudes en las condicionesdel presente Título, quedan obligados a cancelar el montodel impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documentoequivalente, correspondiente a las operaciones de compra de bienes,locaciones y servicios, mediante la entrega de cheque extendidoa nombre del proveedor, locador y/o prestador, cruzado y con lacláusula "no a la orden", consignando en el anversodel mismo la leyenda "para acreditar en cuenta", conformelo dispuesto en el artículo 46 y concordantes de la LeyNº 24.452.

La obligación dispuesta precedentemente debe encontrarsecumplida -respecto del impuesto al valor agregado- con anterioridada la interposición de la correspondiente solicitud de reintegroanticipado.

De haberse efectuado la retención del impuesto al valoragregado de acuerdo con alguno de los regímenes establecidospor este Organismo, la cancelación prevista en el párrafoanterior deberá realizarse por la diferencia resultanteentre el impuesto facturado y dicha retención.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no seráde aplicación respecto de los pagos de servicios prestadospor los responsables citados en el-artículo 3º, incisoe), puntos 4., 5. y 6, de la Ley de impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y su modificatoria.

Art. 41.-Los proveedores, locadores y/o prestadores podránoptar por no aceptar, como medio de pago, la emisión decheques en la forma y condiciones previstas en el primer párrafodel artículo anterior, siempre que la operaciónpertinente se encuentre sujeta a un régimen de retencióndel gravamen.

En dicho supuesto, los respectivos adquirentes deberánretener, a los fines de los mencionados regímenes, la totalidaddel impuesto contenido en la factura.

Art. 42.-Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo40, no constituirá requisito obligatorio cuando:

a) El importe del impuesto al valor agregado discriminado en lafactura o documento equivalente, resulte igual o inferior a DOSCIENTOSPESOS ($ 200.-).

b) El pago del importe correspondiente a operaciones de comprade bienes, locaciones y prestaciones, se efectúe mediante:

1. Acreditación en la cuenta bancaria del proveedor, locadoro prestador, por procedimientos manuales o electrónicos.

2. Entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones,que actúen en carácter de agentes pagadores, siempreque el instrumento de pago acordado por las partes permita soloacreditar los fondos correspondientes en una cuenta bancaria cuyotitular sea el proveedor, locador o prestador.

c) El impuesto al valor agregado correspondiente, se cancele pordébito directo en la cuenta del deudor, tratándosede operaciones en las que fueran acreedoras las entidades regladaspor la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones,

d) E1 hecho imponible se perfeccione mediante la importacióndefinitiva de cosas muebles, con relación al impuesto quedebe ingresarse en las condiciones dispuestas en el primer párrafodel artículo 1º de la Resolución General Nº3920 (DGI) y sus modificaciones.

Art. 43.-A los fines establecidos en el artículo40 se considerarán validos los pagos que, reuniendo losrequisitos pertinentes, incluyan conjuntamente el monto correspondienteal impuesto al valor agregado y el del respectivo precio netode la factura o documento equivalente, así como el importede más de una operación realizada con un mismo sujeto.

Art. 44.-Cuando para cancelar el monto de la operaciónse utilicen medios de pago diferido (pagare, letra de cambio,etc.), o se trate de compensaciones con saldos de cualquier tipoy/o se efectúen pagos en especie, el importe correspondienteal impuesto al valor agregado deberá abonarse en la formaestablecida en el artículo 40.

Art. 45.-La obligación establecida en el artículo40 deberá cumplirse, respecto de los pagos que se efectúenpor adelantos financieros o conceptos similares.

Cuando dichos pagos no revistan el carácter de señaso anticipos que congelen precios-en los términos del últimopárrafo del artículo 5º de la Ley de impuestoal Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria-corresponderala emisión de un cheque, que reúna los requisitosprevistos en el artículo 40, por un monto equivalente alDIECISIETE CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (17,35%)de los mencionados adelantos.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, procederála cancelación del impuesto en las condiciones establecidasen el citado artículo 40, respecto de la diferencia entreel gravamen que corresponda discriminar en la factura o documentoequivalente y el o los importes determinados por aplicacióndel procedimiento indicado precedentemente.

Art. 46.-Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo40 procederá aun cuando no correspondiera practicar laretención del impuesto al valor agregado, por encontrarseel proveedor comprendido en la nómina de sujetos excluidospublicada por este Organismo de acuerdo con lo establecido enel artículo 17 de la Resolución General Nº17. En este caso, el proveedor no podrá ejercer la opcióndispuesta en el artículo 41.

CAPITULO D - OBSERVACIONES E INCUMPLIMIENTOS.

Art. 47.-Cuando este Organismo-como consecuencia de larevisión efectuada con posterioridad al pago anticipado,conforme a lo dispuesto en el artículo 24-, constate ladeterminación incorrecta del importe solicitado, o efectúeobservaciones respecto de la composición de los créditosfiscales o de la procedencia de la solicitud, procederáa comunicar el monto observado, el que se detraerá de losrespectivos importes de cualquier solicitud de devolucióno transferencia anticipada que resultará procedente enlos términos de este Título, sin perjuicio de quedichos montos sean tramitados conforme al régimen generalprevisto en el Título I.

Si la nueva solicitud hubiera sido interpuesta por un monto inferiora los importes observados o cuando no hubiera mediado presentaciónde otra solicitud, este Organismo procederá a intimar albeneficiario la restitución de la diferencia del montoobservado.

El ingreso del monto previsto en el párrafo anterior deberáser efectuado en el término de CINCO (5) días contadosa partir de la fecha de la correspondiente notificación,inclusive. El incumplimiento de dicha obligación implicarala suspensión de los pagos anticipados en trámite,hasta tanto se ingresen las sumas reclamadas.

Cuando este Organismo efectúe detracciones a los importessolicitados, los responsables podrán optar por reduciren la misma proporción, el monto de la garantíapresentada.

