Resolución 1000/1997

Cupo Tarifario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Carnes
Cupo Tarifario

Asignase a determinadas firmadas, un cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin huesos de alta calidad, otorgado por la union europea a nuestro pais.

Id norma: 48151 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28806

Fecha boletin: 02/01/1998 Fecha sancion: 29/12/1997 Numero de norma 1000/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Pesca Y Alimentacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 1000/97

Asígnase a determinadas firmas, un cupo tarifarlo decortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado porla Unión Europea a nuestro país.

Bs. As.. 29/12/97

B.O: 02/01/98

VISTO los expedientes Nros. 800-004179/97 y 800-005405/97 ambosdel registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION, la Resolución N° 443 del 10 de juliode 1997 del mismo registro, en punto al cupo tarifario de cortesenfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro paíspor la UNION EUROPEA, a través de la cual se establecieronlas bases para su distribución entre las empresas habilitadas.y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del expediente N° 800-004179/ 97 citado enel Visto, obra acumulado el expediente N° 800-005109/97 delregistro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.originado con motivo de la presentación efectuada por lafirma ESTANCIAS DEL SUR S.A., mediante la cual comunica que conmotivo del emprendimiento de una serie de obras y remodelacionesdel Establecimiento Oficial N° 2065, efectuarán duranteel tiempo que lleven dichas obras, la faena y desposte en el EstablecimientoOficial N° 1399. exportando los respectivos cortes con destinoa la UNION EUROPEA, con las marcas registradas por ESTANCIAS DELSUR S.A.

Que a fojas 7/10 del expediente N° 800004179/97 del registrode esta Secretaria, obran los; antecedentes a través delos cuales surge que el Establecimiento Oficial N° 2065-ESTANCIASDEL SUR S.A.-, ha sido retirado de la lista de establecimientosoficiales habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, pudiendohacerlo por ende, hasta el día 31 de mayo de 1997.

Que a fojas 24 del expediente anteriormente citado, mediante DictamenNº 237.433, se expide a tenor de lo solicitado por la firmaESTANCIAS DEL SUR S.A., la ex-DELEGACION II de la DIRECCION GENERALDE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, opinando que debe accederse a lo solicitado. toda vezque la normativa entonces vigente, Resolución N° 6del 3 de enero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION, permitía la preparacióndel producto cárnico en otros establecimientos aunque nosean propiedad de la empresa titular del cupo tarifario, comosi expresamente lo prohibía la Resolución N°2327 del 30 de diciembre de 1993 del registro de la ex-SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en primer lugar corresponde destacar que si bien la peticionanteformuló el pedido de reserva del cupo tarifario de quese trata, estando en vigencia la Resolución N° 6 del3 de enero de 1997 del registro de la SECRETARIA DE ACRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, que permitiría elaborary producir los productos cárnicos del mismo en otros establecimientosaunque no sean propiedad de la empresa titular, como bien se sostieneen el Dictamen precedentemente citado, lo cierto es que la mismaadopto la formula distributiva del cupo tarifario de cortes enfriadosvacunos sin hueso de alta calidad asignado a nuestro paíspor la UNION EUROPEA, para el periodo comprendido entre el 1ºde enero y el 30 de junio de 1997, por lo que queda claro quela petición de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. debe evaluarsea la luz de la normativa que rige la distribución del mencionadocupo para el periodo que solicita, o sea. la ResoluciónN° 443 del 10 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION.

Que sentado lo expuesto, cabe señalar que el artículo4° de la citada resolución, establece como requisitosque deben cumplir las empresas adjudicatarias del cupo de quese trata, entre otros, la de "acreditar la legitima tenenciade una planta frigorífica habilitada ante la UNION EUROPEA".

Que a fojas 30 del ya citado expediente, la requirente solicitala adjudicación de la Cuota Hilton para el periodo comprendidoentre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 y adjuntacopia de un contrato de locación celebrado con la firmaFRIGORIFICO RAFAELA S.A. (Establecimiento Oficial Nº 1399),pretendiendo adjudicarle al mismo la acreditación de la"legitima tenencia" requerida por la citada ResoluciónN° 443/97.

Que ante todo lo expuesto, se requiere un nuevo dictamen al entoncesDelegado de la ex-DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,el cual se expide mediante Dictamen N° 237.486 obrante afojas 35/36 del expediente N° 800-004179/97 del registrode esta Secretaría.

Que en opinión del Señor Delegado, el contrato delocación adjuntado por la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A.,"dada su atipicidad, no comporta un arrendamiento pleno dela planta industrial habilitada, en el sentido requerido por elrégimen legal de la Cuota Hilton, aproximándosemas a la figura de los contratos de explotación o permisosde uso de instalaciones en los que la tenencia, si bien legitima,es un extremo parcial pues no existe tradición de la plantasino solo de determinadas instalaciones".

Que sentado lo expuesto cabe concluir que la requirente no cumplecon uno de los requisitos esenciales previstos en el artículo4° de la Resolución N° 443/97 del registro deesta Secretaria, al no acreditar la legitima tenencia de una plantafrigorífica habilitada ante la UNION EUROPEA.

