Resolución 1374/1997

Prestaciones - Fechas De Pago

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Prestaciones - Fechas De Pago

Fijase la fecha inicial de pago de las prestaciones basica universal, complementaria, de permanencia y por edad avanzada

Id norma: 48145 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28804

Fecha boletin: 30/12/1997 Fecha sancion: 23/12/1997 Numero de norma 1374/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1374/97

Fíjase la fecha inicial de pago de las PrestacionesBásica Universal, Complementaria, de Permanencia por EdadAvanzada.

Bs. As.,23/12/97

B.O., 30/12/97

VISTO, y

CONSIDERANDO:

Que en el calendario instrumentado por esta ADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la atención de públicodurante el mes de enero de 1998, se ha dispuesto que las sedesde las UDAI permanezcan abiertas con reducción de personal,a raíz de la licencia anual ordinaria de los mismos.

Que esas circunstancias, hacen necesario que no se recepcionenpara su iniciación, la Prestación BásicaUniversal (PBU), la Prestación Complementaria (PC), laPrestación Adicional por Permanencia (PAP), la Prestaciónpor Edad Avanzada y las Pensiones Directas tanto para los afiliadosal Régimen de Reparto como al Régimen de Capitalización.

Que a los efectos de no ocasionar perjuicios a los clientes conmotivo de la medida que se adopta, se dispone, con carácterexcepcional, que las prestaciones que debieron iniciarse en elmes de enero de 1998, que dentro de ese mes calendario reunierenlos recaudos exigidos para su otorgamiento y presentaren el tramitedentro del mes de febrero de 1998, tendrán como fecha inicialde pago la que correspondiere al cumplimiento de los requisitospara su logro.

Que un tratamiento similar al descripto precedentemente, debeaplicarse a los clientes que hubieren reunido los requisitos legalespara acceder a la PBU, la PC, la PAP y la Prestación porEdad Avanzada con anterioridad al mes de enero de 1998, fijándoseen este caso, como fecha inicial de pago el día 2 de enerode 1998 en tanto formalicen el pedido de beneficio en el mes defebrero de 1998.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 3° del Decreto N°2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA, SEGURIDADSOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que duranteel mes de enero de 1998 las Unidades de Atención Integral(UDAI) permanecerán abiertas para la atención delpúblico, con restricción de personal en virtud delplan de licencia anual ordinaria.

Art. 2°- Establécese que durante el mes citadoen el Considerando precedente no se recepcionarán trámitesrelacionados con pedidos de Prestación Básica Universal(PBU) de Prestación Complementaria (PC1, de Prestaciónpor Permanencia (PAP), de Prestación por Edad Avanzaday de Pensión Directa, tanto en el Régimen de Repartocomo en el Régimen de Capitalización.

Art. 3°- Fíjase como fecha inicial de pagode la PBU, la PC, la PAP y de la Prestación por Edad Avanzadacontempladas en los alcances del artículo anterior y concarácter de excepción, la que correspondiere alcumplimiento de los recaudos legales dentro del mes de enero de1998 y para los clientes que hubieren reunido los requisitos legalesde las citadas prestaciones con anterioridad al mes de enero de1998, el 2 de enero de 1998, debiendo formalizarse el pedido debeneficio, en ambos casos, dentro del mes de febrero de 1998.

Art. 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. -Alejandro Bramer Markovic.

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