Ley 22520

Competencias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ley De Ministerios
Competencias

Ley de ministerios. competencias. derogase la ley nro. 22.450.

Id norma: 48853 Tipo norma: Ley Numero boletin: 24823

Fecha boletin: 23/12/1981 Fecha sancion: 18/12/1981 Numero de norma 22520

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: TEXTO ORDENADO POR <A HREF=" http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=8476">DECRETO 438/92</A>

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LEY DE MINISTERIOS
LEY Nº 22.520
Ley de competencias de los ministerios nacionales y derogación de la Ley Nº 22.450
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
El Señor Ministro del Interior a Cargo del Poder Ejecutivo Nacional
Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
TITULO I :DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION
ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:
— Del Interior
— De Relaciones Exteriores y Culto
— De Justicia
— De Defensa
— De Economía
— De Obras y Servicios Públicos
— De Educación
— De Trabajo
— De Salud Pública y Medio Ambiente
— De Acción Social
TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
ARTICULO 2º — El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.
ARTICULO 3º — Los Ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ARTICULO 4º — Las funciones de los Ministros serán:
a) Como integrantes del Gabinete Nacional:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento;
4. Intervenir en la aprobación del Presupuesto Nacional;
5. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;
b) En materia de su competencia:
1. Cumplir y hacer cumplir los Objetivos Básicos y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, la Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquéllos y la legislación vigente;
2. Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
3. Redimensionar el área de su competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad a través de la supresión o transferencia de aquellas actividades propias del ámbito privado;
4. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;
5. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;
6. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;
7. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
8. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
9. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;
10. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
11. Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;
12. Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
13. Coordinar con los demás ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
14. Intervenir en coordinación con la Secretaría de Planeamiento en su calidad de organismo nacional de enlace en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico social, científico, técnico, tecnológico y laboral.
15. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
17. Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de Planeamiento;
18. Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;
19. Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
20. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;
21. Intervenir en el ámbito de su competencia de las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial;
22. Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;
23. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.
ARTICULO 5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
ARTICULO 6º — Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del Artículo primero de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
ARTICULO 7º — En caso de dudas acerca del ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.
Los asuntos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.
ARTICULO 8º — Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos.
ARTICULO 9º — Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas secretarías o subsecretarías serán determinadas por decreto.
TITULO III:
DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
ARTICULO 10. — Las tareas concernientes al Area de la Presidencia de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías:
1. Planeamiento
2. General
3. Información del Estado
4. Información Pública
5. Cultura
Sus titulares así como el Jefe de la Casa Militar, tendrán el rango de Secretarios de Estado y asistirán al Presidente de la Nación, actuando bajo su dependencia directa.
ARTICULO 11. — El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada Secretaría dependiente de la Presidencia de la Nación y sus titulares integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el Artículo 4º, a).
ARTICULO 12. — El Poder Ejecutivo determinará el Ministro o Ministros que suscribirán y refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías del área presidencial conforme a la naturaleza de la medida que se trate.
ARTICULO 13. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del Presidente de la Nación sin funciones ejecutivas.
TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES
ARTICULO 14. — El Poder Ejecutivo Nacional sin perjuicio de su facultad de avocación, podrá efectuar delegaciones de competencias en los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación, de acuerdo a lo que determine en forma expresa y taxativa por decreto.
ARTICULO 15. — Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo de sus jurisdicciones en los Secretarios y/o Subsecretarios y subsidiariamente en otros funcionarios conforme lo determine la organización de cada área, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
ARTICULO 16. — Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
TITULO V: DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
ARTICULO 17. — Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo y federal, y en particular:
1. Entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento;
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;
4. Intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
5. Entender en todo lo inherente a las reformas de la Constitución Nacional;
6. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales;
7. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y en las relaciones y cuestiones interprovinciales;
8. Entender en la elaboración de las normas para la confección de los presupuestos provinciales, intervenir en su elaboración y entender en la aprobación de los mismos;
9. Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo Regional;
10. Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento e identificación personal;
11. Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo;
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
15. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;
16. Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas;
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de fronteras y entender en su ejecución en el área de su competencia;
20. Entender en la coordinación de los asuntos del Estado que le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 18. — Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales y en particular;
1. Entender con la intervención de la Secretaría de Planeamiento en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento;
3. Entender desde el punto de vista de la política exterior en las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso;
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;
5. Entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión;
6. Entender desde el punto de vista de la política exterior en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;
7. Entender en la protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;
8. Intervenir en la declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;
9. Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;
10. Entender desde el punto de vista de la política exterior en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a límites internacionales y el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República;
11. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición;
12. Entender en la concesión del derecho de asilo;
13. Entender en la difusión de la imagen de la República en el exterior coordinando previamente con los organismos que corresponda;
14. Entender en las negociaciones económicas internacionales aportando el punto de vista de la politica exterior;
15. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;
16. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso y capacitación de sus integrantes;
17. Entender en la legalización de documentos para y del exterior;
18. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;
19. Entender desde el punto de vista de la política exterior en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral en coordinación con el organismo nacional de enlace;
20. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica Apostólica Romana y en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la iglesia, personas y entidades del culto y lo correspondiente al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;
21. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país, para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de las mismas;
22. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
23. Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
24. Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración exterior;
ARTICULO 19. — Compete al Ministerio de Justicia asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación, la actualización de la legislación nacional y las funciones de carácter jurídico del Poder Ejecutivo y en particular:
1. Entender con la intervención de la Secretaría de Planeamiento en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento;
3. Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los magistrados;
4. Entender en la organización del Ministerio Público y ejercer de conformidad con lo que establezcan las leyes, la dirección del mismo y la designación de sus miembros;
5. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los Códigos;
6. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales, promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del proceso y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria;
7. Entender en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado en la materia;
8. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del Estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;
9. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;
10. Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones, y su fiscalización;
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;
12. Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;
13. Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;
14. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;
15. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea su parte directa o indirectamente el Estado Nacional;
16. Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;
17. Intervenir en pedidos de extradición;
18. Entender en todo lo relacionado con la infraestructura del Poder Judicial de la Nación como así también en la administración de los fondos que se asignen para tal fin;
19. Intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
