Disposición 1/1998

Meluza Hubbsi - Su Captura -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Meluza Hubbsi - Su Captura -

Medidas relacionadas con ejemplares de talla inferior a la establecida por la res. ex- sapa nº 447/96.-

Id norma: 48417 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28812

Fecha boletin: 12/01/1998 Fecha sancion: 02/01/1998 Numero de norma 1/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Pesca Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 1/98

Adóptanse medidas en relación a la captura deejemplares de merluza hubbsi de talla inferior a la establecidapor la Resolución Nº 447/96 ex-SAPA.

Bs. As., 2/1/98

B.O: 12/01/98

VISTO la Resolución Nº 447 de fecha 23 de julio de1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 1º y 2ºde la citada norma se determina el largo total mínimo olargo de primera madurez para las principales especies demersalesde altura y costeras, prohibiéndose asimismo la capturade ejemplares cuya talla sea Inferior a la allí establecida.

Que por Resolución Nº 707 de fecha 18 de septiembrede 1997 se consideró como falta grave a la legislaciónvigente, la violación de lo establecido en la norma citadaen el considerando anterior, cuando se determine una captura deespecies de talla inferior a la prevista, que supere el DIEZ (10)por ciento de la captura total del buque.

Que la Autoridad de Aplicación se halla abocada a la tareade proteger el recurso merluza hubbsi, atento la situaciónbiológica que el mismo atraviesa, de acuerdo a los informesproducidos por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLOPESQUERO (INIDEP).

Que a efectos de facilitar las tareas del cuerpo de inspectoresde la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA corresponde quese consigne en el parte de pesca, el peso total de aquellos ejemplaresde merluza hubbsi de talla inferior a la establecida por la Resolucióncitada en el Visto, debiendo ser estibados estos últimosen forma separada e identificados de manera indubitable.

Que la presente se dicta ad-referendum de la resoluciónque oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA.GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el suscripto esta facultado para el dictado de la presenteen virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1º-Previo al arribo a puerto, el capitándeberá consignar en el parte de pesca, la captura de merluzahubbsi efectuada y en su caso procesada, discriminando el pesototal de aquellos ejemplares de una talla inferior a TREINTA YCINCO (35) centímetros, debiendo estibar estos últimosen forma separada del resto de la carga e identificarla de maneraindubitable.

Art. 2º-En el supuesto que, como consecuencia de unainspección efectuada por personal del cuerpo de inspectoresde la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, se advirtierala presencia de ejemplares o de productos derivados de ejemplaresde merluza hubbsi menores a la talla señalada en el artículoanterior, entre la carga que se supone, de acuerdo a la declaracióndel capitán del buque, igual o mayor a los TREINTA Y CINCO(35) centímetros, o entre la carga correspondiente a otrasespecies, se considerará tal situación como falseamientodel parte de pesca, haciéndose pasible el armador de lassanciones que le correspondan por cometer una falta grave en lostérminos del artículo 16 de la Ley 22.107.

Art. 3º-El DIEZ (10) por ciento de captura de merluzahubbsi, con medidas inferiores a las tallas establecidas por laResolución 447 de fecha 23 de julio de 1996 del registrode la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION, deberáformar parte de la carga estibada e identificada de acuerdo alo establecido en el artículo 1º de la presente.

Art. 4º-La presente se dicta ad-referendum de la oportunaresolución del señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-HéctorM. Salamanco.

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