Resolución 3745/1997

Permiso Internaiconal De Radioaficionados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Telecomunicaciones
Permiso Internaiconal De Radioaficionados

Apruebanse normas administrativas para la obtencion del permiso internacional de radioaficionados - iarp - establecido en la ley 24730.

Id norma: 48268 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28809

Fecha boletin: 07/01/1998 Fecha sancion: 30/12/1997 Numero de norma 3745/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3745/97

Apruébanse normas administrativas para la obtencióndel Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP), establecidoen la Ley N° 24.730.

Bs. As.. 30/12/97

B.O.: 07/01/98

VSTO el presente expediente N° 4176/97 del registro de laCOMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 19.798/72, 23.834/90 y 24.730/96, el Reglamentode Radiocomunicaciones aprobado por el Decreto N° 21.044/33y sus modificatorios N° 6226/64, N° 8282/68 y N°332/89, la Ley N° 23.478 y el artículo 32 de la ResoluciónN° 1899 CNT/95, establecen los requisitos y procedimientosnecesarios para obtener y renovar los Permisos Internacionalesde Radioaficionados (IARP).

Que en el marco de la normativa mencionada en el párrafoprecedente, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES propone laaprobación de normas administrativas para la obtencióndel Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP).

Que para alcanzar ese objetivo se debe complementar la reglamentaciónespecifica del Servicio de Radioaficionados.

Que los permisos mencionados alcanzarán a todos los radioaficionadosargentinos y extranjeros, con residencia permanente en el paísque se encuentren comprendidos en la Resolución N°575 CNT/96 del 2 de agosto de 1996.

Que ha tomado la debida intervención la Direcciónde Asuntos Legales de esta SECRETARIA.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidasen el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar las normas administrativasque como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución,para la obtención del Permiso Internacional de Radioaficionados(IARP), establecido en la Ley N° 24.730/96.

Art. 2° - Autorizar a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONESa otorgar los Permisos Internacionales para Radioaficionados (IARP)mencionados en el artículo precedente.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. - Germán Kammerath.

ANEXO I

NORMAS ADMINISTRATIVA PARA LA OBTENCION DEL PERMISO INTERNACIONALDE RADIOAFICIONADOS (IARP)

ARTICULO 1° - La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES es laAutoridad de aplicación de la presente normativa, quienla podrá aplicar por si o por quien ella designe.

ARTICUL0 2° - La presente normativa no altera las reglamentacionesaduaneras sobre el transporte de equipos de radio a travésde fronteras nacionales.

ARTICULO 3° - La COMISION NACIONAL DE COMUNICAGIONES podrádeclinar, suspender o cancelar la operación de un PermisoInternacional de Radioaficionados (IARP.), cuando ella crea necesario.

ARTICULO 4° - El Permiso Internacional de Radioaficionados(LARP), será redactado en Ingles, Francés, Portuguésy Español.

ARTICULO. 5° - EI Permiso Internacional de Radioaficionados(IARP) no será valido para operar en el territorio nacional,sino solamente en otras Estados Partes del Convenio Interamericano.

ARTICULO 6° - La validez del Permiso Internacional de Radioaficionados(LARP) será de UN (1) año en los Estados Partesvisitados, pero no podrá en ningún caso su validezexceder la fecha de expiración de la licencia nacionalde su poseedor.

ARTICULO 7° - Los radioaficionados que sean poseedores únicamentede una autorización temporal de operación en elterritorio nacional, no serán beneficiarios de las normativasde la presente resolución.

ARTICULO 8° - El Permiso Internacional de Radioaficionados(IARP) incluirá la siguiente información:

a) Declaración jurada de que el documento es emitido deconformidad con el Convenio Interamericano.

b) Apellido, Nombres y Dirección Postal del poseedor.

c) Señal distintiva.

d) Nombre y Dirección de la autoridad emisora.

e) Fecha de expiración del permiso.

f) País y fecha de emisión.

g) Clase del operador poseedor del Permiso Internacional de Radioaficionados(IARP).

h) Declaración de que la operación es permitidasólo en las bandas especificadas por el Estado Parte visitado.

i) Declaración Jurada de que el poseedor del permiso debeobedecer las regulaciones del Estado Parte visitado.

j) Notificación, de ser requerida por el Estado Parte visitado,donde conste fecha, lugar y duración de la permanenciaen ese Estado Parte.

ARTICULO 9° - Cuando el poseedor del Permiso Internacionalde Radioaficionados (IARP), este transmitiendo en el paísvisitado deberá utilizar el prefijo del distintivo de llamadadel país visitado y el distintivo de llamada nacional,separado por la palabra "STROKE" o "/".

ARTICULO 10. - Todos los trámites referidos al otorgamientodel Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP), seránpresentados y tramitados directamente ante la Gerencia de Ingenieríade la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la que entre otrosrequisitos exigirá:

a) Fotocopia de la licencia original vigente del Servicio de radioaficionados,autenticada por dependencias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,Escribano Público Nacional, Juez de Paz o PolicíaFederal Argentina.

b) Fotocopia del Pasaporte y del Documento Nacional de Identidad,autenticados por Policía Federal Argentina, Escribano PúblicoNacional o Juez de Paz.

c) La Presentación en original y fotocopia del pasaje correspondiente;Tratándose de un país limítrofe por el cualviajaría utilizando un vehículo personal, deberápresentar Declaración Jurada constando los datos del viajea realizar.

d) Certificado original de antecedentes o de buena conducta.

e) El pago del arancel correspondiente, equivalente a la solicitudde una licencia de Radioaficionados, 3 (TRES) U.T.R. (Unidad deTasación Radioeléctrica).

ARTICULO 11. - El Permiso Internacional de Radioaficionados (IRP)será extendido de acuerdo con las siguientes clases deautorización de operación:

a) CLASE. 1. - Para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidasa los servicios de radioaficionados y de aficionados por satélitey especificadas por el país donde la estación deaficionados ha de operar. Estará permitida solamente paraaquellos radioaficionados que presenten un certificado de cualquierRadio Club reconocido por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,que avale el conocimiento del Código Morse de acuerdo conlos requisitos establecidos en el Reglamento de Radiocomunicacionesde la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (U.I.T.).

b) CLASE 2. - Permite la utilización de todas las bandasde frecuencias atribuidas a los servicios de aficionados y deaficionados por satélites por encima de 30 Mhz y especificadaspor el país donde la estación de aficionados hade operar.

ARTICULO 12. - El poseedor del Permiso Internacional de Radioaficionados(IARP) deberá transmitir solamente en las frecuencias autorizadaspor el Estado Parte visitado, debiendo cumplir con las NormasRegulatorias vigentes en el mismo.

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