ARTICULO 20. — Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender con la intervención de la Secretaría de Planeamiento en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento;
3. Intervenir en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;
4. Intervenir en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes;
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto;
6. Intervenir en la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo que hagan a la defensa nacional;
7. Entender en la formulación de la política de Movilización y plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución;
8. Entender en el registro, clasificación, y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa nacional;
9. Entender en el apoyo administrativo de las Fuerzas Armadas en sus aspectos comunes y en todo lo inherente a la convalidación y al refrendo de los actos que, a tal fin le remitan al Presidente de la Nación los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas;
10. Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil;
11. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;
12. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;
13. Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de tribunales que de él dependen;
14. Elevar al Presidente de la Nación para su convalidación lo dispuesto por los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en relación con sus efectivos, la distribución de los mismos, las resoluciones relacionadas con el nombramiento de los Comandos Superiores de las Fuerzas Armadas y el otorgamiento de grados;
15. Participar en el desarrollo y fomento de las industrias, investigaciones y experimentaciones necesarias para la producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos y efectos para las Fuerzas Armadas;
16. Intervenir en el estudio, desarrollo, mantenimiento y ejecución de los medios adecuados a las necesidades de la guerra y al ejercicio del poder terrestre, naval y aeroespacial para la defensa de la Nación;
17. Intervenir en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura básica y de los sistemas de transportes y comunicaciones de interés para la defensa nacional;
18. Participar en la elaboración y ejecución de las políticas que se refieren a intereses vinculados con la defensa nacional;
19. Entender en la elaboración de la política para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera como así también en la aplicación de la legislación, correspondiente a Zonas de Seguridad en las materias de su competencia.
ARTICULO 21. — Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, y en particular:
1. Entender con la intervención de la Secretaría de Planeamiento en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizadas con la Secretaría de Planeamiento;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional y con la intervención de la Secretaría de Planeamiento;
4. Intervenir en la elaboración de los presupuestos provinciales;
5. Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional;
6. Entender en la conducción de la Tesorería, en el régimen de pagos y en la deuda pública;
7. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
8. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los ministerios y organismos que correspondan;
9. Entender en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
11. Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;
12. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
13. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
14. Entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público nacional, provincial y municipal, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas;
15. Entender en la elaboración de las políticas de tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia o intervenir en la elaboración de aquellas que para los mismos fines correspondan a otras jurisdicciones;
16. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de los sectores que corresponda;
17. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;
18. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;
19. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;
20. Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;
21. Entender en la elaboración del plan de Inversión Pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Nacional con la intervención de la Secretaría de Planeamiento;
22. Entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen de suministros del Estado; en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;
23. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;
24. Intervenir desde el punto de vista de la incidencia financiera, en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración nacional;
25. Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
26. Entender en todas las negociaciones internacionales de naturaleza económica, de carácter monetario y financiero;
27. Entender en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
28. Entender en la promoción, organización y participación con exposiciones, ferias, concursos, muestras y demás actividades tendientes al fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia;
29. Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;
30. Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
31. Entender en la elaboración del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
32. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
33. Entender en el manejo de los mercados de la producción del área de su competencia;
34. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;
35. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;
36. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;
37. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de los lechos marinos;
38. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;
39. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;
40. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales;
41. Intervenir en la elaboración de planes de electrificación rural y de regadío;
42. Intervenir en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua, avenamiento y zonas inundables e insalubres;
43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de la industria manufacturera;
44. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;
46. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;
47. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;
48. Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencias de los mismos;
49. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
50. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales;
51. Entender en la fijación y en la fiscalización de todo tipo de mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones e importaciones en las áreas de su competencia;
52. Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;
53. Intervenir en la ejecución de la política nacional de fletes;
54. Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y reparación naval;
55. Entender en la normalización y control de calidad de la producción de la industria naval;
56. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;
57. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;
58. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
59. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
60. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
61. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
62. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercantes, fluvial, de cabotaje y ultramar;
63. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes marítimos y fluviales;
64. Intervenir en la elaboración de la política nacional de transporte, en todo lo relacionado con el transporte marítimo internacional y en la coordinación de los sistemas de transporte;
65. Intervenir en el régimen de utilización de los recursos hídricos en aspectos relacionados con sus competencias, en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
66. Intervenir en lo referente a usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;
67. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía;
68. Entender en la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadísticas permanentes de la Nación.
ARTICULO 22. — Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las obras y los servicios públicos de la Nación y en particular;
1. Entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento;
3. Entender en la elaboración de las políticas de tarifas, fletes y precios de las empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que para los mismos fines correspondan a otras jurisdicciones;
4. Intervenir en la confección de las estructuras arancelarias y entender en su ejecución en el área de su competencia;
5. Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos en su jurisdicción;
6. Intervenir en la elaboración de la política de inversiones extranjeras;
7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;
8. Entender en la elaboración de los planes de acción y presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, dentro del área de su competencia así como en la supervisión y ejecución de los mismos;
9. Intervenir en la elaboración del Plan de Inversión Pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Nacional con la intervención de la Secretaría de Planeamiento.
10. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración nacional;
11. Intervenir en las negociaciones internacionales, de naturaleza económica, de carácter monetario y financiero en el área de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía;
12. Intervenir en las relaciones con los organismos internacionales específicos de su competencia en coordinación con el Ministerio de Economía;
13. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales, en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
14. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia.
15. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;
16. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y demás actividades tendientes al fomento de la producción del comercio interno y externo en el área de su competencia;
17. Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
18. Intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;
19. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación;
20. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;
21. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;
22. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
23. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional y en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
24. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas por convenios al régimen federal en la materia;
25. Entender en la construcción y ejecución de la política nacional de transportes;
26. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;
27. Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
28. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte;
29. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de comunicaciones;
30. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
31. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios acorde con las pautas respectivas;
32. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;
33. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de aguas y avenamientos y zonas inundables e insalubres;
34. Entender en la organización, dirección y supervisión de los sistemas de telecomunicaciones y del servicio de radiodifusión de propiedad de la Nación;