Art. 48.-Los sujetos indicados en los artículos1º, primer párrafo. 6º y 7º, no podránsolicitar reintegros anticipados, cuando se efectúen impugnacionesrespecto de la procedencia y legitimidad-total o parcial-del impuestofacturado, como consecuencia de verificaciones practicadas poreste Organismo, durante el lapso que para cada caso se indicaa continuación, computado a partir del mes de la impugnacióninclusive:

a) Del CINCO POR CIENTO (556) al DIEZ POR CIENTO (10%) del montototal cuya acreditación, devolución o transferenciase hubiera solicitado: respecto de las operaciones realizadasdurante TRES (3) meses consecutivos.

b) Mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total cuya acreditación,devolución o transferencia se hubiera solicitado: respectode las operaciones realizadas durante DOCE (12) meses consecutivos.

Las solicitudes que resulten excluidas serán tramitadasconforme al régimen general previsto en el Título1.

Art. 49.-De constatarse el incumplimiento de la obligacióndeterminada en el artículo 40, los jueces administrativoscompetentes no autorizaran nuevas solicitudes de devolucióno de transferencia anticipadas, en los términos del presenteTítulo, con relación a las operaciones formalizadasdurante el lapso de TRES (3) meses, contados a partir del momentode notificación del correspondiente acto administrativo.

De tratarse de la reiteración de los incumplimientos mencionadosprecedentemente, el lapso señalado se extenderáa DOCE (12) meses contados desde el momento de dicha notificación.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente serán deaplicación, ante los incumplimientos mencionados, las sancionesprevistas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y susmodificaciones.

Art. 50.-El incumplimiento a los requerimientos formuladosen el primer párrafo del artículo 24, asícomo la impugnación de la existencia o legitimidad-totalo parcial-de los créditos que dieran origen al reintegroo transferencia establecidos en este Título, daránlugar a que este Organismo, sin más trámite, ejecutela garantía constituida a su favor o la deuda, segúncorresponda.

La impugnación antes mencionada, no requerirá delejercicio de las facultades de determinación de oficiode los artículos 23 a 25 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1978 y sus modificaciones, sino que la misma quedaraen condiciones de ser ejecutoriada con la notificacióndel acto administrativo que así lo hubiera resuelto.

TITULO III

REGIMEN DE COMPENSACION CON IMPORTES ORIGINADOS EN REGIMENES DERETENCION Y PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 51.-Los sujetos a que se refiere el TítuloI que hubieran practicado retenciones o efectuado percepcionesdel impuesto al valor agregado-conforme a los regímenesestablecidos o que establezca este Organismo-, podrán compensarlos importes de dichas obligaciones con el monto del impuestofacturado por los cuales se solicita el reintegro.

A tal efecto, los Importes de las retenciones practicadas y/opercepciones efectuadas, podrán imputarse únicamentecontra los montos de las solicitudes a que se refiere el artículo53.

Art. 52.-A los fines establecidos en el artículoanterior corresponderá imputar contra el monto total dela solicitud que se interponga en el curso de cada períodofiscal, el importe de las retenciones y/o percepciones practicadascuyo ingreso deba ser realizado en el referido períodofiscal, aplicando el procedimiento que, para cada situación,se establece seguidamente:

a) Cuando el importe de las mencionadas retenciones y/o percepcionesresulte superior al monto por el cual se efectúa la solicitud.deberá ingresarse la diferencia resultante, en la formay condiciones establecidas por este Organismo, dejándoseconstancia en el formulario de declaración jurada Nº443/A que acompaña al respectivo soporte magnético,de la suma imputable a la o las operaciones informadas;

b) cuando el importe de las retenciones y/o percepciones resultesuperior o igual al monto por el cual se efectúa la solicitud,corresponderá indicar en el formulario de declaraciónjurada Nº 443/A que acompaña al respectivo soportemagnético, dicho importe.

El Importe correspondiente a las retenciones y/o percepcionesque se compensen, se considerará como anticipo del montodel impuesto a reintegrar por esta Administración Federalde Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

Art. 53.-Cuando en el curso de un período fiscalel vencimiento para efectuar el ingreso de las retenciones y/opercepciones practicadas opere con anterioridad a la solicitudde reintegro que se interponga en el mismo período, losexportadores podrán no efectivizar el mencionado ingreso,a los fines de aplicar el procedimiento de compensaciónautorizado en el artículo 51.

De producirse la situación indicada en el párrafoanterior, los responsables quedan obligados a informar a esteOrganismo mediante presentación de nota, la compensacióna realizar de las sumas retenidas y/o percibidas. Dicha presentacióndeberá efectuarse dentro del plazo de vencimiento fijadopara el ingreso de las mencionadas sumas.

Art. 54.-De tratarse de la situación prevista enel artículo anterior, los responsables que no efectuaranla compensación en el curso del respectivo períodofiscal-en virtud de no haber sido interpuesta, en el mismo, lasolicitud a que se refieren los artículos 4º, 31 yel Anexo I-deberán ingresar dentro de los TRES (3) díashábiles inmediatos siguientes a la finalizacióndel mencionado período fiscal, las sumas retenidas y/opercibidas, con más los intereses resarcitorios devengadosque resulten procedentes.

Art. 55.-A los fines de las compensaciones que se realicencon los importes de las retenciones practicadas y/o percepcionesefectuadas, los sujetos indicados en el Título I deberánpresentar el formulario de declaración jurada Nº 574en forma conjunta con el formulario de declaración juradaNº 443/A, que acompaña al respectivo soporte magnético.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A LOS TITULOS I, II Y III

Art. 56.-Las presentaciones a que se refiere esta resolucióngeneral se efectuarán ante la dependencia de este Organismoque tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuestoal valor agregado de los peticionantes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y exclusivamentepor las operaciones de exportación al área francacreada por la Ley Nº 19.640, los responsables podránoptar por efectuar las mencionadas presentaciones en la Direcciónde Grandes Contribuyentes Nacionales.

