Resolución Conjunta 553/1997 122/1997

Bono Creacion Empleo Privado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Reforma De Los Estados Provinciales
Bono Creacion Empleo Privado

Disponese la emision de la serie 39 del bono para la creacion de empleo privado. - bocep -

Id norma: 48274 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 28809

Fecha boletin: 07/01/1998 Fecha sancion: 23/12/1997 Numero de norma 553/1997 122/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Asist. Reforma Economica Provincial Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias

y Secretaria de Hacienda

REFORMA DE LOS ESTADOS PROVINCIALES

Resolución 122/97 y 553/97

Dispónese la emisión de la Serie 39º delBono para la Creación de Empleo Privado (BOCEP).

Bs. As.. 23/12/97

B.O: 7/1/98

VISTO el expediente N° 428.230/97 registro de la SECRETARIADEL INTERIOR del MINISTERIO

DEL INTERIOR, el Anexo I - puntos b) y c) del Decreto N°676 del 7 de abril de 1993. el Artículo 1° del DecretoN° 678 del 7 de abril de 1993. el Artículo 3°del Decreto N° 1499 del 23 de agosto de 1994 de creacióndel BONO PARA LA CREACION DE EMPLEOS PRIVADOS (BOCEP), el Artículo20° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995, elAnexo II del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, el DecretoN° 1166 del 7 de noviembre de 1997, la ResoluciónConjunta N° 23 MINISTERIO DEL INTERIOR - N° 93 SECRETARIADE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSdel 24 de febrero de 1995 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARALA REFORMA ECONOMICA PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR YLA SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS. La Resolución Conjunta N° 104MINISTERIO DEL INTERIOR - N° 547 SECRETARIA DE HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 9 de diciembrede 1994 entre la SECRETARIA DE ASISTENCIA PARA LA REFORMA ECONOMICAPROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA SECRETARIA DE HACIENDAdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y laResolución N° 251 del 1º de junto de 1995 dela SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS y.

CONSIDERANDO:

Que conforme a las prescripciones legales citadas, se hace necesarioel dictado de una Resolución Conjunta por lo que se dispongael monto y fecha de emisión de cada "SERIE" delBOCEP.

Que se ha exceptuado al BOCEP de dos alcances del Artículo20° del Decreto N° 290 del 27 de febrero de 1995.

Que atento a la información producida por la UNIDAD EJECUTORACENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICODE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERAA LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, corresponde la emisiónde la SERIE 39° por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TRECEMIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO

($ 913.545), con fecha 30 de diciembre de 1997, con vencimientoel 30 de diciembre del 2002.

Que la presente emisión corresponde a los convenios suscriptoscon las provincias de Catamarca el 19 de enero de 1994, Misionesel 12 de abril de 1993, San Juan el 23 de mayo de 1995 y Tucumánel 9 de enero de 1996.

Que debido a las actuales restricciones presupuestarias, la financiaciónde los descuentos previstos en el inciso d) del articulo 3°del Decreto N° 676/93, de los BOCEP emitidos en la serie39°, deberán atenderse con recursos provenientes delas amortizaciones efectuadas por las provincias por la serie19° y sucesivas que representan el recupero de los fondosaportados por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reformade los Estados Provinciales otorgado por el BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que los montos necesarios para financiar los saldos adeudadosde los BOCEP emitidos en las SERIES 19° a 38°, deberánatenderse con fondos aportados por el Préstamo BIRF 3836AR para la Reforma de los Estados Provinciales otorgado por elBANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, los montos retenidosa las provincias en concepto de amortización de las series19° a 39°, deberán ser acreditados a la Cuentadel BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Casa Central N° 187.866/2"FONDO PARA LA TRANSFORMACION DE LOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".

Que los montos que se adeuden por las primeras DIECIOCHO (18)series deberán ser financiados por la SECRETARIA DE HACIENDAdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que los montos retenidos a las provincias en concepto de amortizaciónde las primeras DIECIOCHO (18) series deberán continuaracreditándose a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de las atribuciones conferidas por el Artículo 17°del Decreto N° 676/93, el Articulo 9° del Decreto Nº1778/93. el Artículo 3° del Decreto N° 1499/94y el Decreto N° 1166/97, surge la facultad para el dictadode la presente resolución.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1°- Dispónese la emisiónde la SERIE 39° del BONO PARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO(BOCEP) por un monto total de PESOS NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOSCUARENTA Y CINCO ($ 913.545), de acuerdo al detalle que se agregacomo Anexo I a la presente Resolución Conjunta, con fecha30 de diciembre de 1997, con vencimiento el 30 de diciembre del2002.

Art. 2°- Los montos necesarios para financiar losvalores de la deuda pública nacional denominados BONOSPARA LA CREACION DE EMPLEO PRIVADO (BOCEP) emitidos en la SERIE39° y descontados en virtud del inciso d) del artículo3° del Decreto Nº 676/93, serán atendidos conrecursos provenientes de las amortizaciones efectuadas por lasprovincias por la serie 19° y sucesivas, que representanel recupero de los fondos aportados por el Préstamo BIRF3836 AR para la Reforma de los Estados Provinciales, otorgadopor el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Art. 3°- Los montos necesarios para financiar el saldoadeudado por la emisión de las primeras DIECIOCHO (18)series, serán atendidos por la SECRETARIA de HACIENDA delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4°- Los montos necesarios para financiar el saldode la emisión de las SERIES 19° a 38° seránatendidos por el Préstamo BIRF 3836 AR para la Reformade los Estados Provinciales. otorgado por el BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Art. 5°- Los montos deducidos a las provincias desus recursos de Coparticipación Federal, en concepto deamortización de las SERIES 19° a 39°, seránacreditados a la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - CasaCentral N° 187.866/2 "FONDO PARA LATRANSFORMACION DELOS SECTORES PUBLICOS PROVINCIALES".

Art. 6°- Los montos deducidos a las provincias desus recursos de Coparticipación Federal, en concepto deamortización de las primeras DIECIOCHO (18) series, continuaránacreditándose a La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7°- Hágase saber al BANCO DE LA NACIONARGENTINA y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Art. 8°- Comuníquese. publíquese, desea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-- Rodolfo E. Vacchiano. - Pablo E. Guidotti.

ANEXOS EN BOLETIN DEL 7/1/1998

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