Resolución General 75/1998

Inversores De Capital En Proyectos Promovidos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto Al Valor Agregado
Inversores De Capital En Proyectos Promovidos

I.v.a.. inversores de capital en proyectos promovidos. beneficio de diferimiento. regimenes de retencion, percepcion y/o pagos a cuenta. solicitud de exclusion.-

Id norma: 48833 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 28824

Fecha boletin: 28/01/1998 Fecha sancion: 23/01/1998 Numero de norma 75/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION GENERAL Nº 2226 - ARTICULO 37 - BOLETIN OFICIAL 20/03/2007 - PAGINA 4 - SIN PERJUICIO DE SU APLICACION A LOS HECHOS ACAECIDOS DURANTE SU VIGENCIA.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 75/98

Impuesto al Valor Agregado. Inversores de capital en proyectospromovidos. Beneficio de diferimiento. Regímenes de retención,percepción y/o pagos a cuenta. Solicitud de exclusión.

Bs. As., 23/1/98

B.O.: 28/01/98

VISTO, el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado,previsto por diversos regímenes de promoción, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de posibilitar a los inversores de capital en proyectospromovidos, la efectiva utilización del beneficio de diferimiento,se entiende procedente instrumentar un procedimiento aplicablepara la tramitación de solicitudes de exclusiónde los regímenes de retención, percepcióny/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, implementadospor este Organismo.

Que a efectos de otorgar a dicha tramitación objetividady celeridad, se considera conveniente sistematizar la forma yoportunidad en que han de interponerse las solicitudes, asícomo disponer que la resolución de las mismas se efectúemediante un sistema de cálculo automático que opereen función de los datos informados por los inversionistas.

Que' asimismo resulta aconsejable establecer la publicaciónoficial de la nómina de responsables exceptuados de losaludidos regímenes, de manera tal de garantizar la certeza,seguridad y validez de las exclusiones otorgadas.

Que, en consecuencia, procede determinar los requisitos, plazosy demás condiciones que deberán observarse respectode las solicitudes y su correspondiente tramitación.

Que por otra parte, se estima oportuno extender la vigencia delas exclusiones otorgadas a los inversionistas en proyectos promovidoscon beneficio de diferimiento, conforme a lo que preveíael artículo 2º inciso a) de la de ResoluciónGeneral Nº 3125 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto ordenado en 1997 y sus modiflcaciones,29 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 7ºdel Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Los inversores de capital en proyectospromovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuestoal valor agregado podrán solicitar, conforme al procedimientoque se dispone en la presente, ser exceptuados de sufrir las retencionesy/o percepciones o de efectuar los pagos a cuenta del citado gravamen,previstos en los regímenes establecidos o que establezcaeste Organismo.

CAPITULO A - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. CONDICIONES, REQUISITOSY PLAZOS.

Art. 2º-Los responsables indicados en el artículoanterior podrán interponer la solicitud de exclusión,siempre que a la fecha en que formalicen la misma, hubieran presentado:

a) Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientesa los últimos DOCE (12) períodos fiscales o a lostranscurridos desde el inicio de actividades - cuando su númeroresulte inferior al antes mencionado -, vencidos con anterioridada la fecha de la presentación, o

b) la declaración jurada anual de ese gravamen, correspondienteal último ejercicio fiscal vencido con anterioridad a lafecha de presentación, cuando se trate de responsablesque desarrollen la actividad agropecuaria y hayan optado por liquidary pagar el impuesto por período fiscal anual.

Los inversionistas en empresas promovidas conforme al régimenestatuido por la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, deberánposeer, a los fines establecidos en el párrafo anterior,el comprobante que dichas empresas les hubieran entregado de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 5u de la ResoluciónGeneral No 4346 (DGI).

Art. 3º-Las solicitudes de exclusión se formalizaránmediante la presentación de los siguientes elementos:

a) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/1,por duplicado, cuando se trate de responsables comprendidos enel inciso a) del artículo 29.

En el formulario de declaración jurada Nº 842, deberáconsignarse, el monto que el solicitante se compromete a invertiren el curso del cuatrimestre contado a partir del mes de la presentadorde la solicitud.

En el formulario de declaración jurada Nº 842/1, deberáinformarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que sedeba abonar, según resulte de la declaración juradade cada uno de los CUATRO (4) períodos fiscales correspondientesal cuatrimestre que se indique en el formulario Nº 842.

b) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/2,por duplicado, cuando se trate de responsables comprendidos enel inciso b) del artículo 2º.

En el formulario de declaración jurada Nº 842, deberáconsignarse el monto que el solicitante se compromete a invertiren el ejercicio fiscal por el cual se solicita la exclusión.

En el formulario de declaración jurada Nº 842/2, deberáinformarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que sedeba abonar, según resulte de la declaración juradacorrespondiente al ejercicio fiscal que se indique en el formularioNº 842.

c) Fotocopia, de corresponder, de la autorización a quese refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1232del 30 de octubre de 1996 y su modificatorio, extendida por laAutoridad de Aplicación o, en su caso, por el Organismoque asume las responsabilidades conferidas a la misma, autenticadapor el responsable de la empresa titular del proyecto promovido.

d) Nota emitida por cada una de las empresas promovidas consignadasen el formulario de declaración jurada Nº 842, quese ajustará al modelo que se indica en el Anexo de la presenteresolución general. Asimismo, deberá adjuntarsefotocopia autenticada de la documentación que acreditela representación invocada por el firmante.

Los inversionistas deberán solicitar a las empresas promovidas,y estas proporcionar, los elementos indicados en los incisos c)y d) del párrafo anterior, sin perjuicio, en su caso, decumplir con la obligación dispuesta en el artículo5º de la Resolución General Nº 4346 (DGI).

Cuando la propia empresa titular del proyecto promovido interpongauna solicitud de exclusión, no se deberán presentarlos elementos aludidos en el párrafo anterior.

Art. 4º-La presentación de los elementos mencionadosen el artículo anterior, deberá efectuarse en elplazo que para cada caso se fija a continuación:

a) De tratarse de los formularios de declaración juradaNros. 842y842/1: entre los días 1 y 10 de cada mes, ambosinclusive.

b) De tratarse de los formularios de declaración juradaNros. 842 y 842/2: entre los días 1 y 10 del mes subsiguientea la fecha de finalización del ejercicio fiscal inmediatoanterior. Se admitirá sólo una presentaciónpor cada período de exclusión solicitado.

CAPITULO B - RESOLUCION DE LA SOUCITUD. PUBLICACION OFICIAL.EFECTOS.

Art. 5º-La procedencia o la denegatoria de la exclusiónsolicitada, serán resueltas por este Organismo mediantela consideración de los siguientes datos:

a) Impuesto determinado.

b) Saldo de impuesto a ingresar.

c) Monto diferido.

Lo dispuesto precedentemente, no obsta a la verificacióny fiscalización posterior respecto de la validez de losdatos considerados para resolver la solicitud.

Art. 6º-Este Organismo, de resultar procedente laexclusión, publicará en el Boletín Oficial,dentro del mes calendario de presentación de la solicitud:

a) El apellido y nombres, denominación o razón socialy la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)del peticionante;

b) el porcentaje de exclusión otorgado con relacióna la totalidad de los regímenes de retención y/opercepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado,por cada mes o por el período fiscal anual, segúnse trate de responsables comprendidos en el artículo 2ºincisos a) o b), respectivamente.

El responsable será notificado de la aceptaciónparcial o de la denegatoria de la exclusión solicitada,de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 7º-La exclusión - total o parcial - produciráefectos a partir del primer día del mes inmediato siguienteal de su publicación oficial y caducará el últimodía del cuarto mes contado a partir de su vigencia.

Cuando se trate de responsables que desarrollen la actividad agropecuariay hayan optado por liquidar y pagar el impuesto por períodofiscal anual, la exclusión - total o parcial - produciráefectos a partir del primer día del mes inmediato siguienteal de su publicación oficial y caducará el últimodía del mes subsiguiente al cierre del ejercicio fiscalpor el cual se solicito la exclusión.

CAPITULO C - AGENTES DE: RETENCION Y/O PERCEPCION. OBLIGACIONES.

Art. 8º-Los agentes de retención y/o percepciónquedarán exceptuados de practicar, en los porcentajes deexclusión otorgados, las retenciones y/o percepciones delimpuesto al valor agregado, solo cuando el sujeto pasible de dichasobligaciones exhiba, como único medio válido paraacreditar su exclusión, la publicación efectuadaen el Boletín Oficial a que refiere el primer párrafodel artículo 6º.

El sujeto pasible de retenciones y/o percepciones deberáasimismo entregar al respectivo agente de retención y/opercepción una fotocopia de la mencionada publicaciónoficial, la que será archivada por dichos agentes con lafinalidad de justificar la falta o disminución de la retencióny/o percepción correspondiente, con relación a lasoperaciones que efectúen durante la vigencia de la exclusiónotorgada.

CAPITULO D - DISCONFORMIDADES. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS.

Art. 9º-Los solicitantes podrán - dentro deltérmino de DIEZ (10) días, contados desde la fechade recepción de la notificación prevista en el segundopárrafo del artículo 6º - manifestar su disconformidadrespecto de la denegatoria o del porcentaje de exclusiónotorgado, mediante la presentación de un escrito acompañadode la prueba documental de la que intenten valerse.

Este Organismo podrá requerir, dentro del términode DIEZ (10) días contados desde la fecha de la presentaciónefectuada, el aporte de otros elementos que considere necesariosa efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

El incumplimiento del requerimiento formulado, dentro del plazode CINCO (5) días contados desde el día inmediatosiguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, seráconsiderado como un desistimiento tácito de la disconformidadplanteada y dará lugar sin más trámite alarchivo de las actuaciones.

Art. 10.-El juez administrativo competente, una vez analizadoslos elementos necesarios para evaluar la disconformidad planteada,dictará - dentro del plazo de VEINTE (20) días inmediatossiguientes al de la presentación efectuada o al de la fechade cumplimiento del requerimiento previsto en el penúltimopárrafo del artículo anterior - resoluciónfundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado,la que será notificada al interesado por la dependenciainterviniente.

En el caso de resultar aceptado el pedido, la exclusiónse publicará en el Boletín Oficial de acuerdo conlo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6ºy producirá efectos a partir del día inmediato siguienteal de dicha publicación.

CAPITULO B: - DIFERENCIAS CONSTATADAS. SANCIONES.

Art. 11.-Cuando este Organismo, en uso de las facultadesprevistas en la Ley Nº 11.683. texto ordenado en 1978 y susmodificaciones, constate diferencias entre los porcentajes efectivamentediferidos y los informados en los formularios de declaraciónjurada Nros. 842/1 y, 842/2, los responsables no podráninterponer una nueva solicitud de exclusión, por el plazoque, para cada situación, se establece a continuación:

a) Por el término de SEIS (6) meses, cuando:

1. La sumatoria de los porcentajes efectivamente diferidos - delmonto de impuesto a abonar - en cada uno de los meses del períodode vigencia de la exclusión, resulte inferior en másde un CUARENTA POR CIENTO (40 %) a los porcentajes proyectados,o

2. el porcentaje efectivamente diferido - del monto de impuestoa abonar - correspondiente a alguno de los meses beneficiadoscon la exclusión, resulte inferior en más de unVEINTE POR CIENTO (20 %) a los porcentajes proyectados.

b) Por el término de DOCE (12) meses, cuando:

1. La sumatoria de los porcentajes efectivamente diferidos - delmonto de impuesto a abonar - en cada uno de los meses del períodode vigencia de la exclusión, resulte inferior en másde un SESENTA POR CIENTO (60 %) a los porcentajes proyectados,o

2. el porcentaje efectivamente diferido - del monto de impuestoa abonar - correspondiente a alguno de los meses beneficiadoscon la exclusión, resulte inferior en más de unTREINTA POR CIENTO (30 %) a los porcentajes proyectados.

c) Por el término de VEINTICUATRO (24) meses, cuando:

1.Tratándose de responsables comprendidos en los incisosa) y b) anteriores, las diferencias resulten superiores a lasmencionadas en dichos incisos.

2. Tratándose de responsables que desarrollen la actividadagropecuaria y hubieran optado por liquidar y pagar el impuestopor período fiscal anual, el diferimiento efectivamenterealizado resulte inferior en más de un TREINTA POR CIENTO(30 %) al porcentaje proyectado para el ejercicio fiscal pertinente.

Los plazos dispuestos en el párrafo anterior se contarana partir de la fecha en que este Organismo, de acuerdo con loestablecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. notifique las diferenciasconstatadas.

CAPITULO F - DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 12.-Todas las presentaciones a que se refiere estaresolución general, se efectuarán ante la dependenciade este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.

Art. 13.-Las exclusiones otorgadas a los inversionistasen proyectos promovidos con beneficio de diferimiento, en virtudde lo que disponía en el artículo 2º, incisoa), de la Resolución General Nº 3125 (VGI), sus modificatoriasy complementarias, cuyos vencimientos hayan operado u operen entrelos días 23 de septiembre de 1997 y 27 de febrero de 1998,ambos inclusive, mantendrán su validez hasta el 28 de febrerode 1998, inclusive.

Art. 14.-Apruébanse los formularios de declaraciónjurada Nros. 842, 842/1, 842/2 y el Anexo, que forman parte integrantede la presente resolución general.