Art. 57.-Los sujetos que interpongan solicitudes de acuerdocon lo previsto en los Títulos I y II no podránmodificar su destino.

Art. 58.-Las notas a que se refiere el artículo4º, el tercer párrafo de artículo 25, el incisod) del artículo 33, el segundo párrafo del artículo53 y en el Anexo I, deberán estar firmadas por el responsableo persona debidamente autorizada, precedida la firma, por la formulaindicada en el artículo 28, "in fine", del DecretoReglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones.

Art. 59.-La presente resolución general seráde aplicación para las solicitudes que se interpongan apartir del 1 de febrero de 1998, inclusive, aun cuando incluyanoperaciones y/o prestaciones de servicios perfeccionadas con anterioridad.

Las disposiciones del artículo 17 sólo tendránefecto respecto de las operaciones y/o prestaciones de serviciosque, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5ºy 11, se perfeccionen a partir del 1º de enero de 1998, inclusive.

Las solicitudes interpuestas hasta el 31 de enero de 1998, inclusive,se regirán por las normas pertinentes vigentes con anterioridad.

Art. 60.-Déjanse sin efecto, excepto para las solicitudesa que se refiere el segundo párrafo del artículoanterior, las Resoluciones Generales Nros. 3417 (DGI), 3444 (DGI),3524 (DGI), 3786 (DGI), 3809 (DGI), 3823 (DGI), 3876 (DGI), 3908(DGI), 3968 (DGI), 4253 (DGI), 4267 (DGI), 3884 (DGI), 4155 (DGI),45 y toda norma que se oponga a los requisitos, formalidades ycondiciones establecidos por la presente resolución general.

Art. 61.-Apruébanse los Anexo I, II, III, IV, V,VI, VII y VIII y el formulario de declaración jurada Nº843, que forman parte integrante de esta resolución general.

Art. 62.-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-CarlosA. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 65

DETALLE DE LOS ELEMENTOS A PRESENTAR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION,DEVOLUCION O TRANSFERENCIA

(ARTICULO 2º)

a) Copia del cumplido de embarque-F. OM-700 A, OM-1993 (SIM),OM-1993/3 (DUA)-o Factura-Permiso de exportación simplificada- Decreto Nº 855 del 27 de agosto de 1997 y su modificatoria,según corresponda, de la exportación realizada,debidamente certificado por el funcionario aduanero intervinienteen la operación y de los comprobantes que acrediten elingreso de los derechos de exportación salvo que, respectode estos últimos, la presentación correspondieraa exportaciones no alcanzadas por dichos tributos, en cuyo casose hará constar tal circunstancia en el rubro "Observaciones"del formulario de declaración jurada Nº 443/A queacompaña al respectivo soporte magnético.

b) Soportes magnéticos-en disquete de 31/2" (TRESY UN MEDIO) pulgadas HD realizados con el programa aplicativo(software) entregado y aprobado por este Organismo, rotuladoscon indicación de apellido y nombres, denominacióno razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) y mes y año de exportación, acompañadospor el formulario de declaración jurada Nº 443/A porduplicado, de acuerdo con lo establecido en el presente Anexoy en el artículo 18.

c) Copia de la guía de removido-F. OM 1343-A, OM 1964-A,OM 12056-cuando se trate de solicitudes vinculadas a operacionesde exportación realizadas al área franca y al áreaaduanera especial Ley Nº 19.640, y zonas francas. La mismadeberá estar acompañada de una certificaciónextendida por la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas que contendrá, decorresponder, los mismos datos de la operación que se requeriríanen un permiso de embarque.

d) Documentación aduanera que permita establecer la procedenciade la solicitud formulada, en aquellos casos en los cuales-porla naturaleza de las operaciones involucradas-no se disponga delos elementos indicados en los incisos a) o c) precedentes.

e) Fotocopia del poder o documento equivalente que acredite personeríadel firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.

La información solicitada en el inciso b) precedente deberáconsignar indefectiblemente los siguientes conceptos:

1. Si existe o no vinculación económica con el/losproveedor/es.

2. Si se encuentra o no acogido a leyes especiales, para desarrollaractividades u operaciones que reciben igual tratamiento que lasexportaciones, indicando la norma respectiva.

3. Si existen o no deudas impositivas.

4. Si existen o no deudas de los recursos de la seguridad social.

5. Si se encuentra o no bajo el régimen de la Ley Nº24.402.

6. Si ejerce o no la opción-con carácter irrevocable-dela percepción de la devolución en dólaresestadounidenses.

En el supuesto de encontrarse acogido al régimen citadoel punto 5, deberá presentarse una nota indicando los datosde la Institución prestamista y el monto adeudado a lafecha de la presentación, así como-de tratarse delimpuesto derivado de compras o importaciones de bienes de capitaldestinados a actividades distintas de la minera-el monto del valorde la cuota, datos que deberán proveerse convalidados pordicho Banco.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 65

DETALLE DE CORTES Y/O PRODUCTOS ELABORADOS DE CARNE VACUNA CONSU CORRESPONDIENTE CODIFICACION

CODIGOS DE CORTE

NºDETALLENºDETALLE

1Bife angosto c/s cordón (sin hueso)66Páncreas

2Cuadril con tapa (s/hueso) o s/colita67Próstata

3Corazón de cuadril (s/tapa y s/corcho)68Lengua

4Lomito de corazón de cuadril69Sesos

5Colita de cuadril70Quijadas

6Lomo con o sin cordón71Pulmón

7Nalga de afuera72Corazón

8Peceto73Molleja de Corazón

9Cuadrada (carnaza de cola)74Molleja de cogote

10Nalga de adentro - nalga con tapa75Hígado

11Nalga de adentro sin tapa76Riñones

12Tapa de nalga de adentro77Rabo - cola

13Bola de lomo78Medula

14Tortuguita79Carne chica - nuez de quijada

15Garrón (sin hueso)80Carne chica - carne de tragapasto

16Bife ancho con tapa (s/hueso)81Carne chica - carne de cabeza

17Bife ancho sin tapa82Carne chica-carne de traquea

18Ojo de bife ancho83Pajarilla - bonete

19Tapa de bife ancho84Mondongo

20Paleta (carnaza de paleta)85Ubrillo

21Centro de carnaza de paleta86Cuajo

22Aguja (sin hueso)87Chinchulines

23Aguja (sin tapar)88Tripa gorda

24Tapa de aguja89Tripa orilla primera

25Cogote90Tripa orilla segunda

26Marucha91Tripón

27Chingolo92Tripa salame

28Brazuelo (sin hueso)93Vejiga

29Pecho94Grasa comestible

30Falda (sin hueso)95Grasa industrial

31Asado (sin hueso)96Media res (sin hueso)

