Disposición 2/1998

Langostino - Su Captura -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Langostino - Su Captura -

Condiciones para la captura en aguas de jursdiccion de las pcias. de chubut y santa cruz.-

Id norma: 48418 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28812

Fecha boletin: 12/01/1998 Fecha sancion: 02/01/1998 Numero de norma 2/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Pesca Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 2/98

Establécense determinadas condiciones para la capturade la especie langostino en aguas de jurisdicción de lasProvincias del Chubut Santa Cruz.

Bs. As., 2/1/98

B.O: 12/01/98

VISTO el acuerdo celebrado en el seno de la Comisión deAdministración Conjunta del Golfo de San Jorge de fecha19 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acuerdo se han establecido loslineamientos para regular la captura del recurso langostino porparte de buques de la flota nacional que cuenten con permiso depesca otorgado por las autoridades pesqueras de las provinciadel Chubut y/o Santa Cruz y que operen en aguas de jurisdicciónde los citados Estados Provinciales.

Que a tal efecto se han establecido una serie de condiciones enlo que se refiere a duración de los lances, velocidad dearrastre, artes de pesca, horas de actividad, establecimientode zonas de veda, embarque de inspectores, así como porcentajesde captura incidental de merluza hubbsi como especie acompañante.

Que la presente se dicta ad-referendum de la resoluciónque oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el suscripto esta facultado para el dictado de la presenteen virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1º-La captura de la especie langostinoen aguas de jurisdicción de las Provincias del CHUBUT ySANTA CRUZ se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementariade Acuerdo suscripta por la Comisión de AdministraciónConjunta del Golfo de San Jorge de fecha 19 de diciembre de 1997y en base a las condiciones que a continuación se establecen:

a) El tiempo de arrastre en cada lance no deberá ser superiora los CINCUENTA (50) minutos.

b) La velocidad de arrastre no deberá superar los TRESY MEDIO (3,5) nudos.

c) La altura máxima de los portones, así como laapertura vertical máxima de la boca de la red, no deberásuperar un UNO Y MEDIO (1,5) metros.

d) Los citados buques deberán contar con un inspector abordo provisto por las autoridades provinciales.

e) No deberán realizar actividades de pesca entre la puestay la salida del sol.

f) Autorizar la captura incidental de merluza hubbsi como especieacompañante, hasta un VEINTICINCO (25) por ciento de lacarga total del buque, la que en su conjunto no podrá superarlas DOS MIL (2000) toneladas desde el 19 de diciembre de 1997hasta el 1º de marzo de 1998 para todos aquellos buques autorizadosa pescar en la citada zona, debiendo los Estados Provincialeselevar la nómina de los mismos a esta Subsecretaríade Pesca en un plazo de DIEZ (10) días hábiles apartir del dictado de la presente.

Art. 2º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-HéctorM. Salamanco.

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