Disposición 16/1997

Licitacino Publica Corredor Cordoba-La Rioja

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Publico De Pasajeros Por Carretera
Licitacino Publica Corredor Cordoba-La Rioja

Declarase desierto el llamado efectuado por res. ex- s.transp. nº 205/95; y, llamase a una nueva licitacion para el otorgamiento de permision de explortacion de servicios publicos de pasajeros por carretera de caracter interjurisdiccional, en el corredor de trafico: cordoba (pcia. de cordoba) y chilecito (pcia. de la rioja) pasando por cruz del eje.-

Id norma: 48639 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28817

Fecha boletin: 19/01/1998 Fecha sancion: 29/10/1997 Numero de norma 16/1997

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Terrestre Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

Disposición N° 16/97

Bs. As., 29/10/97

B.O. 19/1/98

VISTO el Expediente N° 000832/96 del Registro de la ex-COMISIONNACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la en ese entonces SECRETARIA DETRANSPORTE N° 205 de fecha 7 de diciembre de 1995 se dispusoun llamado a licitación pública para la prestacióndel servicio público de transporte por automotor de pasajerosen el corredor de trafico CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO(PROVINCIA de LA RIOJA).

Que respondiendo a dicho llamado se presentaron los siguientesoferentes: Catalina Lucia VIDAL y CLASUR S.R.L.

Que la Comisión Técnica de Análisis de Ofertasefectuó la evaluación de las mismas de acuerdo alArtículo 33 del Pliego de Condiciones Generales para elllamado a licitación pública, para la prestaciónde servicios públicos de transporte por automotor de personaspor carretera de carácter interjurisdiccional e internacional,aprobado por Resolución de la en ese entonces SECRETARIADE TRANSPORTE N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995, elaborandoen consecuencia su informe que obra a fojas 93/107 de los presentesactuados.

Que ninguno de los concursantes obtuvo el puntaje mínimode SESENTA (60) puntos exigido, de acuerdo a lo establecido enel Artículo 34, punto 34.5 de la normativa mencionada enel párrafo precedente.

Que los puntajes obtenidos por los postulantes fueron los siguientes:Catalina Lucia VIDAL: CUARENTA Y SEIS (46) puntos: y CLASUR S.R.L.:TREINTA Y UN (31) puntos.

Que CLASUR S.RL. cuestiona el informe de la Comisión Técnicade Análisis de Ofertas, en una presentación queformalmente no reviste el carácter de impugnaciónen los términos del Pliego de Condiciones Generales, alestar presentada fuera de término, y al no haber sido acompañadapor la respectiva garantía de impugnación (Artículo30).

Que sin perjuicio de ello corresponde señalar que la citadaoferente en su propuesta incluyó la presentacióndel estado de situación patrimonial, con el informe delauditor, sin que la firma de este fuese certificada por el ConsejoProfesional de Ciencias Económicas.

Que si bien del Artículo 26, punto 26.2 del pliego citadono se desprende tal exigencia en forma expresa, en cambio, enel punto 26.1, primer párrafo, al hacerse referencia alos estados contables-concepto este que abarca el estado de situaciónpatrimonial-, tal requisito aparece establecido de modo indubitable.

Que, en consecuencia, CLASUR S.R.L. no ha dado cumplimiento adicha exigencia, circunstancia esta que incluso es reconocidapor la propia oferente.

Que, por lo tanto, corresponde desestimar las propuestas presentadaspor Catalina Lucia VIDAL y CLASUR S.RL., por no haber obtenidoel puntaje mínimo que exige el Pliego de Condiciones Generalesaprobado por Resolución S.T. N° 197/95.

Que, en consecuencia, corresponde declarar desierta la licitaciónpública dispuesta por Resolución S.T. N° 205/95,en virtud de lo estipulado por el Artículo 39 del Pliegode Condiciones Generales aprobado por Resolución S.T. N°197/95.

Que, en virtud de ello, corresponde disponer un nuevo llamadoa licitación pública a fin de proceder a la coberturadel mencionado servicio.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en la órbitade la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,ha emitido opinión, respecto del tema de que se trata enorden a las atribuciones que se desprenden de su competencia específica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervenciónque le compete de acuerdo a lo previsto en el Artículo7° inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificadopor el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, elDecreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997, las ResolucionesS.T. Nos. 197/95 y 205/95, y la Resolución de la ex-SECRETARIADE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 408 de fecha 24 de junio de 1996,brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DISPONE:

ARTICULO 1 °-Apruébase lo actuado por la ComisiónTécnica de Análisis de Ofertas en el presente expediente.

ARTICULO 2°-Declárase la clausura del procedimientorespecto del llamado a licitación pública para laprestación del servicio público de transporte porautomotor de pasajeros por carretera de carácter interurbanoreferente al corredor de tráfico CORDOBA (PROVINCIA deCORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA), dispuesto por laResolución de la en ese entonces SECRETARIA DE TRANSPORTEN° 205 de fecha 7 de diciembre de 1995.

ARTICULO 3°-Desestímanse las ofertas de CatalinaLucia VIDAL y CLASUR S.R.L. presentadas como consecuencia delllamado a licitación pública para la prestacióndel servicio público de transporte por automotor de pasajerosen el corredor de tráfico CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA)- CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA).

ARTICULO 4°-Declárase desierta la licitaciónpública dispuesta por Resolución de la en ese entoncesSECRETARIA DE TRANSPORTE N° 205 de fecha 7 de diciembre de1995, del corredor de trafico que vincula las ciudades de CORDOBA(PROVINCIA de CORDOBA) y CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA), porno haber obtenido los concursantes el puntaje mínimo requeridopor los pliegos licitatorios para la adjudicación de lalínea mencionada.