32Vacío97Media res (sin hueso)

33Bifes de vacío98Cuarto delantero (sin hueso)

34Entraña99Cuarto delantero (con hueso)

35Matambre100Cuarto trasero (sin hueso)

36Azotillo101Cuarto trasero (con hueso)

37Bife angosto c/s cordón (con hueso)102Corte pistola a 3 costillas (s/hueso)

38Garrón (con hueso)103Corte pistola a 3 costillas (c/hueso)

39Bife ancho con tapa (c/hueso)104Corte pistola a costillas (s/hueso)

40Aguja (con hueso)105Corte pistola a 7 costillas (c/hueso)

41Brazuelo (con hueso)106Cuarto delantero sin asado (s/hueso)

42Falda (con hueso)107Cuarto delantero sin asado (c/hueso)

43Asado (con hueso)108Pecho a 3 costillas (s/hueso) o en manta

44Tendones o nervios109Pecho a 3 costillas (c/hueso)

45Cuero110Rueda (s/hueso)

46Cerda de cola111Rueda (c/hueso)

47Cerda de oreja112Rueda sin garrón (sin hueso)

48Hueso de pata113Rueda sin garrón (con hueso)

49Hueso de manos114Pierna (sin hueso)

50Astas115Pierna (con hueso)

51Machos de astas116Pierna mocha (sin hueso)

52Pezuñas117Pierna mocha (con hueso)

53Sangre118Cuarto delantero en manta

54Hiel119Cuarto trasero en manta

55Sarro120Asado con vacío (sin hueso)

56Hueso de cabeza121Asado con vacío (con hueso)

57Hueso de maxilar122Tapa de cuadril

58Tapa de asado123Corcho de cuadril

59Hipófisis124Pecho con falda (sin hueso)

60Pineal125Pecho con falda (con hueso)

61Hipotálamo126Lengua manchada

62Paratiroides127Juegos (bife angosto-corazón de cuadril lomo)

63Tiroides128Centro de nalga de adentro

64Suprarrenales129Recortes (carne chica)

65Epitelio..

CODIGOS POR PRODUCTO

NºDETALLENºDETALLE

901Extracto908Caldo de patas902Caldo de carne909Hamburguesas903Jugos910Chorizos - Embutidos frescos (chorizos)

904Gelatina911Chorizos - Embutidos secos (salame)905Caldo de huesos y/o concentrado912Chorizos - Embutidos cocidos (salchichón)

906Enlatados - (Corned beef, Ground beef, etc.)913Enlatados - Pate de foie y de hígado

907Carne cocida y congelada en tubos914Enlatados - Picadillo de carne

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 65

DETALLE DE LOS ELEMENTOS A PRESENTAR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION,DEVOLUCION O TRANSFERENCIA

(ARTICULOS 6º, 7º, 8º Y 9º)

a) Documentación que permita constatar la procedencia dela solicitud formulada:

1. En el caso de transporte internacional de pasajeros y cargas:

1.1. Cuando se trate de transporte naval:

1.1.1. Constancia de entrada y salida del buque firmada por elcapitán del mismo y certificada por la Prefectura NavalArgentina.

1.1.2. Cuando se efectúe conjuntamente transporte de cabotaje:nota que contendrá-discriminado por buque-el valor de losfletes y pasajes obtenidos en tajes conceptos y el importe atribuiblea transporte internacional.

1.2. Cuando se trate de transporte aéreo:

1.2.1. Fotocopia del registro de movimiento de aeronaves correspondienteal período, certificado por la Fuerza Aérea Argentina.

1.2.2. Fotocopia de la factura mensual que certifica el pago alComando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea, segúnlo dispuesto por la Ley Nº 13.041.

1.2.3. Fotocopias de las declaraciones juradas presentadas duranteel período ante la Secretaría de Turismo de la Nación,en cumplimiento de la Ley Nº 14.574.

1.2.4. Detalle de las operaciones de carga efectuadas duranteel período, agrupadas por agencia de carga.

No se requerirá el aporte de los elementos indicados enel punto 1.2.1., cuando la fotocopia de la factura mensual a quese refiere el punto 1.2.2. se encuentre certificada por la FuerzaAérea.

1.3. Cuando se trate de transporte terrestre:

1.3.1. De carga:

1.3.1.1. Manifiesto internacional de carga/Declaraciónde transito aduanero (MIC/DTA) o manifiesto internacional de cargapor carretera, de corresponder. intervenido por la DirecciónGeneral de Aduanas.

1.3.2. De pasajeros:

1.3.2.1. Permiso para transporte internacional de pasajeros otorgadopor resolución de la Secretaría de Obras y ServiciosPúblicos, en el caso de empresas regulares.

1.3.2.2. Formularios estadísticos FAI 1 y FAI 2.

1.3.2.3. Autorización de viaje de turismo de circuito cerradoy lista de pasaderos de acuerdo con la Resolución Nº613/94 de la Comisión Nacional de Transporte Automotor,en el caso de empresas de transporte para turismo.

2. En el caso de servicios conexos al transporte internacionalde pasajeros y carga:

2.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidosen el período por efectúa la solicitud (incluidaslas correspondientes a transportes al área franca y alárea aduanera especial, Ley Nº 19.640. y zonas francas).

Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendránque cumplimentar las condiciones dispuestas en el artículo7º, debiendo en tal sentido estar conformadas por la empresatransportista, insertando la expresión: "Serviciosconexos al transporte internacional. Resolución GeneralNº 65", y estar además suscriptas por el responsableo persona debidamente autorizada, consignando el sello identificatoriodel firmante y de dicha empresa.

Asimismo, las referidas facturas deberán contener-sin perjuiciode los datos requeridos por la Resolución General Nº3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias-, lo siguiente:

2.1. 1. Identificación del transporte utilizado por laempresa transportista internacional relacionado con el servicioconexo, aclarando si se trata de transportes de bienes o pasajerosy consignando el nombre del buque, número de vuelo o viaje-segúncorresponda-y nombre de la compañía transportista.

2.1.2. Número del permiso de embarque o, en su caso, delo los despachos de importación o de los contenedores yconocimientos de embarque, de tratarse de transporte de cargas.

2.1.3. Fecha en la que se perfeccionó el transporte internacional,conforme a lo dispuesto por el artículo 8º.

3. En el caso de locación y/o sublocación a cascodesnudo o de fletamento a tiempo o por viaje:

3.1. Fotocopia del contrato respectivo exhibiendo, en el mismoacto, el ejemplar que obre en poder del solicitante a efectosde su cotejo. Cuando los contratos se encuentren redactados enidioma extranjero, deberá acompañarse la pertinentetraducción al castellano realizada por Traductor PúblicoNacional.

3.2. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidosen el período por el cual se efectúa la solicitud.

Las facturas mencionadas precedentemente tendrán que cumplircon las condiciones dispuestas en el artículo 8º.En ellas deberá insertarse la expresión: "Locacióna casco desnudo y fletamento de buques destinados a transporteinternacional. Resolución General Nº 65, dejándoseexpresa constancia en el cuerpo de las mismas de la vinculaciónexistente con el contrato indicado en el punto 3.1.

4. En el caso de trabados de transformación, modificación,reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves,sus partes y componentes y embarcaciones:

4.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidosen el período por el cual se efectúa la solicitud.

Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendránque cumplir con las condiciones dispuestas en el artículo9º, debiendo en tal sentido estar conformadas por la empresadestinataria del trabajo, insertando la expresión: "Trabajosde transformación, modificación, reparación,mantenimiento y conservación de embarcaciones y aeronaves.Resolución General Nº 65", y estar ademássuscriptas por el responsable o persona debidamente autorizada,consignando el sello identificatorio del firmante y de dicha empresa.

Asimismo, las referidas facturas deberán contener-sin perjuiciode los datos requeridos por la Resolución General Nº3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias-, lo siguiente:

4.1.1. Identificación de la embarcación o aeronavey de la actividad a la cual se encuentra destinada.

4.1.2. Constancia de matriculación en el exterior certificadapor autoridad competente.

b) Soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido enel inciso b) del Anexo I.

c) Fotocopia del poder o documento equivalente que acredite personeríadel firmante, exhibiendo para su cotejo el original respectivo.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 65

ESPECIFICACIONES TECNICAS

El sistema -DGI-IVA Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado- VERSION 1.0- esta preparado para ejecutarse en computadorastipo PC AT 386 con sistema operativo DOS Versión 5.0 osuperior, con disquetera de 3,5" HD de alta densidad. 2 Mb.de memoria RAM y disco rígido.

El mismo permite:

-Carga de datos por teclado para los ocho (8) rubros del formulariode declaración jurada N. de 443/A.

-Importación de datos para los rubros 3-4-6-8 desde archivosASCII.

-Administración de la información por responsables.

-Generación de los disquetes de presentación, enformato comprimido y encriptado.

-Impresión del formulario de declaración juradaNº 443/A que acompaña a los disquetes que debe entregarel responsable.

-Soporte para las siguientes impresoras genéricas:

-ESCP de 9 agudas

-ESCP de 24 agudas

-PCL 3 (chorro de tinta)

-PCL 4 (láser)

-PPDS de 9 agujas

-PPDS de 24 agujas

El archivo "MAN_CFIS.HLP" contiene el manual operativodel sistema.

El mismo se encuentra en el directorio de trabajo del aplicativo"DGI_CFIS" pudiendo consultarse desde el aplicativo(Tecla F1) o imprimirse por fuera del programa con comandos delDOS.

De la misma manera puede consultarse el archivo "ACERCADE.HLP"con información sobre condiciones de uso y requerimientosde hardware y software.

ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 65

GARANTIAS-GENERALIDADES-FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION

1. Cuando se constituyan o se efectúe la sustitucióno complemento de las garantías dispuestas por esta resolucióngeneral deberá presentarse una nota en la que, en formaexpresa e irrevocable, se otorgue autorización a favorde la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva para ejecutarlas.

2. El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías,así como también el de aceptación o rechazode la sustitución de las mismas, estará a cargodel juez administrativo.

Se procederá a su aceptación siempre que se cumplimentenla totalidad de los requisitos establecidos para la constituciónde las nuevas garantías.

Aceptada de conformidad la garantía, el responsable deberáformalizar la presentación del comprobante respectivo antela dependencia de este Organismo en que hubiera entregado la misma.

3. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generadoscomo consecuencia de la tramitación de las garantíasque deban constituirse conforme a las disposiciones de la presenteresolución general y/o de su cancelación parcialo total, estarán exclusivamente a cargo del deudor.

4. Los responsables deberán ampliar, complementar o sustituirla o las garantías constituidas, cuando el Juez administrativoasí lo requiera por considerarlas insuficientes en relacióncon el monto total solicitado. En la notificación que sepractique con tal motivo. se informará al interesado sobrelas causas que fundamentan el pedido. A tales fines se otorgaráun plazo de TREINTA (30) días corridos, bajo apercibimiento,en su defecto, de ejecutar las mismas.