35. Entender en la promoción, autorización, reglamentación, coordinación y fiscalización de todos los servicios de telecomunicaciones y en la administración, asignación de bandas de frecuencia y en el otorgamiento de licencias de radiocomunicaciones;
36. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;
37. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
38. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
39. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política de ordenamiento territorial;
40. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;
41. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
ARTICULO 23. — Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la educación, y en particular:
1. Entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento.
3. Entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, como así también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones;
4. Entender en la orientación de la oferta educativa, mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;
5. Entender en las relaciones con los institutos del sector privado y establecer las normas de supervisión, y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;
6. Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;
7. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;
8. Entender en la coordinación del sistema universitario;
9. Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización;
10. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos;
11. Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con validez nacional;
12. Entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;
13. Entender en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva con fines educativos, en coordinación con los organismos que corresponda;
14. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación;
15. Entender en la administración de la cuenta especial "Fondo Escolar Permanente";
16. Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar;
17. Entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
ARTICULO 24. — Compete al Ministerio de Trabajo asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con las relaciones y condiciones de trabajo y el régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores, y en particular;
1. Entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborando conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento;
3. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones gremiales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones gremiales de empleadores;
4. Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación;
5. Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares;
6. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial;
7. Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres y menores y en lo relativo a contrato de aprendizaje en todo el territorio de la Nación;
8. Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga psíquica y física de los trabajadores originada en el desempeño de sus tareas;
9. Entender en la elaboración de normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución;
10. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
11. Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo ámbito del territorio nacional;
12. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio de la Nación;
13. Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado y entender en su ejecución;
14. Entender en el funcionamiento del servicio nacional de empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra;
15. Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y la reconversión ocupacional de los mismos;
16. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia;
17. Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones para casos de interrupciones ocupacionales;
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera, y entender en su ejecución en el área de su competencia.
ARTICULO 25.— Compete al Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con la salud de la población y el medio ambiente, y en particular:
1. Entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizadas con la Secretaría de Planeamiento;
3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;
4. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;
5. Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;
6. Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas;
7. Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
8. Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medidas del deporte;
9. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;
10. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;
11. Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;
12. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;
13. Entender en la coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud pública;
14. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados;
15. Entender en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración y distribución de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los ministerios pertinentes;
16. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;
17. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud;
18. Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos en coordinación con el Ministerio de Economía;
19. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas en que se desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial;
20. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, con fondos transferidos por el Ministerio de Acción Social;
21. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;
22. Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la vivienda tanto rural como urbana a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia;
23. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;
24. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental, con la intervención de los sectores que correspondan;
25. Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta en las programaciones ambientales a nivel regional y de asentamientos humanos acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
26. Entender en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente referidas al uso posible del territorio y de los recursos naturales en relación con la localización de actividades económicas;
27. Entender en la elaboración de las normas destinadas a la preservación ambiental relacionada a obras de infraestructura;
28. Entender en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes;
29. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
30. Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles en el ámbito nacional como interregional tendientes a disminuir la mortalidad infantil;
31. Intervenir en la elaboración y fiscalización de las políticas destinadas al control de la drogadicción en el país;
32. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias, destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos;
33. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido.
ARTICULO 26. — Compete al Ministerio de Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo relacionado con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la seguridad social, la vivienda, el turismo y el deporte, y en particular:
1. Entender, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y compatibilizados con la Secretaría de Planeamiento;
3. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad;
4. Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;
5. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos competentes;
6. Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad;
7. Entender en los casos de emergencia sociales que requieran el auxilio del Estado;
8. Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica de las instituciones de bien público, su registro y fiscalización;
9. Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias, conforme el principio de subsidiariedad;
10. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;
11. Entender en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social, que cubran los habitantes en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social;
12. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social, así como en la supervisión de los organismos que la integran;
13. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios;
14. Participar en la homologación de las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo atinentes a las materias de su competencia;
15. Entender en la elaboración, aplicación y ejecución de los regímenes de obras sociales, mutualidades y cooperativas;
16. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;
17. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;
18. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;
19. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;
20. Entender en la promoción, planificación, ejecución y control del turismo;
21. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes relativos al turismo de la familia y de los grupos de menores recursos;
22. Entender en la promoción y fiscalización del deporte y en la coordinación con los organismos privados en los programas de capacitación, las competencias deportivas y el ordenamiento y control de los recursos referidos al deporte;
23. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de normas reglamentarias sobre medicina del deporte;
24. Entender en la recaudación y administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;
25. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
26. Entender en la conducción del Banco Hipotecario Nacional;
27. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la protección e integración permanente de las comunidades aborígenes a la sociedad;
28. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;
29. Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;
30. Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control de la drogadicción en el país.
TITULO VI:
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 27. — Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.
ARTICULO 28. — Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
TITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 29. — Transfiérese a la jurisdicción de la Presidencia de la Nación la Sindicatura General de Empresas Públicas que en adelante funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento.
ARTICULO 30. — El Poder Ejecutivo Nacional asignará a la Secretaría de Planeamiento las competencias que, en materia de Ciencia y Técnica, la Ley Nº 22.450 asigna al Ministerio de Cultura y Educación.
ARTICULO 31. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.
ARTICULO 32. — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para que por esta única vez, efectúe las reestructuraciones de crédito del presupuesto general de la Administración Nacional que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios.
ARTICULO 33. — La presente ley entrará en vigencia el día 22 de diciembre de 1981.
ARTICULO 34. — Derógase la Ley Nº 22.450 excepto el artículo 36.
ARTICULO 35. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LACOSTE
Carlos García Martínez
Jorge R. Aguado
Amílcar E. Argüelles
Lorenzo Sigaut
Carlos Burundarena
Amadeo R. Frúgoli
Norberto M. Couto
Julio C. Porcile

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LEY DE MINISTERIOS.Ley 22.520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92Bs.As., 12/3/92Ver Antecedentes NormativosTITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTIUN (21)Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios dela Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

• Del Interior, Obras Públicas y Vivienda

• De Relaciones Exteriores y Culto

• De Defensa

• De Hacienda

• De Finanzas

• De Producción

• De Agroindustria

• De Turismo

• De Transporte

• De Justicia y Derechos Humanos

• De Seguridad

• De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

• De Desarrollo Social

• De Salud

• De Educación y Deportes

• De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

• De Cultura

• De Ambiente y Desarrollo Sustentable

• De Modernización

• De Energía y Minería

• De Comunicaciones.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2/2017 B.O. 3/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado).TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS ARTICULO 2º — El Presidente de la Nación seráasistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materiade las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y enconjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.ARTICULO 3º — Los Ministros se reunirán en Acuerdode Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de laNación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.ARTICULO 4º — Las funciones de los Ministros serán: a) Como integrantes del Gabinete Nacional: 1. — Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;2. — Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales; 3. — Intervenir en la asignación de prioridades y enla aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine elSistema Nacional de Planeamiento; 4. — Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional; 5. — Informar sobre actividades propias de sucompetencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés parael conocimiento del resto del Gabinete; 6. — Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración; b) En materia de su competencia: 1. — Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente; 2. — Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área; 3. — Promover y fortalecer la iniciativa privada enfunción del bien común a través de la coordinación de las funciones yacciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de losdel ámbito privado; 4. — Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación; 5. — Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos deleyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como losreglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de lasleyes de la Nación; 6. — Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios; 7. — Entender en la celebración de contratos enrepresentación del Estado y en la defensa de los derechos de ésteconforme a la legislación vigente; 8. — Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo; 9. — Resolver por sí todo asunto concerniente alrégimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a loscriterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas decoordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar elcumplimiento de las funciones de su competencia; 10. — Entender en la administración de los fondosespeciales correspondientes a los distintos sectores del área de sucompetencia; 11. — Nombrar, promover y remover al personal de sujurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones envigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos quecorresponda; 12. — Coordinar con los demás Ministerios losasuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder EjecutivoNacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamentecoordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo quelas propuestas resultantes constituyan soluciones integradas quearmonicen con la política general y sectorial del gobierno;13. — Intervenir en las actividades de cooperacióninternacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social,científico, técnico, tecnológico y laboral; 14. — Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia; 15. — Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; 16. — Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional; 17. — Redactar y elevar a consideración del PoderEjecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por suMinisterio; 18. — Realizar, promover y auspiciar lasinvestigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento yasistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas quefije el Poder Ejecutivo Nacional; 19. — Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias; 20. — Intervenir en el ámbito de su competencia enlas acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional delterritorio, conforme las pautas que determine la política nacional deordenamiento territorial; 21. — Intervenir en el área de su competencia en laejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del paíscon los demás países de la región; 22. — Intervenir en las acciones para solucionarsituaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxiliodel Estado en el área de su competencia.ARTICULO 5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.ARTICULO 6º — Los acuerdos que den origen a decretosy resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primertérmino por aquel a quien competa el asunto o por el que lo hayainiciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º deesta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamentocorresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.ARTICULO 7º — Los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán refrendadospor el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que setrate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el PODEREJECUTIVO NACIONAL determinará la forma y el plazo en que cada uno deellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del actorelativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio aque corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare elPresidente de la Nación.

Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con lasfunciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son decompetencia de este último.

Las atribuciones asignadas por la presente se realizan sin perjuicio desu ejercicio conjunto entre uno o más Ministerios y el Jefe de Gabinetede Ministros, en los supuestos de competencias vinculadas en una mismamateria.

En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, losministros serán reemplazados en la forma que determine el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 13/2015 B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)ARTICULO 8º — Cada Ministerio podrá proponer alPoder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías oSubsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigenciasde sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichasSecretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.TITULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. (TITULO III sustituido por art. 2° del Decreto N° 355/2002 B.O. 22/2/2002.)ARTICULO 9° — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad delPresidente de la Nación serán atendidas por las siguientes SecretaríasPresidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVONACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demássecretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia osupresión de dichas Secretarías y organismos.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 13/2015 B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)

ARTICULO 10. — El Presidente de la Nación determinará las funcionesespecíficas de cada Secretaría y organismo presidencial. Lossecretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMAFEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de la UNIDAD PLAN BELGRANO, laSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARIA DECOORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS integrarán el Gabinete Nacional con funcionessimilares a las enunciadas en el artículo 4°, inc. a).

Los Secretarios General y Legal y Técnico dependientes de laPRESIDENCIA DE LA NACION, los titulares del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS YCONTENIDOS PÚBLICOS y de la UNIDAD PLAN BELGRANO, los titulares de laSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL y la SECRETARÍA DECOORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS, dependientes de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS tendrán rango y jerarquía de Ministro.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 13/2015 B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)ARTICULO 11. — El Presidente de la Nacióndeterminará el o los Ministros Secretarios que refrendarán ylegalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos desu unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de laintervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.ARTICULO 12. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrádisponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento osimples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directadel Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas.TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES. ARTICULO 13. — Facúltase al Poder EjecutivoNacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de laPresidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias queles competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamentepor decreto.ARTICULO 14. — Los Ministros podrán delegar laresolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativode sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinenconforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho delos afectados a deducir los recursos que correspondan.ARTICULO 15. — Las resoluciones que dicten losMinistros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimeneconómico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo elderecho de los afectados a deducir los recursos que legalmentecorrespondan.

TÍTULO V: DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA MINISTERIO EN PARTICULAR

(Título V sustituido por art. 5° del Decreto N° 13/2015 B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, conresponsabilidad política ante el Congreso de la Nación, lasestablecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia lecorresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.

2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidentede la Nación en la conducción política de dicha administración.

3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue elPresidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.

4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de lasdistintas áreas a su cargo realizando su programación y controlestratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de laadministración e incrementar su eficacia.

6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambasCámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones eintegrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna laCONSTITUCIÓN NACIONAL procurando la mayor fluidez en dichas relacionesy el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación quepromuevan la iniciativa legislativa.

7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno, y los demásque le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos yreglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que leatribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue elPresidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario quecorresponda en razón de la materia.

9. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con losMinistros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de laNación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley dePresupuesto, como así también en los niveles del gasto y de losingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria delMinistro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente dela Nación compete en la materia.

12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demásfuncionarios de la Administración Pública Nacional la informaciónnecesaria para el cumplimiento de su función específica y de lasresponsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro delplazo que a tal efecto establezca.

13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajesque promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos deLey de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdode Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el CongresoNacional.

14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones yreglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de laNación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesionesordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de laNación.

15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.

16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17. Coordinar y controlar las prioridades y relacionesinterjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución delfinanciamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.

19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando eldiagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre lascondiciones de vida de la población.

20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según laasignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.

21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de lassociedades del Estado, entidades autárquicas, organismosdescentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales,cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; asícomo en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión,disolución o centralización.

22. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas decomunicación social y de medios de comunicación social, en particular ala difusión de opciones educativas.

23. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivonacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacionala fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.

24. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentranbajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellasempresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

25. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperacióntécnica y financiera internacional que otros países u organismosinternacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos ypolíticas de su competencia, en coordinación con los demás organismosdel Estado, para su implementación.

26. Entender en la aplicación de los tratados internacionalesrelacionados con los temas de su competencia, e intervenir en laformulación de convenios internacionales en los asuntos propios de suárea.

27.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

28.- Entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

29. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción,Ministerios y organismos descentralizados que les dependan,correspondientes al primer nivel operativo. (Inciso sustituido por art. 3° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

30. Participar en la aplicación de la política salarial del sectorpúblico, con participación de los Ministerios y organismos quecorrespondan.

ARTÍCULO 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS YVIVIENDA asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete deMinistros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente algobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios ygarantías constitucionales, asegurando y preservando el régimenrepublicano, representativo y federal, y en relación a la política deobras públicas, vivienda y hábitat, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego losderechos y garantías de los habitantes de la República, y en lorelacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

4. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL yen las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con losgobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinarpolíticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en elterritorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

7. Intervenir en la evaluación de la estructura económica-financiera delos estados provinciales y regiones del país, para estar en condicionesde asistir a los mismos. (Inciso sustituido por art. 4° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

8. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticasfiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y losGobiernos Provinciales y Municipales. (Inciso sustituido por art. 4° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

9. Entender en la implementación y coordinación de las políticas yacciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernosmunicipales.

10. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligacionesde los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidadnacional.

13. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados,custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolosextranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamientode monumentos.

15. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríosinterprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones concompetencia en la materia.

16. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan loinherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de lacondición de refugiado.

17. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincarnúcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interésgeopolítico.

18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollointegral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución enel área de su competencia.

19. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

20. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lorelacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas defrontera en el área de su competencia.

21. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión,elaboración, ejecución y supervisión de políticas de accionestendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espaciosintegrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuestarequeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos delhombre y de la naturaleza.

23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de laspolíticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con losentes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturaleso causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de sucompetencia.

24. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio delos derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al delos partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa ya la consulta popular.

25. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de lalegislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulaciónde los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisiónde los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o deservicios públicos del área de su competencia.

28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licenciasde servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por elEstado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregímenes federales en la materia.

29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralorrespecto de aquellos entes u organismos de control de las áreasprivatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, asícomo también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, yentender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de lasmismas.

30. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

31. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.

32. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución querealice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en loconcerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acordecon el régimen de asentamiento humano que establezca la política deordenamiento territorial.

33. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.

34. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de lossistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos ode saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación,construcción y conservación de obras públicas en el ámbito delMinisterio.

36. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

37. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registrode empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

38. Entender en la construcción, administración y prestación de losservicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en lasprovincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.

39. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

40. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.

41. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

42. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

43. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

44. Entender en el mejoramiento del acceso al hábitat mediante lapromoción, el diseño y la ejecución de políticas de ordenamiento ydesarrollo territorial.

45. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados aadecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamientosocial tanto rural como urbano, a los principios de higiene ysalubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.

ARTÍCULO 18.- Compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOasistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministrosen orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relacionesexteriores de la Nación y su representación ante los gobiernosextranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos loscampos del accionar de la República, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todaslas reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y enlas misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos yentidades internacionales, así como en las instrucciones quecorresponda impartir en cada caso, y su ejecución.

4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consularextranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos yentidades intergubernamentales en la República.

5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en laelaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos,convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumentode naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación,adopción, adhesión, accesión y denuncia.

6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todolo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a laRepública por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidadesinternacionales.

7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e interesesde los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos conla República.

8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerzaarmada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y sudeclaración, en la solución de las controversias internacionales, losajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismosinternacionales competentes y otros actos contemplados por el derechointernacional.

9. Entender en la política vinculada con las operaciones demantenimiento de la paz en el ámbito de las organizacionesinternacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridospor la República, e intervenir en su ejecución.

10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional.

11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras porel territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sinperjuicio de la competencia del MINISTERIO DE DEFENSA.

12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en lasmaterias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivasvinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en elcontrol de exportaciones sensitivas y material bélico.

13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en latramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límitesinternacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales delos límites de la República.

14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos deextradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicialinternacional.

15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.

16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República enel exterior, coordinando previamente con los organismos quecorrespondan.

17. Entender en los aspectos políticos económicos internacionales, enla formulación y conducción de los procesos de integración de los queparticipa la República, como así también en el establecimiento yconducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, yen todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos deintegración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones quetengan asignadas competencias en la materia.

18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y encoordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionalesde enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física conlos países limítrofes.

19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior,incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales denaturaleza económica y comercial e intervenir en la formulación,definición y contenidos de la política comercial en el exterior. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

20. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en lasnegociaciones económicas bilaterales con las naciones con las que laRepública mantenga relaciones, así como en las negociaciones económicasmultilaterales a través de los organismos económicos internacionales ycomerciales, regionales y subregionales. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)20 bis. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales. (Inciso incorporado por art. 6° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

21. Entender en la promoción, organización y participación enexposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de caráctereconómico y comercial, oficiales y privadas, en el exterior, ejecutandola política económica global y sectorial que se definan. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistenciahumanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para eldesarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación yejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistemade las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.

23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.

24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y enel ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de susintegrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.

25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.

26. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.

27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en lanegociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos,cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico,tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación conlos respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales quetengan competencia en alguno de dichos ámbitos.

28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en laelaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en elplano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos yobligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con lacomunidad nacional.

29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desdeel punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación yejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de lapreservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreasadyacentes, así como del espacio aéreo.

30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todolo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.

31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en laformulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales ymultilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contrael tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.

33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional encooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, conla Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación yejecución del programa internacional denominado “Cascos Blancos”.

34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes yprogramas, y en la representación del Estado nacional ante losorganismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellosrelativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en lareforma de la legislación nacional en dichas materias.

35. Intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL quetengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen conlos compromisos asumidos por la República.

36. Entender en la planificación y dirección de la política antártica,como así también en la implementación de los compromisosinternacionales y, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, en laejecución de la actividad antártica. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica,Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante laautoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto yen las acciones correspondientes al otorgamiento de credencialeseclesiásticas.

38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosasque funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto yen el registro de las mismas.

39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo deáreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de sucompetencia.

40. Intervenir en la política de desarrollo de la inversión extranjerade carácter productivo en el país, así como entender en la política deinternacionalización de las empresas argentinas en el exterior. (Inciso sustituido por art. 5° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTÍCULO 19.- Compete al MINISTERIO DE DEFENSA asistir al Presidente dela Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a suscompetencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y lasrelaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucionalvigente, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.

4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas yen la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.

5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de lasFuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización,catalogación y clasificación de efectos y las emergentes delplaneamiento militar conjunto.

6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de lasactividades de investigación y desarrollo de interés para la defensanacional.

7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan deMovilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.

8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencialhumano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento delas actividades y aptitudes de interés para la defensa.

9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia deEstratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley N° 25.520.

10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las FuerzasArmadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.

11. Coordinar juntamente con el MINISTERIO DE SEGURIDAD los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

12. Entender en la determinación de la integración de los contingentesque se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de lapaz.

13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.

14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargossuperiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.

15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.

16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.

17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de lasactividades productivas en las cuales resulte conveniente laparticipación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.

18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación yejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente ala defensa nacional.

19. Intervenir en la definición de políticas relativas a lasactividades productivas que integran el sistema de producción para ladefensa.

20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes alcumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas defrontera, así como su dirección y ejecución.

21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto en la planificación, dirección y ejecución de la actividadantártica.

22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación delos requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de sucumplimiento.

23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y direccióntécnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por aguay aire en cuanto sean de su jurisdicción.

25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas ensituaciones de emergencias o desastres que se produzcan en elterritorio de la Nación.

26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes ycoordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de ladefensa nacional para garantizar de modo permanente la integridadterritorial de la Nación.

ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE HACIENDA, asistir al Presidentede la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a suscompetencias, en todo lo inherente a la política económica,presupuestaria e impositiva, a las relaciones económicas y fiscales conlas Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración y control de ejecución del PresupuestoGeneral de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional,así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales,según la asignación de Presupuesto aprobado por el HONORABLE CONGRESODE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefede Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVONACIONAL.

5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en lafiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesorode la Nación.

6. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

7. Entender en lo relativo a los programas vinculados a laadministración y liquidación de los bienes, derechos y obligacionesremanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas,disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

8. Entender en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

9. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresosoficiales de similares características.

10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

11. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largoplazo y en la orientación de los recursos acorde con la políticanacional en materia regional.

12. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.

13. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.

14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices.

15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a lasatribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 2/2017 B.O. 3/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado).

ARTÍCULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a laindustria y el comercio, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL;

3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con laintervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de sucompetencia;

4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política dereembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito desu competencia;

5. Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción yprotección de actividades económicas y de los instrumentos que losconcreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos en su área;

6. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia;

7. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen delocalización, regionalización y radicación de establecimientosindustriales acorde con la política nacional de ordenamientoterritorial;

8. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

9. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

10. Entender en la definición de la política de fomento de laproducción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen enel país para el fomento, la promoción y organización de muestras,ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular elintercambio con el exterior;

11. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,muestras y misiones en el exterior;

12. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programasdestinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas en el ámbito de su competencia;

13. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen ycalidad de los productos destinados a la exportación vinculados con sucompetencia;

14. Participar en la administración de las participaciones del Estadoen instituciones bancarias, fundaciones y empresas de carácterproductivo en el ámbito de su competencia;

15. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

16. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y accionesatinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,así como también la actualización de la legislación aplicable con laparticipación de los sectores involucrados en el ámbito de sucompetencia.

17. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos ysistemas, para la protección de los derechos de los consumidores yusuarios, en materia de su competencia.

18. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercialinterna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y ladefensa de la competencia.

19. Entender en la implementación de políticas y en los marcosnormativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y elaumento en la oferta de bienes y servicios

20. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores ousuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en lasRelaciones de Consumo.

21. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

22. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

23. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

24. Entender en la supervisión de los mercados de la producción de suárea, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamientoperjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios yconsumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo alos objetivos del desarrollo nacional.

25. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción yprotección de la inversión pública y de los instrumentos que losconcreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos, en su área.

26. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo delas áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución encoordinación con las áreas competentes.

27. Entender en la definición de la política comercial en elexterior e intervenir, en el ámbito de sus competencias específicas, enla promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo lasnegociaciones internacionales que correspondan. (Inciso sustituido por art. 9° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

28. (Inciso derogado por art. 10 del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

29. Intervenir en la promoción, organización y participación enexposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de caráctereconómico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de lapolítica económica global y sectorial que se defina.

30. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismosantidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

31. (Inciso derogado por art. 10 del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

32. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción yprotección de actividades económicas y de los instrumentos que losconcreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos en su área.

33. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.

34. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programasdestinados a la creación de condiciones para mejorar productividad ycompetitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talentoemprendedor.

35. Promover una planificación estratégica para el desarrollo y latransformación productiva, diseñando sistemas de información y análisispara el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.

36. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticasproductivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor deactividades económicas.

37. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

38. Promover relaciones de cooperación e integración con provincias ymunicipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de lasdistintas regiones del país.

39. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformadapor organizaciones intermedias y entidades representativas de lossectores productivos.

40. Entender en todo lo referido a la administración de laparticipación estatal en el Banco de Inversión y Comercio Exterior(BICE).

41. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en la Fundación Exportar.

ARTÍCULO 20 ter.- Compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente a la agricultura, la ganadería yla pesca, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL;

3. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con laintervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de sucompetencia.

4. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política dereembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito desu competencia.

5. Intervenir en la definición de la política comercial en el campo exterior en el ámbito de su competencia.

6. Intervenir en los regímenes de precios índices y mecanismosantidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior,en el ámbito de su competencia

7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción yprotección de actividades económicas y de los instrumentos que losconcreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de losmismos en su área;

8. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,muestras y misiones en el exterior;

9. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidadde los productos destinados a la exportación vinculados con sucompetencia;

10. Participar en la administración de las participaciones del Estadoen las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

11. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

12. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y accionesatinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales,así como también la actualización de la legislación aplicable con laparticipación de los sectores involucrados en el ámbito de sucompetencia;

13. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero;

14. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera;

15. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia.

16. Entender en la tipificación, certificación de calidad ynormalización para la comercialización de los productos primarios deorigen agropecuario, forestal y pesquero;

17. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de losregímenes de las actividades relacionadas con los sectoresagropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente aminerales de lechos marinos;

18. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración delas políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera;

19. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origenagropecuario, forestal y pesquero;

ARTÍCULO 20 quáter.- Compete al MINISTERIO DE TURISMO asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL;

3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el paísde la actividad turística interna y del turismo internacionalreceptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversionesen dicha actividad.

4. Participar en la elaboración de la política nacional de transporteAerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamenterelacionada al área del Turismo.

5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin deadecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.

6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción,informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.

7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito yfiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelosregulares y no regulares de pasajeros, así como sobre pasajes fluvialesal exterior y marítimos al exterior. (Inciso sustituido por art. 11 del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los gruposvulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las UnidadesTurísticas de Chapadmalal y Embalse.

9. Participar en la elaboración de la política nacional de protección,puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturalesprotegidas y de los recursos culturales para el disfrute de lascomunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir desu impacto en el desarrollo de las economías regionales.

10. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional deTurismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.

11. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

12. Entender en las relaciones institucionales con las organizacionesregionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismospúblicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.

13. Impulsar la ‘Marca Argentina’ conforme los lineamientos del Decreto N° 699/14. (Inciso sustituido por art. 11 del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

14. Presidir el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA.

15. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.

ARTÍCULO 20 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE FINANZAS, asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al financiamiento del SectorPúblico Nacional, a la preservación del crédito público de la Nación, ya las relacionales financieras con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades definanciamiento del Tesoro Nacional y participar en la elaboración delPresupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de laAdministración Pública Nacional en el área de su competencia.

4. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

5. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

6. Participar en la elaboración del régimen impositivo relacionado conel mercado de capitales, el mercado asegurador y el crédito público dela Nación.

7. Participar en la elaboración del plan de inversión pública y en elanálisis de la estructuración financiera en el ámbito de su competencia.

8. Entender en el régimen de mercados de capitales.

9. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

10. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno yexterno del sector público nacional, incluyendo los organismosdescentralizados y empresas del sector público, de los empréstitospúblicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligacionescon garantías especiales, o sin ellas, así como entender en lasoperaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidadesdel sector público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de laNación.

11. Entender en las negociaciones internacionales de naturalezamonetaria y financiera y en las relaciones con los organismosmonetarios y financieros internacionales.

12. Participar en las negociaciones internacionales de naturaleza económica.

13. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales.

(Artículo incorporado por art. 3° del Decreto N° 2/2017 B.O. 3/1/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado).

ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE, asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.

En particular, tendrá a su cargo:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

4. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándaresindustriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.

6. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licenciasde servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por elEstado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregímenes federales en la materia.

7. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralorrespecto de aquellos entes u organismos de control de las áreasprivatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, asícomo también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, yentender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de lasmismas.

8. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

9. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas dearmonización federal, la coordinación nacional, la registración ysistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la SeguridadVial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidastendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención ycontrol del tránsito, sin que el ejercicio de tales funcionesdesconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional detransporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

13. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.

14. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

16. Entender en la administración, coordinación y ejecución de laspolíticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarioscorrespondientes a las participaciones accionarias pertenecientes alESTADO NACIONAL en las empresas de transporte.

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registrode inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresasvinculadas al sector transporte.

18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimende flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, decabotaje y ultramar) y aérea.

19. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones,empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modosde transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones quecorrespondan y en su fiscalización o administración.

20. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientesa los diversos modos de transporte, en particular los puertos y víasnavegables.

21. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

ARTÍCULO 22.- Compete al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSasistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministrosen orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL,con el MINISTERIO PÚBLICO, con el Defensor del Pueblo y con el CONSEJODE LA MAGISTRATURA, en la actualización de la legislación nacional, y arequerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídicoy en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dichoasesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independenciatécnica de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

4. Intervenir en la organización del PODER JUDICIAL y en elnombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudosprevistos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sus leyes complementarias.

5. Entender en las relaciones con el MINISTERIO PÚBLICO, en laorganización y nombramiento de sus magistrados conforme a losprocedimientos y recaudos previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y leyescomplementarias.

6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.

7. Entender en las relaciones con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.

8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos porel PODER EJECUTIVO NACIONAL, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y losMinistros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de laPROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

9. Entender en la organización y aplicación del régimen de larepresentación y defensa del estado en juicio a través de laPROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que losintereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedanverse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, enapoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo deAbogados del Estado.

11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.

12. Intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en ladeterminación de la política criminal y en la elaboración de planes yprogramas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de losestablecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendolas mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y eladecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de laasistencia post-penitenciaria.

14. Entender en los casos de indulto y conmutación de penas.

15. Entender en la conformación, inscripción y registro de loscontratos constitutivos de las sociedades, la autorización delfuncionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.

16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.

17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registrode antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de lainformación respectiva en el territorio de la Nación.

18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional.

19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración deplanes y programas, y en la representación del Estado nacional ante losorganismos internacionales, en materia de derechos humanos y la nodiscriminación de grupos o personas.

20. Intervenir en los pedidos de extradición.

21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes alimpulso de métodos alternativos de solución de controversias y en lasacciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.

22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia yCooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los ConveniosInternacionales de la misma naturaleza.

23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del SectorPúblico Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos enque se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional.

24. Entender en la compilación e información sistematizada de lalegislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y ladoctrina.

25. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisiónque establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras,explosivos y afines.

26. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes alograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidadesaborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de losMinisterios que tengan asignadas competencias en la materia, a losefectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la CONSTITUCIÓNNACIONAL.

ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a lapreservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de lasinstituciones del sistema democrático y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna yla dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de lasfuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía FederalArgentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía deSeguridad Aeroportuaria) y provinciales.

4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinandolas acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad yPoliciales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a supreparación, doctrina y equipamiento.

5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento yesfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las FuerzasPoliciales.

6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior enel MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridadconjuntas con los países miembros.

7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas deSeguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059de Seguridad Interior.

8. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.

9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales yfinancieros asignados para el logro de los objetivos en función de loprescripto por la Ley de Seguridad Interior.

10. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo decapacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en elmarco del sistema de seguridad interior.

11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

12. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y direccióntécnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.

13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.

14. Entender en la determinación de la política criminal y en laelaboración de planes y programas para su aplicación, así como para laprevención del delito.

15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultadesconferidas por la Ley N° 24.059 al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionarsituaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en elterritorio de la Nación.

17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.

18. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.

19. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionadocon los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros deFrontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

20. Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para eldesarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo ala seguridad de sus habitantes.

21. Entender en la planificación de la infraestructura necesaria parael control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecuciónen coordinación con las áreas competentes.

22. Entender en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTÍCULO 23.- Compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete deMinistros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a lasrelaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, alrégimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociacionesprofesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y lacapacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización delcumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, enespecial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad enlas oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y delinfantil.

4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales ycolectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediacióny arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a laconstitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y detrabajadores y en la organización del registro de las asociaciones deempleadores en el territorio de la Nación.

8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboralcomo autoridad central y de Superintendencia de la Inspección delTrabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales defiscalización y en especial los relativos al control del empleo noregistrado.

9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimende trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales detrabajadores.

10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres ymujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protecciónde la maternidad.

11. Entender en la elaboración, organización, aplicación yfiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporteterrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales detrabajo.

12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generalesy particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares oambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orientenla política salarial del sector privado e intervenir en la fijación delas del sector público nacional.