Que sin perjuicio de todo lo expuesto, se comparte el criteriosustentado por el Señor Delegado en el Dictamen N°237.486 de fecha 6 de octubre de 1997, en el sentido que la comunicacióny petición de la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A. se formulócon anterioridad al dictado de la Resolución N° 443/97del registro de esta Secretaria, y que la misma tuvo su fundamentoen una razón jurídicamente atendible, - adaptarsus propias instalaciones a los requerimientos sanitarios exigidospor la UNION EUROPEA-, situación distinta a otras circunstanciasque pudieren configurar una transgresión al régimenlegal.

Que dicho criterio tiene su fundamento en tanto y en cuanto lasituación creada se mantenga por un periodo acotado enel cual se permita la utilización de la planta sin detentarla tenencia legitima de la misma, lo que conlleva a la necesidadde fijar un limite temporal que ha de fijarse hasta el 31 de diciembrede 1997, lo que incide en el cálculo de asignaciónde la Cuota Hilton.

Que dicha asignación temporal en modo alguno implica negarel derecho de la peticionante de solicitar el resto del cupo tarifarioque le correspondería conforme a los parámetrosde distribución fijados en la Resolución N°443/97 del registro de esta Secretaria, una vez que el EstablecimientoOficial N° 2065 sea rehabilitado ante la UNION EUROPEA oacredite la legítima tenencia de una planta frigoríficahabilitada ante ella, conforme lo determina el artículo4° de la ya citada resolución.

Que igual temperamento debe adoptarse con respecto a la peticiónque formulara la firma COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO DEPROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP) en el expediente N°800-005405/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION, por tratarse de un caso análogo alde la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A.

Que se ha practicado el examen de los antecedentes correspondientesa las firmas ESTANCIAS DEL SUR S.A. Y COOPERATIVA DE CARNICEROSDE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP), lasque en principio se encuentran en condiciones de acceder a laasignación de cuota del cupo mencionado.

Que se han aplicado los parámetros establecidos en la resoluciónmencionada en el Visto de la presente resolución.

Que como resultado de lo expuesto, procede determinar las cantidadesque corresponden a cada empresa.

Que para efectuar el cálculo del tonelaje que le correspondea la firma ESTANCIAS DEL SUR S.A., se tomo el proporcional a SEIS(6) meses, lo cual arrojó la cantidad de CUATROCIENTASCUARENTA Y CUATRO (444) toneladas.

Que a dicho tonelaje se le debe adicionar DIECIOCHO (18) toneladascorrespondientes al proporcional de SEIS (6) meses por el parámetrode regionalídad, ya que la planta donde la empresa desarrollarasu actividad se encuentra ubicada en la Provincia de SANTA FE.

Que en virtud de lo expuesto cabe asignar a la firma ESTANCIASDEL SUR S.A. la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS (462)toneladas del total del presente cupo tarifario.

Que para efectuar el calculo del tonelaje que le corresponde ala firma COOPERATIVA DE CARNICEROS DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACIONLTDA. (FRICOOP) se tomo el proporcional a SEIS (6) meses, lo cualarrojo la cantidad de DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES (293) toneladas.

Que a dicho tonelaje se le debe adicionar TRECE (13) toneladascorrespondientes al proporcional de SEIS (6) meses por el parámetrode regionalidad, ya que las plantas donde la empresa desarrollarasu actividad se encuentran ubicadas en las Provincias de SANTAFE y BUENOS AIRES.

Que en virtud de lo expuesto cabe asignar a la firma COOPERATIVADE CARNICEROS DE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP)la cantidad de TRESCIENTAS SEIS (306) toneladas.

Que para acceder al mencionado cupo, resultara imprescindibleque las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidosen la Resolución N° 443/97 del registro de esta Secretaria,sin perjuicio de lo señalado con respecto a la acreditaciónde la legitima tenencia.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTORA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomadola intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, envirtud de las facultades que le otorga el artículo 37 delDecreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado porsu similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Articulo 1° - Asignar a la firma ESTANCIAS DEL SURS.A. la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS (462) toneladasdel total del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin huesode alta calidad, otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro paíspara el período comprendido entre el 1° de julio de1997 y el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2° - Asignar a la firma COOPERATIVA DE CARNICEROSDE ROSARIO DE PROVISION Y TRANSFORMACION LTDA. (FRICOOP) la cantidadde TRESCIENTAS SEIS (306) toneladas del total del cupo tarifariode cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad. otorgadopor la UNION EUROPEA a nuestro país para el periodo comprendidoentre el 1 ° de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997.

Art. 3° - Déjase expresa constancia que ladistribución a la que se refiere esta resolución,sólo quedará perfeccionada cuando las firmas adjudicatariascumplimenten previamente todos los requisitos establecidos enla Resolución N° 443 del 10 de Julio de 1997 del registrode la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,caso contrario no se emitirán los respectivos Certificadosde Autenticidad de Cuota Hilton, conforme lo establecido en elartículo 19 de la citada resolución.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese. désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Felipe C. Solá.

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