5. Los responsables deberán comunicar en forma expresay fehaciente a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) díasde producido. cualquier hecho o circunstancia que pudiera afectarla garantía constituida y/o su valuación.

ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 65

AVAL BANCARIO

1. Deberá ser otorgado por una entidad bancaria comprendidaen la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.

2. Con la garantía presentada se deberá adjuntarcertificación extendida por Escribano Público mediantela cual se acredite la representación del firmante.

3. El aval bancario deberá ajustarse al siguiente modelo:

Buenos Aires,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a la empresa (1)……la devolución/transferencia(2) anticipada del impuesto al valor agregado (R.C. Nº 65Título II) por la suma de pesos (3)……...($ )por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábilesadministrativos contados a partir del día………inclusive.

El presente aval se constituye para cumplir lo dispuesto en laResolución General Nº 65 de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos - Dirección GeneralImpositiva, comprometiéndose el Banco avalista en calidadde fiador solidario, renunciando al beneficio de excusióny división sin ningún tipo de restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.


…………

Firma


(1) Apellido y Nombres, razón social o denominación.

(2) Táchese lo que no corresponda.

(3) Importe solicitado.

ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 65

CAUCION DE TITULOS PUBLICOS

1. Podrán ser objeto de caución los títulospúblicos del Estado Nacional y de los Estados Provincialesque se coticen en bolsas o mercados de valores del país.

Podrán asimismo ser objeto de caución los Bonosdel Tesoro de los EE.UU.-"Zero Coupon Bonds"-.

2. Se constituirá considerando el valor de la últimacotización, para el día hábil inmediato anterioral de la presentación y por el término de vigenciadispuesto en el artículo 32 de la presente resolucióngeneral.

Los bonos mencionados en el segundo párrafo del punto 1..se valuarán considerando la última cotizaciónde N.Y.S.E. -NEW YORK STOCK EXCHANGE- para el séptimo díahábil anterior al de constitución de la garantía.

3. La constitución de estas garantías deberáefectuarse ante entidades bancarias comprendidas en la Ley deEntidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, enlos términos del artículo 580 y concordantes delCódigo de Comercio.

4. Una vez constituida la garantía, el responsable deberápresentar ante este Organismo el certificado de cauciónde los referidos títulos o bonos y el comprobante que acrediteel depósito de los mismos a la orden de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos -Dirección GeneralImpositiva-junto con una nota que contendrá la siguienteinformación:

a) Tipo o tipos de garantías constituidas.

b) Aclaración de la cotización prevista en el punto2, precedente.

c) Denominación, domicilio y Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) de la entidad bancaria ante la cual se constituyóla garantía y monto al que asciende la misma.

De constituirse más de una caución para cubrir elmonto a garantizar, los datos se referirán a cada entidadinterviniente y al monto de cada una de ellas.

5. La entidad bancaria interviniente deberá poner a disposiciónde este Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonoscaucionados a su orden, indicados en el punto 1.

6. Cuando con motivo del cobro de la renta o amortizaciónde los títulos o bonos caucionados por parte del propietario,o por causa de la manifiesta devaluación de su cotización,se produzca la pérdida total o parcial del valor de lagarantía, ello dará lugar al reemplazo o complementaciónde la misma, siendo aplicable en ese caso el procedimiento previstoen el punto 4, del Anexo V.

7. El certificado de caución pertinente deberá ajustarseal siguiente modelo:

BUENOS AIRES,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Presente

De nuestra consideración:

Por la presente certificamos que (l)…………registramediante (2)………..ante nuestra entidad (3)………..títulos públicos/Bonos del Tesoro de los E.E.U.U.-"ZEROCOUPON BONDS"- caucionados a la orden de esa AdministraciónFederal de Ingresos Públicos -Dirección GeneralImpositiva -en garantía del monto de devolución/transferencia(4) anticipada del impuesto al valor agregado (ResoluciónGeneral Nº 65 Título II) correspondiente al período(5)…………por la suma de (6)……….(), mediante (7)……….con un valor total de (8)………..()desde el día (9)……..hasta el día (10)………..

Se expide la presente certificación a pedido de (1)…………alos …….días del mes de

........ de ……

……….FirmaApellido y NombresTipo y número de

Documento de identidad

Representación investida (11)

(1) Denominación, razón social o apellido y nombresdel obligado que caucionó los títulos/ bonos.

(2) Tipo de cuenta, número de la misma, o cualquier otrodato identificatorio de la caución constituida en la entidadbancaria certificante.

(3) Denominación de la entidad bancaria certificante.

(4) Táchese lo que no corresponda.

(5) Mes y año.

(6) Importe en letras, con indicación del tipo de moneda(pesos, dólares estadounidenses, etc.) y en números,precedido por el símbolo respectivo ($, u$s, etc.), delmonto que se garantiza.

(7) Tipo de títulos/bonos caucionados, con indicaciónde su cantidad, serie, número de cupón y todo otrodato adicional que los identifique.

(8) Monto al que asciende el total de títulos/bonos caucionadosa la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva, con indicación demoneda e

importe.

(9) Fecha de constitución de la caución a la ordende la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva.

(10) Fecha en la que concluye la caución mencionada enel punto anterior.

(11) Deberá acreditarse la representación que seinvoque.

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 65

HIPOTECA

1. La garantía hipotecaria sólo podrá serconstituida en primer grado sobre inmuebles con títulode dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibicionesy que no se encuentren ocupados ilegalmente.

2. Solo se podrá constituir una hipoteca en segundo grado,cuando el acreedor en primer grado fuese la Dirección GeneralImpositiva o la Administración Federal de Ingresos Públicosy ambas hipotecas garanticen acreencias de estos Organismos.

3. El valor a garantizar con la hipoteca no podrá excederel monto de la valuación fiscal vigente al momento de suconstitución e inscripción, neto del monto de otroscréditos garantizados con el mismo inmueble.