Art. 15.-Las disposiciones de esta resolución generalproducirán efectos a partir del día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16.-Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Carlos Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 75

Lugar y Fecha,

SEÑOR JEFE DE

(1).......Presente

De nuestra consideración

A los fines establecidos en la Resolución General Nº75, artículo 39, inciso d) (2) ... en su carácterde (3) ........ de la empresa (4) ...... C.U.I.T. (4) conformelo acredita con (5) ..... promovida bajo el régimen dela Ley Nº (6) ..... mediante norma particular Nº (7)....., informa que ha tomado conocimiento del presupuesto de inversiónque se indica en el formulario de declaración jurada Nº842, correspondiente al período comprendido entre el (8)..... y el ..... que presentará ante ese Organismo el responsable(9) ..... C.U.I.T. (9) .........

(10) Asimismo se deja constancia que dicho presupuesto se encuentradentro de las previsiones efectuadas sobre montos de aportes acaptar con derecho al beneficio de diferimiento impositivo, nosuperando el límite autorizado por la respectiva autoridadde aplicación para el año en curso, conforme alcertificado extendido en virtud del Decreto Nº 1232 del 30de octubre de 1996 y su modificatorio.

Sin otro particular saludo a ustedes atentamente.

..........

Firma

(1) Indicar dependencia en la cual el responsable se encuentrainscripto

(2) Apellido y Nombres del firmante.

(3) Presidente, gerente o persona debidamente autorizada.

(4) Razón social o denominación y C.U.I.T.

(5) Fotocopia autenticada de la documentación que acreditela personería invocada.

(6) Indicar ley correspondiente.

(7) Indicar norma particular para el proyecto.

(8) Consignar el cuatrimestre o el ejercicio fiscal indicado enel formulario de declaración jurada Nº 842.

(9) Apellido y Nombres, razón social o denominacióndel inversionista y C.U.I.T.

(10) Incorporar la presente leyenda solo cuando se trate de proyectospromovidos conforme al régimen estatuido por la Ley Nº22.021 y su modificatoria.

PLANILLAS

PLANILLAS-I

PLANILLAS-II

RESOLUCION GENERAL Nº 75

GUIA TEMATICA

- Sujetos comprendidos.Art. 1º

CAPITULO A - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. CONDICIONES, REQUISITOSY PLAZOS.

- Presentación previa de declaraciones juradas del IVA vencidas, Posesión del comprobante dispuesto en el artículo 5ø de la Resolución General Nº 4346 (DGI).Art. 2º

- Elementos a presentar. Formularios de declaración jurada Nros. 842, 842/1 y 842/2, según el caso. Fotocopia de la autorización, artículo 2º del Decreto Nº 1232/96. Nota emitida por la empresa promocionada.

Art. 3º

- Plazos de presentación. Cantidad de presentaciones admitidas por cada período.

Art. 4º

CAPITULO B - RESOLUCION DE LA SOLICITUD. PUBLICACION OFICIAL.EFECTOS.

- Procedencia o denegatoria de la exclusión solicitada. Datos a considerar. Verificación y fiscalización posterior.Art. 5º

- Publicación en el Boletín Oficial de exclusiones. Sujetos y porcentajes de exclusión otorgados. Notificación de aceptación parcial o denegatoria.

Art. 6º

- Efectos de la exclusión total o parcial. Caducidad. Actividad agropecuaria, período fiscal anual.

Art. 7º

CAPITULO C - AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION. OBLIGACIONES.

- Acreditación de exclusión. Entrega al agente de retención y/o percepción de fotocopia de la publicación oficial. Archivo.Art. 8º

CAPITULO D - DISCONFORMIDADES. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS.

- Disconformidad por denegatoria o por porcentaje de exclusión otorgado. Plazo. Presentación de nota. Prueba documental. Requerimiento de otros elementos. Plazo. Archivo de actuaciones.Art. 9º

- Validez o improcedencia del reclamo. Dictado de resolución fundada. Plazo. Notificación. Pedido aceptado. Publicación en el Boletín Oficial Efectos.

Art. 10

CAPITULO E - DIFERENCIAS CONSTATADAS. SANCIONES.

Constatación de diferencias entre porcentajes efectivamente diferidos e informados. Prohibición de interposición de nuevas solicitudes. Términos. Computo de plazos.Art. 11

CAPITULO F - DISPOSICIONES GENERALES.

- Lugar de las presentaciones.Art. 12

- Exclusiones otorgadas por el artículo 2º, inciso a), de la Resolución General Nº 3125 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Extensión de su validez.

Art. 13

- Aprobación de formularios de declaración jurada Nros. 842, 842/1 y 842/2 y de Anexo.

Art. 14

Vigencia.Art. 15

De forma.Art. 16

ANEXO

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