Resolución General 31/1997

Sufijos De Valor Y Estadistica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Sufijos De Valor Y Estadistica

Reordenamiento tecnico y actualizacion de sufijos de valor y estadistica. derogacion de la res. ana nº 1303/95

Id norma: 48110 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 28803

Fecha boletin: 29/12/1997 Fecha sancion: 08/10/1997 Numero de norma 31/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION GENERAL 2132 DE LA AFIP, B.O. 13/10/2006

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución General 31/97

Reordenamiento técnico y actualización de Sufijosde Valor y Estadística.

Bs.As., 8/10/97

B.O: 29/12/97

VISTO la Resolución Nº 1303/95 (ANA) y el Aviso Nº527/97 producido por la Coordinación Técnica delSistema Informático María, y

CONSIDERANDO

Que es necesario efectuar un reordenamiento normativo y técnicode los Sufijos de Valor y Estadística con el fin de actualizarsu contenido, teniendo en cuenta los datos o parámetrosque resulte necesario comprometer a los fines de la valoracióno bien por razones estadísticas.

Que dicha actualización tiene igualmente por objeto facultarsu uniforme aplicación, en particular con motivo de lapuesta en vigencia del Documento Unico Aduanero - D.U.A (formularloOM-1993/3).

Que han tomado la intervención que les compete la DivisiónArancel Informático, el Departamento Técnica deValoración, el Departamento Técnica de Nomenclaturay Clasificación Arancelaria y la Subdirección Generalde Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A CARGODE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1º-Aprobar los SUFIJOS DE VALOR YESTADISTICA y las Disposiciones Preliminares que obran como AnexosI al VII de la presente, para las destinaciones que se registrana través de los formularios OM 1993 A SIM y OM 1993/3,respectivamente.

Art. 2º-LOS SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA quedandebidamente establecidos a nivel de Capítulo (C), Partida(P), Subpartida (S), Posición (N) y Sufijos "Z",llamados estos últimos "Parametrizados".

Art. 3º-Los organismos públicos y los sectoresprivados que estimen procedente la inclusión o eliminaciónde SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA podrán solicitarlo aesta ADMINISTRACION FEDERAL para su análisis y consideraciónpor conducto de la Subdirección General de Legal y TécnicaAduanera, Departamento Técnica de Valoración.

Art. 4º-La presente Resolución convalida lacarga informática del desarrollo operativo producido enel Sistema Informático María.

Art. 5º-La actualización de la presente, envirtud a las altas o bajas que se produzcan en los Sufijos deValor y Estadística que por esta se aprueban, se realizaráen forma mensual.

Art. 6º-Derogar la Resolución Nº 1303/95(ANA) y el Aviso Nº 527/97 (Coordinación Técnicadel Sistema Informático María).

Art. 7º-Regístrese, dése a la DirecciónNacional de Registro Oficial y publíquese en el Boletínde la Dirección General de Aduanas. Remítase copiaa la Secretaría de Hacienda y archívese, previapublicación en el Boletín Oficial.-MaríaI. Fantelli.

NOTA: Los ANEXOS correspondientes a la Resolución31/97 podrán ser consultados en el Suplemento del BoletínOficial del 29/12/97.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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