4. La escritura pública de constitución de la garantíahipotecaria deberá contener, en todos los casos, ademásde los requisitos y condiciones emergentes de esta resolucióngeneral, cláusulas que aseguren los siguientes aspectos:

a) Constitución de domicilio especial donde se consideraránválidas las notificaciones e intimaciones al deudor.

b) Derecho del Fisco para designar martillero en caso de subastadel inmueble.

c) Monto de la devolución o transferencia anticipada delimpuesto al valor agregado por exportaciones u operaciones conigual tratamiento que se garantizan y monto de la valuaciónfiscal vigente al momento de la constitución e inscripción.

d) Contratación de seguros, a favor de la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos - Dirección GeneralImpositiva, que habitualmente deben contratarse para cubrir losriesgos normales operantes sobre el tipo de bienes de que se trata,a partir de la constitución de la hipoteca, incluyendosu renovación a cargo del responsable con la debida antelación.

e) Conformidad de los demás co-titulares del dominio delinmueble, para que este Organismo proceda a la ejecuciónrespecto de la totalidad del mismo.

f) Demás cláusulas que este Organismo establezcapara el caso que se plantee, a los fines de resguardar el créditofiscal.

5. Cuando corresponda la liberación de la hipoteca en virtudde haberse verificado las condiciones fijadas para ello, esteOrganismo, a pedido del interesado, procederá dentro delos TRES (3) días posteriores a la recepción fehacientede tal pedido, a iniciar los trámites para la cancelaciónde la misma.

Fomulario

RESOLUCION GENERAL N 65

GUIA TEMATICA

TITULO I

CAPITULO A - IMPUESTO FACTURADO VINCULADO A OPERACIONES DE EXPORTACIONY ASIMILABLES, SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA.REGIMEN GENERAL.

-Marco de aplicación. Actividades u operaciones comprendidas. Afectación de la devolución. Art. 1º

- Elementos a presentar. Art. 2º

-Exportación de carne bovina y/o subproductos de la especie bovina. Presentación de formularios de declaración jurada Nros. 443/1, 443/2 y 443/3 y de elementos. Exportación de productos y subproductos elaborados con carne bovina. Art. 3º

-Superación del límite fijado en el segundo párrafo del art. 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y su modificatoria. Presentación de nota complementaria, datos a consignar. Art.4º

-Perfeccionamiento de las operaciones, Intervención de Dos (2) o más aduanas. Cambio de medio de transporte. Art. 5º

CAPITULO B -IMPUESTO FACTURADO VINCULADO A OPERACIONES DE TRANSPORTEINTERNACIONAL, LOCACION A CASCO DESNUDO Y FLETAMENTO DE BUQUESDESTINADOS A TRANSPORTE INTERNACIONAL. TRABAJOS REALIZADOS SOBREEMBARCACIONES DE USO COMERCIAL, DEFENSA Y SEGURIDAD Y SOBRE AERONAVES,MATRICULADAS EN EL EXTERIOR SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCIONO TRANSFERENCIA REGIMEN GENERAL.

-Actividades comprendidas.Art. 6º

SERVICIOS CONEXOS.

-Condiciones. Servicios comprendidos.Art. 7º

LOCACION A CASCO DESNUDO

-Condiciones.Art. 8º

TRABAJOS DE TRANSFORMACION, MODIFICACION, REPARACION, MANTENIMIENTOY CONSERVACION DE AERONAVES, SUS PARTES Y COMPONENTES DE EMBARCACIONES.

-Condiciones.Art. 9º

PRESENTACION DE SOLICITUDES, REQUISITOS Y CONDICIONES.

-Elementos. Art. 10


-Prestaciones de servicios. Perfeccionamiento. Documentación necesaria. Percepción parcial o total del precio de la prestación. Insuficiencia para generar el derecho en la acreditación, devolución o transferencia. Art. 11

-Responsables que efectúen la primera solicitud. Documentación a presentar. Armadores. Compañías aéreas. Empresas de transporte terrestre y demás sujetos. Art. 12º

-Asociaciones, sociedades o empresas de cualquier naturaleza constituidas en el extranjero. Personas residentes en el exterior. No obligatoriedad de solicitar la C.U.I.T. Proveedores de sujetos no inscriptos en el I.V.A. Confección de facturas. Representación. Acreditación de personería. Art 13º

-Información de importes facturados. Compañías aéreas de transporte internacional. Suministro de información. Art. 14º

CAPITULO C-DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS A Y B.

IMPUESTO FACTURADO. AFECTACION INDIRECTA. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

- Apropiación de importes fiscales correspondientes a operaciones relacionadas indirectamente con las comprendidas en los arts. 1º, primer párrafo, 6º y/o 7º. Procedimiento. Impuesto facturado proveniente de Inversiones en bienes de uso. Cómputo. Importaciones temporarias.Art. 15

ACTUALIZACION. PROCEDENCIA.

-Impuesto facturado originado hasta el 1/4/91. Procedimiento. Facturación efectuada a partir del 1/3/91. Art. 16



OPERACIONES DE EXPORTACION Y EN EL MERCADO INTERNO. IMPUTACIONDEL IMPUESTO FACTURADO E INGRESOS DIRECTOS.

-Responsables que realicen simultáneamente operaciones en los mercados externo e interno. Saldo a pagar, compensación. Procedimiento. Art. 17

INFORMACION A SUMINISTRAR, FORMAS Y CONDICIONES.

-Impuesto facturado. Entrega de soportemagnético y de formulario de declaraciónjurada Nº 443/A. Programa aplicativo.Lectura, validación y verificación dela información. Rectificativas. Rechazo o aceptación. Constancias. Art. 18

-Información individual de importes.

Monto mínimo. Identificación de proveedores.Art. 19

-Cálculo en pesos de importes. Operaciones pactadas en moneda extranjera. Cálculo del valor FOB de exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal. Art. 20

PRESENTACIONES. REQUISITOS Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS.

