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Resolución 3662/1997
Industria Grafica - Agua Y Energia
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Obras Sociales
Industria Grafica - Agua Y Energia
Apruebase la fusion de la obra social del personal jerarquico de la industri grafica de la republica argentina y la obra social del personal jerarquico del agua y la energia.-
Id norma: 48414 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28812
Fecha boletin: 12/01/1998 Fecha sancion: 19/12/1997 Numero de norma 3662/1997
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Nacional de del Seguro de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 3662/97
Apruébase la fusión de la Obra Social del PersonalJerárquico de la Industria Gráfica de la RepúblicaArgentina y la Obra Social del Personal Jerárquico delAgua y la Energía.
Bs. As., 19/12/97
B.O.: 12/1/98
VISTO las actuaciones Nro. 34.366/95 cuerpo 1/6 ANSSAL, y
CONSIDERANDO:
Que de las actuaciones del Visto, surge que la OBRA SOCIAL DELPERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA(R.N.O.S.0-0010) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DELAGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S 1-2580), han solicitado la aprobaciónde la fusión que convinieron en celebrar conforme surgede la documentación obrante a fs. 1148/1149.
Que en prueba de la situación descripta, los agentes deSalud mencionados, aportaron a esta administración, constanciade la fusión, operada entre ambas entidades a fs. 1148y1149.
Que en mérito a ello, se ha presentado Estatuto de Fusiónde ambas entidades glosado a fs. 1239/1246.
Que el art. 1° del citado estatuto debe ser entendido conla extensión de las respectivas personerías gremialesde las obras sociales fusionadas (fs. 1165 y 1169) la que en elcaso del personal de Agua y Energía debe ser tambiénentendida en el Marco de la Resolución del M.T. y SS N°471/95.
Que en cumplimiento de la Resolución 5242/96-ANSSAL y lodictaminado a fs. 1213 punto II Dictamen N° 1396/97-GAJ.han tomado la intervención que les compete la GerenciaAdministrativo Financiero a fs. 1216, la Gerencia de Planeamientoa fs. 1217, la gerencia de prestaciones a fs. 1219/ 1219 vlta,y la Gerencia de Auditoria y Control a fs. 1221/1222.
Que a fs. 1233/1234 la Gerencia de Auditoria y Control toma nuevamenteintervención haciendo saber que las entidades fusionanteshan satisfecho las observaciones efectuadas otrora a fs. 1221tres últimos párrafos.
Que a fs. 1235 la Gerencia de Asuntos Jurídicos efectúaobservaciones al Estatuto de fusión presentado a fs. 1153,las que son subsanadas conforme surge de la instrumental agregadaa fs. 1239/1246.
Que en razón de la situación descripta, correspondeproceder a dar la baja del Registro Nacional de Obras Socialesde este Organismo, a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DELA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S.0-0010)y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA(R.N.O.S 1-2580), autorizando el alta del nuevo ente bajo la denominaciónde OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINAPARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONALJERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA otorgándosele un nuevonúmero de registro.
Por ello, en virtud de lo normado por las leyes 23.660 y 23.661,y los Decretos Nro. 784/93 y 785/93 PEN
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°-Aprobar la fusión de lasObras Sociales OBRA SOCLAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIAGRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. 0-0010) y la OBRASOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S.1-2580).
Art. 2°-Aprobar la nueva denominación de "OBRASOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARAEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA", propuestapara la nueva entidad resultante de la fusión.
Art. 3°-Dar de baja del Registro Nacional de ObrasSociales como agente del Seguro de Salud a la OBRA SOCIAL DELPERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA(R.N.O.S. 0-0010) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DELAGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S 1-2580).
Art. 4°-Registrar el Estatuto de la Entidad a travésdel ejemplar que obra a fs. 1239/1246 de la actuación 34366/95.
Art. 5°-Hacer saber a los entes fusionados que enel termino de diez días de notificados deberán remitirlos estados contables de cese de actividades de cada una de lasentidades al 30-6-96 y estado patrimonial de apertura de la nuevaobra Social. Los estados contables deberán contar con informeprofesional emitido por contador Público independientecuya firma deberá estar certificada por el órganoprofesional correspondiente.
Art. 6°-Regístrese, comuníquese, publíquese,dése conocimiento a la Dirección General Impositiva,a ANSeS, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,oportunamente Archívese. - José L. Lingeri.
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