ARTICULO 5°-Llámase a licitación públicade propuestas para el otorgamiento de permisos de explotaciónde servicios públicos de transporte de pasajeros por carreterade carácter interjurisdiccional, en el corredor de tráfico:CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA),pasando por CRUZ DEL EJE (PROVINCIA de CORDOBA).

ARTICULO 6°-Apruébase el Pliego de CondicionesParticulares que como Anexo I forma parte integrante de la presentedisposición.

ARTICULO 7°-Comuníquese a las DIRECCIONES DETRANSPORTE DE LAS PROVINCIA de CORDOBA, y LA RIOJA. y a las entidadesrepresentativas del transporte automotor de pasajeros. Cumplido,gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de sutrámite.

ARTICULO 8°-Regístrese, comuníquesey archívese.-Sr. GUSTAVO ALBERTO ALVAREZ, Subsecretariode Transporte Terrestre. Secretaría de Transporte.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

LINEA: CORDOBA (PROVINCIA de CORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA deLA RIOJA), pasando por CRUZ DEL EJE (PROVINCIA de CORDOBA).

1. Alcance del llamado:

Llamado a licitación pública de propuestas parael otorgamiento de permisos de explotación de serviciospúblicos de transporte de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional, en la línea CORDOBA (PROVINCIA deCORDOBA) - CHILECITO (PROVINCIA de LA RIOJA) pasando por CRUZDEL EJE (PROVINCIA de CORDOBA).

2. Servicios semanales a licitar:

SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta.

3. Tipo de servicio a brindar

Común.

4. Modalidad de tráfico:

Interjurisdiccional exclusivamente.

5. Vigencia del permiso:

La vigencia del permiso a adjudicar será de DIEZ (10) añoscontados a partir de la firma del respectivo contrato.

6. Parque móvil requerido:

DOS (2) vehículos.

7. Recepción y apertura de ofertas:

La recepción de ofertas se hará hasta el iniciodel acto de apertura, que se realizará en la sede de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, calle Hipólito Yrigoyen250, Piso 12 CAPITAL FEDERAL, el día 25 de febrero de 1998a las DIECISEIS Y TREINTA (16:30) horas.

8. Valor del Pliego:

El valor del presente se establece en PESOS DOS MIL ($ 2.000.).Su adquisición se podrá realizar en la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, GERENCIA DE ADMNISTRACIONY RECURSOS HUMANOS, DEPARTAMENTO DE TESORERIA, de lunes a viernese el horario de DIEZ (10.00) a DIECISEIS (16.00) horas.

9. Garantías:

Se establecen en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) y PESOS DOSCIENTOSMIL ($ 200.000.) respectivamente las garantías de mantenimientode oferta y de cumplimiento del permiso. Se deberán constituiren cualquiera de las formas previstas en el "PLIEGO DE CONDICIONESGENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACIONDE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROSDE CARACTER INTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL".

10. Aclaraciones:

Toda aclaración al presente llamado deberá solicitarsepor escrito ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTEGERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, losdías hábiles de DIEZ (10.00) a DIECISEIS (16.00)horas. Dichas aclaraciones formarán parte del presentepliego y serán entregadas a todos los oferentes. Las solicitudde aclaraciones únicamente se recibirán hasta DIEZ(10) días hábiles administrativos anteriores lafecha de apertura de las ofertas, y deberán ser respondidashasta los CINCO (5) días hábil administrativos previosa dicha apertura.

11. Impugnaciones:

Para impugnar el oferente deberá constituir una garantíade impugnación por valor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-),en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo49 del Pliego c Condiciones Generales.

12. Radicación:

A los efectos de lo establecido en el Artículo 34, Punto34.1, del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACIONPUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICOS DE TRANSPORTEPOR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONALE INTERNACIONAL, se otorgará el puntaje indicado a losoferentes radicados en localidades de las provincias de LA RIOJAy CORDOBA.

Los postulantes se considerarán radicados de acuerdo alos siguientes criterios:

a) Personas Físicas: en la localidad correspondiente alúltimo domicilio registrado en el Documento Nacional deIdentidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, conuna antelación a la fecha de apertura de las ofertas noinferior a CIENTO OCHENTA (180) días.

b) Personas Jurídicas: en la localidad correspondienteal último domicilio social fijado en el contrato o estatutosocial o sus respectivas modificaciones, en su caso, debidamenteinscriptas ante la respectiva autoridad del registro de la jurisdicciónque corresponda, con una antelación a la fecha de aperturade las ofertas no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días.

Para el caso que el oferente sea un Consorcio, Agrupaciónde Colaboración o Unión Transitoria de Empresas,para la obtención del puntaje por radicación, todoslos integrantes deberán estar radicados en localidadesde las provincias de LA RIOJA o CORDOBA, acreditándolode acuerdo a lo establecido en los puntos a) y b), segúnse trate de personas físicas o jurídicas.

13. Aptitud fiscal

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos22 y 23 del PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO ALICITACION PUBLICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DETRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PERSONAS POR CARRETERA DE CARACTERINTERJURISDICCIONAL E INTERNACIONAL, se entregará al adquirentedel presente pliego junto con el ejemplar del mismo, una notadirigida a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la que se solicitará informaciónsobre la aptitud fiscal del oferente para contratar con el ESTADONACIONAL.

El oferente deberá incluir en la oferta copia autenticadadel duplicado y acuse de recibo para el solicitante, debidamenteintervenido por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica