Ley 52

Su Adopcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Metrico Decimal De Pesos Y Medidas
Su Adopcion

Adoptase para la republica el sistema de pesos y medidas metrico-decimal con sus denominaciones tecnicas y sus multiplos y submultiplos.

Id norma: 48811 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 04/09/1863 Numero de norma 52

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917 SEGUN CLASIFICACION INDICADA EN LAS COMPILACIONES DE LEYES NACIONALES REALIZADAS POR AUGUSTO DA ROCHA Y JOSE GIUSTINIAN. PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA- TOMO QUINTO 1863-1869 PÁG 48. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley adoptando el Sistema de pesos y medidas métrico-decimal.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, sancionan con fuerza de ley:-Art. 1° Adóptase para la República, el sistema de pesos y medidasmétrico decimal con las denominaciones técnicas y sus múltiplosysubmúltiplos .- Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para declararobligatorio, en los diferentes Departamentos de la Administración y entodo el territorio de la República, el uso de aquellos pesos y medidasmétrico-decimal que juzgue oportunos, según estén allanados losobstáculos que opongan á su realización.- Art. 3° El Poder Ejecutivomandará formar cuadros de equivalencia entre los pesos y medidasactualmente en uso en todas las Provincias y las del nuevo sistema,como igualmente textos de enseñanza, cuya adopción será obligatoria entodos los colegios y escuelas nacionales.- Art. 4° Autorízase al PoderEjecutivo para invertir hasta la suma de dos mil pesos, en los gastosque demande la ejecución de la presente Ley.- Art. 5° Comuníquese alPoder Ejecutivo- Dada en la Sala de Sesiones del Congreso , en BuenosAires á los cuatro días del mes de Setiembre de mil ochocientos sesentay tres.- MÁRCOS PAZ-Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.- José E. URIBURU.- Ramón B. Muñiz,Secretario de la C. de Diputados.- Buenos Aires, setiembre 10 de 1863.-Téngase por ley, comuníquese á quienes corresponda y dése al RegistroNacional.- MITRE Guillermo Rawson.

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