- Certificación de solicitudes. Art. 21

- Interposición de solicitudes. Forma y plazo.Art.22

- Subsanación de omisiones o deficiencias. Plazos del requerimiento y de cumplimiento del mismo.Art.23

-Solicitud, por parte del juez competente,

de aclaraciones o documentación complementaria.Suspensión de la tramitación. Plazo de cumplimiento.Art. 24

EXPORTADORES. FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. OBLIGACIONES.

-Factura original o documento equivalente. Datos a consignar. Registro emitido por sistema computarizado. Presentación de nota. Plazo.Art. 25

-Aplicación de Resolución General Nº 2785 (DGI). Cedentes. Presentación de formulario de declaración jurada Nº 355. Cesionarios. Presentación del formulario de declaración jurada Nº 574 y de copias del formulario de declaración jurada Nº 355 y de la resolución prevista en el artículo 25. Lugar de presentación. Art. 26

JUEZ ADMINISTRATIVO. RESOLUCION FINAL.

-Dictado de resolución. Plazo. Contenido de la resolución. Art. 27

-Impugnación parcial. Orden de prelación.Art. 28

TITULO II

REGIMEN DE REINTEGRO ANTICIPADO

CAPITULO A-CONDICIONES Y REQUISITOS.

-Importes a reintegrar. Procedencia. Incumplimiento de obligaciones. Su regularización.Art. 29

-Sujetos excluidos.Art. 30


-Aceptación del régimen y renuncia anticipada a toda acción o recurso.Art. 31

-Constitución de garantía. Tipos. Inexistencia total o parcial de créditos. Ampliación de vigencia. Devolución de garantía. Art. 32-Presentación de elementos.Art. 33

-Puesta a disposición de importes. Plazo. Sustitución del plazo. Casos.Art. 34

CAPITULO B-EXCEPCION A LA OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIAS.CONDICIONES PARTICULARES.

-Importe mínimo de operaciones y condiciones.Art. 35-Acreditación de situación patrimonial y financiera. Parámetros.Art.36-Presentación de dictamen de calificación de riesgo categoría "A" o " 1". Art. 37-Presentación del formulario de declaración jurada Nº 843. Certificación contable.Art. 38-Exclusión de responsables del régimen de excepciónArt. 39

CAPITULO C-MODALIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO FACTURADO.

-Cancelación del impuesto mediante cheque. Requisitos. Retenciones. Determinación de diferencias a cancelar. Pagos de servicios indicados en el art. 3º, inc. e), puntos 4, 5, y 6, de la Ley de IVA t.o. en 1997 y su modificatoria.Art 40-Vendedores de productos. No aceptación de pago con cheque. Obligación de los adquirentes.Art. 41-Excepciones. Importe mínimo. Pagos efectuados mediante acreditación en cuenta bancaria. Entidades financieras-situaciones especiales-. Importaciones definitivas.Art. 42-Validez de los pagos. Requisitos.Art. 43

-Medios de pago diferido, compensaciones y/o pagos en especie.Art. 44-Adelantos financieros o conceptos similares. Emisión de cheque. Porcentaje aplicable. Cancelación de diferencias de impuesto.Art. 45-Proveedores excluidos. Art. 17, R.G. Nº 17. Procedencia de la modalidad de cancelación.Art. 46

CAPITULO D-OBSERVACIONES E INCUMPLIMIENTOS.

-Determinación incorrecta del monto solicitado. Créditos fiscales observados. Detracción de importes. Intimación de restitución de montos adeudados. Plazo.Art. 47-Improcedencia de interposición de solicitudes. Impugnaciones del impuesto facturado. Porcentajes. Plazos. Solicitudes excluidas.Art. 48-Incumplimiento de cancelación mediantecheque. Art. 40. No autorización de nuevas solicitudes. Plazo. Reiteración de incumplimiento. Exclusión. Plazo. SancionesArt. 49-Ejecución de garantías. Notificación del acto administrativo que la resolvió.Art. 50

TITULO III

REGIMEN DE COMPENSACION CON IMPORTES ORIGINADOS EN REGIMENES DE

RETENCION Y PERCEPCION DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

-Imputación.Art. 51

-Procedimiento aplicable. Carácter de los importes compensados.Art. 52-Vencimientos de ingreso de retenciones y/o percepciones practicadas, operados con anterioridad a la solicitud de reintegro. Obligación de información. Plazo.Art. 53-Compensaciones no efectuadas. Obligación de ingreso. Plazo.Art. 54-Presentación del formulario Nº 574 y del formulario de declaración jurada Nº 443/A.Art. 55

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A LOS TITULOS I, II Y III

-Presentación de solicitudes. Exportaciones al Area Franca creada por la Ley Nº 19.640. Art. 56-Cambio de destino de la solicitud, improcedencia. Ejercicio de la opción autorizada por el Título II.Art. 57-Suscripción de notas.Art. 58

-Vigencia.Art. 59-Derogación de Resoluciones Generales D.G.I. Nros. 3417, 3444, 3524, 3786, 3809, 3823, 3876, 3908, 3968, 4253, 4267, 3884, 4155 y 45 (AFIP-DGI).Art. 60-Aprobación de Anexos I a VIII y del formulario de declaración jurada Nº 843.Art. 61De formaArt. 62

GUIA TEMATICA

ANEXOS

DETALLE DE LOS ELEMENTOS A PRESENTAR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA (Art. 2º)IDETALLE DE CORTES Y/O PRODUCTOS ELABORADOS DE CARNE VACUNA CON SU CORRESPONDIENTE CODIFICACIONIIDETALLE DE LOS ELEMENTOS A PRESENTAR CON LAS SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA (Arts. 6º, 7º, 8º y 9º)IIIRESOLUCION GENERAL Nº 65 ESPECIFICACIONES TECNICASIVGARANTIAS-GENERALIDADES-FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACIONVAVAL BANCARIOVICAUCION DE TITULOS PUBLICOSVII

HIPOTECAVIII

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica