Resolución 2/1998

Prorroga Resolucion 572/97

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administradoras De Fondos De Jubilaciones
Prorroga Resolucion 572/97

Prorrogase hasta el primer dia habil de marzo de 1998 la entrada en vigencia de la resolucion safjp n° 572/97.

Id norma: 48284 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28809

Fecha boletin: 07/01/1998 Fecha sancion: 02/01/1998 Numero de norma 2/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Resolución N° 2/98



Bs. As., 2/1/98

B.O: 7/1/98



VISTO la Resolución SAFJP N° 572 del 19 de noviembrede 1997, y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución citada en el VISTO estableciólos procedimientos que deberán seguir las Administradorasde Fondos de Jubilaciones y Pensiones para la tramitaciónde las prestaciones previsionales.



Que el artículo 56 de la mencionada Resolución determinóque la misma estaría en vigencia a partir del primer díahábil del segundo mes siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial, esto es, a partir del 2 de enerode 1998.



Que el tiempo previsto para la puesta en vigencia de la ResoluciónSAFJP 572/97 resulta insuficiente para que las Administradoraspuedan proceder a la necesaria capacitación del personal,la adecuación de los sistemas operativos y la impresiónde la nueva folletería.



Que para la adecuada implementación de la citada Resolución,se hace necesario prorrogar su entrada en vigencia, a fin de permitirque los obligados a su cumplimiento cuenten con un plazo mayorpara realizar las previsiones pertinentes.



Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas porel Decreto Nº 1605 del 13 de setiembre de 1994.



Por ello,



EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:



ARTICULO 1 °-Prorrógase hasta el primer díahábil de marzo de 1998 la entrada en vigencia de la ResoluciónSAFJP N° 572/97.



ARTICULO 2º.-Quedan excluidos de lo establecido enel artículo anterior, los artículos 4°, 22,43 y 52, cuya entrada en vigencia se produjo el 28 de noviembrede 1997.



ARTICULO 3º. Regístrese, comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese-IGNACIO KRUEGER ,Gerente General enejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.

e.7/1 Nº213.354v.7/1/98

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