Resolución 3685/1997

Portuarios Argentinos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Portuarios Argentinos

Determinase que la obra social portuarios argentino sera la recipiendaria de los aportes y contribuciones de la obra social correspondiente a los trabajadores estibadores y afines que se desempeñen en el puerto de rosario.-

Id norma: 48415 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28812

Fecha boletin: 12/01/1998 Fecha sancion: 23/12/1997 Numero de norma 3685/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional Del Seguro De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional del Seguro de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 3685/97

Determínase que la Obra Social Portuarios Argentinosserá la recipiendaria de los aportes y contribuciones dela Obra Social correspondiente a los trabajadores estibadoresy afines que se desempeñen en el Puerto de Rosario.

Bs. As., 23/12/97

B.O: 12/01/98

VISTO la Actuación Nro. 38980/97-ANSSAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Sindicato de Estibadores y Afines del Puerto de Rosarioplantea en estas actuaciones la dificultad de los beneficiariosde la actividad de esa zona geográfica al acceso de prestacionesmédico asistenciales de Obra Social, solicitando se determinecomo recipiendaria de los aportes y contribuciones de Obra Sociala la OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS.

Que la OBRA SOCIAL PORTUARIOS ARGENTINOS (RNOS Nro. 1 - 1620)presta conformidad a la petición referida.

Que la Gerencia General de este Organismo conforme providencia4505/97 de fs.16 se expide favorablemente lo requerido.

Por ello.

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º-Determinar que la OBRA SOCIAL PORTUARIOSARGENTINOS (RNOS Nro.1-1620) será la recipiendaria de losaportes y contribuciones de la Obra Social correspondiente a lostrabajadores estibadores y afines que se desempeñen enel Punto de Rosario y obligada a brindar a los mismos las prestacionesprevistas en la Ley 23.660 y 23.661.

Art. 2º-La presente Resolución entraráen vigencia a partir del primer día del mes posterior ala de la publicación en el Boletín Oficial de estaResolución.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial. notifíquesea la Administración Federal de Ingresos Públicosy archívese. -José L. Lingeri.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica