Ley 74

Ejercicio 1864 - Su Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De La Nacion
Ejercicio 1864 - Su Aprobacion

Los gastos ordinarios de la administracion para el ejercicio de 1864 quedan fijados en la suma de $8.900.466,60.

Id norma: 48852 Tipo norma: Ley Numero boletin: 0

Fecha boletin: 24/05/1810 Fecha sancion: 07/11/1863 Numero de norma 74

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. PUBLICADA EN "DIARIO DE SESIONES - CAMARA DE SENADORES - SESIONES 1863", PAG. 851/852. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ley núm. 74
PRESUPUESTO PARA 1864
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° Los gastos ordinarios de la Administración para el ejercicio de 1864 quedan fijados en la suma de ocho millones, novecientos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos, con sesenta centavos (8.900,466 60).
Art. 2° El poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el departamento del interior la suma de un millon ciento seis mil ciento diez y ocho pesos
(1.106,118), conforme á los incisos siguientes, y en la forma designada
en los respectivos presupuestos parciales según se detallan en anexo A,
que forma parte de esta ley:



Art. 3° Por el Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de setenta y cinco mil cincuenta pesos fuertes
(75,050), conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en
los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo B, que forma
parte de esta ley:



Art. 4° Por el Departamento de Hacienda la suma de ochocientos noventa mil ochocientos veinte y un pesos
(890,821), conforme á los incisos siguientes y en la forma designada en
los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo C, que forma
parte de esta ley:



Art. 5° Por el Departamento de Justicia, Culto é
Instrucción Pública, la suma de cuatrocientos veinte y tres mil
setecientos veinte y dos pesos (423,722), conforme á los incisos
siguientes, y en la forma designada en los presupuestos parciales,
según se detallan en el anexo D, que forma parte de esta ley:



Art. 6° Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de tres millones trescientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco pesos y sesenta centavos
(3.375,255-60), conforme á los incisos siguientes y en la forma
designada en los presupuestos parciales, según se detallan en el anexo
E que forma parte de esta ley:



Art. 7° Para el pago y amortización de la deuda pública, se asigna la suma de tres millones, veinte y nueve mil quinientos pesos (3.029,500), conforme á los incisos siguientes:



Art. 8° Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores, la cantidad de ocho millones, cuatrocientos catorce mil, seiscientos pesos (8.414,600), que se percibirá en el término del ejercicio de esta ley por los títulos siguientes:



Art.9° Queda autorizado el poder Ejecutivo para
hacer uso del Crédito Nacional para llenar el déficit que resulte entre
las entradas y los gastos calculados en la presente ley.
Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1863.

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