Ley 17050

Colegio De Escribanos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De La Propiedad Inmueble
Colegio De Escribanos

Se acepta la colaboracion tecnica y financiera ofrecida por el colegio de escribanos de la capital federal.

Id norma: 48843 Tipo norma: Ley Numero boletin: 21085

Fecha boletin: 13/12/1966 Fecha sancion: 02/12/1966 Numero de norma 17050

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se acepta la colaboración técnica yfinanciera ofrecida por el Colegio de Escribanos de la Capital Federal,para una compuesta y profunda reestructuración del citado Registro.

LEY N° 17.050

Buenos Aires, 2 de diciembre de 1966.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Autorízase al Colegio de Escribanos de la Capital,institución de derecho público reconocida por la Ley 12.990, a prestarcolaboración financiera y técnica especializada al Registro de laPropiedad Inmueble, con el objeto de proveer a su reestructuración y almejoramiento de sus métodos operativos, sobre bases modernas quepermitan su funcionamiento actualizado.

Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Estado de Justicia paracelebrar con el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, unconvenio en el que se concrete dicha cooperación sobre las bases queestablece esta ley.

Artículo 3°.- El Colegio de Escribanos prestará su colaboración sincargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de losescribanos públicos usuarios del registro las contribuciones especialesque el convenio determine y que resulten necesarias para cubrir losgastos que demanden los servicios que se presten, sin perjuicio de lastasas especiales que correspondan.

Artículo 4°.- El convenio establecerá asimismo:

1° El plazo y las modalidades pertinentes para el supuesto de que fuereprorrogado o renovado; asimismo, la forma y tiempo de liquidación delas situaciones pendientes en caso de que se dispusiera su rescisión.

2° La forma de concretar las contribuciones tendientes al cumplimientode los objetivos especificados en el artículo 1°: a) Mediante lacontratación de personal técnico profesional especializado y laadopción de los medios conducentes para incentivar a los agentesafectados al servicio, incluyendo entre talles medios, becas decapacitación; b) La adquisición o locación de inmuebles, máquinas yotros elementos de trabajo.

3° Que los bienes que se adquieran quedan incorporados al patrimonioestatal, sin cargo, con afectación al Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 5°.- La asistencia técnica a cargo del Colegio de Escribanos,se ajustará a las siguientes condiciones: a) Los fondos provenientes delas contribuciones especiales previstas en esta ley serán depositadospor el Colegio de Escribanos en el Banco de la Nación Argentina, encuenta especial, a la orden de dicha entidad. Sobre ella se harán loslibramientos necesarios para atender los gastos. b) Si al término delconvenio quedaren saldos en efectivo, el Colegio de Escribanos losdepositará en la Tesorería General de la Nación, para su acreditación aRentas Generales. c) El Colegio de Escribanos queda facultado pararetener, sin cargo de rendir cuentas, hasta el 15% (quince por ciento)de los ingresos totales por contribuciones especiales previstas en estaley, para cubrir sus gastos de administración y los de los seguroscomunes y especiales a determinar.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de las verificaciones contables quecorrespondan, el Colegio de Escribanos deberá presentar anualmente y ala finalización del convenio, el inventario de los bienes adquiridos yun balance del movimiento de fondos.

Artículo 7°.- Los contratos de trabajo se celebrarán por el Colegio deEscribanos bajo su exclusiva responsabilidad, a propuesta de laDirección del Registro; serán rescindibles sin expresión de causa.

El personal contratado en estas condiciones actuará sometido a laautoridad exclusiva de la Dirección del Registro y a su régimendisciplinario. En cuanto al contrato de trabajo, quedará sujeto alrégimen legal y previsional correspondiente al personal del Colegio deEscribanos.

La Dirección del Registro asignará las funciones de acuerdo a las necesidades del servicio.

Artículo 8°.- Las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficiossociales que se acuerden al personal administrativo contratado, noserán superiores a los de los agentes estatales que desempeñenfunciones de análoga responsabilidad y jerarquía. Los que correspondanal personal técnico guardarán similar relación.

Artículo 9°.- Los contratos o prestaciones de servicios con entidades oempresas especializadas se ajustarán a las normas especiales a convenircon la Dirección del Registro.

Artículo 10.- Los demás aspectos que han de regular la colaboración acargo del Colegio de Escribanos, se concretarán en el tiempo y en laforma que se acuerde con la Dirección del Registro.

Artículo 11.- Las cuestiones que surjan en la aplicación del convenio serán resueltas por el Secretario de Estado de Justicia.

Artículo 12.- Danse por aceptadas la colaboración y contribución que elColegio de Escribanos ha efectuado hasta la fecha para incentivacióndel personal.

Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Enrique Martínez Paz.- Jorge N. Salimei

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