Resolución 1/1998

Calzadas Colectoras - Limitase Circulacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Viales
Calzadas Colectoras - Limitase Circulacion -

Limitase en forma transitoria la circulacion de vehiculos de transporte de carga a las autopiestas y sistemas de calzadas colectoras que forman parte de la red de acceso a la ciudad de buenos aires.-

Id norma: 48791 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28823

Fecha boletin: 27/01/1998 Fecha sancion: 12/01/1998 Numero de norma 1/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Org.Cont. Concesiones Red De Accesos Ciudad Bs.As. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos ala Ciudad de Buenos Aires

OBRAS VIALES

Resolución 1/98

Limítase en forma transitoria la circulaciónde vehículos de transporte de carga a las Autopistas ysistemas de Calzadas Colectoras que forman parte de la Red deAcceso a la Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 12/1/98

B.O: 27/01/98

VISTO, el Expediente Nº 139/97 del Registro del ORGANO DECONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DEBUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado creado en elámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, el Decreto Nº1167 del día 15 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en vista de la temporada estival que se avecina, la Red deAccesos a la Ciudad de Buenos Aires recepta una afluencia de tránsitoque supera los niveles aceptables de servicio en determinadosdías.

Que el volumen vehicular que se genera, transforma en críticoslos niveles de servicio, maximizando los riesgos cuando se superponenlas modalidades de tránsito liviano y los vehículosde gran porte o denominados pesados, aludiendo para el caso alos camiones de cargas.

Que esta situación se presenta y se ve agravada en especiallos fines de semana, momento en que se producen los incrementosen la circulación por la Red de Accesos, comprendida porlas cuatro Autopistas, en el tránsito saliente y entrantepara distintos horarios.

Que es menester propiciar medidas temporarias y limitativas ala circulación, tendientes a ordenar la situacióny evitar los congestionamientos y en consecuencia disminuir losriesgos en la seguridad vial, por la potencialidad de accidentes.

Que habiéndose puesto en conocimiento a las entidades quenuclear a la actividad del rubro de cargas, las mismas no hanhallado inconvenientes a tales medidas limitativas.

Que habiéndose consultado a la SECRETARIA DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la mismano formula objeciones a la propuesta de este Organismo, otorgandoasí la viabilidad de la medida.

Que asimismo se ha puesto en conocimiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha sido contemplado para la aplicación de la presenteun régimen de excepciones a cierto tipo de cargas.

Que las medidas propiciadas encuentran su fundamento en los principiosde la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº24.449/95 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95.

Que este Organismo es competente para su dictado de conformidada las previsiones del Artículo 16 del Decreto Nº 1994de fecha 23 de setiembre de 1993.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA REDDE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º-Limitar en forma transitoria lacirculación de los vehículos de transporte de cargade más de Cuatro (4) Toneladas a las Autopistas y sistemasde Calzadas Colectoras que forman parte de la Red de Accesos ala Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con el artículo2º de la presente.

Art. 2º-La medida se hará efectiva durantelos días Sábados y Domingos, a partir del tercerdía de su publicación en el Boletín Oficialy hasta el 29 de marzo de 1998 con las siguientes modalidades:

a) SABADOS: en sentido ascendente (de Capital Federal a Provinciade Buenos Aires), en el horario de 11:00a 13:00 horas.

b) DOMINGOS: en sentido descendente (de Provincia de Buenos Airesa Capital Federal), en el horario de 17:00 a 23:00 horas.

Art. 3º-Quedan exceptuados de la presente restricciónlos transportes de cargas perecederas y animales en pie.

Art. 4º - Los Concesionarios deberán efectivizarel señalamiento de rigor en los lugares correspondientes,de una forma clara y precisa, según indicará oportunamenteel OCRABA.

Art. 5º-Comuníquese, regístrese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquesea las Concesionarias Autopistas del Sol S.A., AEC S.A., CGO S.A.y Coviaires S.A. y archívese.-Roberto R. Cruz.-Nestor E.Alvarez.-Mario O. Sosa.-Héctor Neme.-Mónica V. Ettlin.

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