14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes aincrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.

16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privadosde empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en losámbitos provinciales y municipales.

17. Entender en la formulación de políticas, el diseño deinstrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas deempleo y capacitación laboral.

18. Entender en la definición de los criterios de asignación derecursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y,en la reglamentación, control y auditoría de dichos programasdescentralizados a las provincias y municipios.

19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas alsector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras demicroempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñasunidades productivas; asistencia técnica y formación de recursosafectados a ésta.

20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías deplanes y políticas relacionados con la capacitación laboral,preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marcode una política de promoción del desarrollo local.

21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de laseguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización deprogramas y regímenes integrados de seguridad social en materia deriesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas defamilia, desempleo y otras contingencias de carácter social.

24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismoscompetentes de la seguridad social y asociaciones sindicales detrabajadores y de empleadores.

25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsionalcon los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y deestados extranjeros, así como en la administración y supervisión de lossistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativade creación.

26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacionalpúblico y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en losaspectos laborales de los procesos de integración y coordinar lasacciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral yseguridad social con los organismos internacionales.

27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censosy encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente altrabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y laseguridad social.

28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestasque proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo,del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de laspersonas, las familias y las comunidades del país en un marco dederechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y conotras jurisdicciones provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo yvulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna,y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con lostratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia desu competencia y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la coordinación de toda la política social del Estadonacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitosnacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutandolas actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de laspolíticas y programas sociales públicos.

4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación conel Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.

5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtenerfinanciamiento para planes de desarrollo social, controlando —en elámbito de su competencia— el cumplimiento por los organismos ejecutores—nacionales, provinciales o municipales— de los compromisos adquiridos.

6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.

7. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadascon el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer larepresentación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros yámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promociónsocial.

8. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programassociales descentralizados a las provincias, municipios y organizacionesno gubernamentales, por transferencia.

9. Intervenir en la definición de los criterios de asignación derecursos financieros del Estado Nacional destinados a la población.

10. Entender en la organización y operación de un sistema deinformación social, con indicadores relevantes sobre los grupospoblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de laspolíticas y programas sociales nacionales, como así también en suidentificación.

11. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreoy evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbitonacional, provincial y municipal, como así en la formulación,ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentariosimplementados en el ámbito nacional.

12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes alograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.

13. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervencióndirecta y ayuda urgente a personas en situación de riesgo yvulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participandoen acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayudainternacionales.

14. Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños,niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución,coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción,protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo loslineamientos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las ConvencionesInternacionales en la materia.

15. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.

16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.

17. Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con lapolítica social en estricta relación con la Economía Social y oficios ysaberes populares en el ámbito de su Competencia.

18. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la terceraedad y en la coordinación de programas de promoción e integraciónsocial de las personas mayores.

19. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulenel funcionamiento, control y evaluación de las instituciones yorganizaciones sociales.

20. Entender en la formulación de políticas tendientes alfortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución,monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.

21. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humanomediante la promoción de actividades productivas y de comercializaciónen zonas rurales y urbanas.

22. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización deprogramas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectosdel ámbito de su competencia.

23. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución,superintendencia, control y fiscalización de los regímenes demutualidades y de las entidades cooperativas.

24. Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudasurgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas,cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través deequipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementospara talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, decarácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten almejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de laspolíticas sociales.

25. Participar en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.

26. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de lasinstituciones de bien público destinadas a la asistencia de lapoblación, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de losorganismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, yen la coordinación de las acciones que permitan su adecuada ysistemática integración en las políticas y programas sociales.

27. Entender en la aplicación de los tratados internacionalesrelacionados con los temas de su competencia, e intervenir en laformulación de convenios internacionales en los asuntos propios de suárea.

28. Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplenlos Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional comointerregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primerosaños.

29. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en eldesarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo yconsolidación de las políticas sociales.

30. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación socialcomunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación delas políticas sociales.

31. Entender en la formulación, normatización, articulación de laspolíticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como unespacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, encoordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales ydel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin deconsolidar la Red Federal de Políticas Sociales.

32. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 23 ter.- Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidentede la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a suscompetencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a lapromoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.

4. Entender en la planificación global del sector salud y en lacoordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdiccionesprovinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conel fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, quecuente con la suficiente viabilidad social.

5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular losalcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, laodontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y lacalidad de la atención médica.

6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantesa ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que yase desempeñan en la misma.

7. Intervenir en el ámbito de su competencia de competencia, en elestudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales delos lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole onaturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personasfísicas.

8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.

9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.

10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensasanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y de medios de transporteinternacional.

11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en loreferente a productos, tecnología, equipos, instrumental yprocedimientos vinculados con la salud, e intervenir en la radicaciónde las industrias productoras de los mismos.

12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.

13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de losestablecimientos sanitarios que sean construidos con participación deentidades públicas y privadas.

14. Entender en la coordinación, articulación y complementación desistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional,provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.

15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.

16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a laelaboración, distribución y comercialización de los productosmedicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas,de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material einstrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministeriospertinentes.

17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.

18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación ycapacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.

19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalizaciónsanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia.

20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar confondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollenactividades de medicina preventiva, o asistencial.

21. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la asignación ycontrol de subsidios tendientes a resolver problemas de salud ensituaciones de emergencia y necesidad, no previstos o no cubiertos porlos sistemas en vigor.

22. Intervenir en la elaboración y desarrollo de programas integradosde seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y losestudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así comoel diagnóstico de la situación necesaria para la planificaciónestratégica del sector salud.

24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos parala captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a niveljurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundirel resultado de los mismos.

25. Entender en la difusión e información sobre los serviciossustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuirlas asimetrías de información.

26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economíade la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorarla eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones de salud.

27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.

28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en lasrelaciones de cooperación técnica con los organismos e institucionesinternacionales de salud.

29. Entender en la formulación y promoción de planes tendientes a lareducción de inequidades en las condiciones de salud de la población,en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante elestablecimiento de mecanismos participativos y la construcción deconsensos a nivel federal, intra e intersectoriaI.

30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de lamorbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclovital.

31. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de laeducación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias oespeciales, y de la educación superior para crear conciencia sanitariaen la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN YDEPORTES.

32. Entender en la elaboración de los programas materno infantilestanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuirla mortalidad infantil.

33. Entender en la elaboración de los planes destinados a la prevencióny detección de enfermedades endémicas y de enfermedades notransmisibles.

34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo deprogramas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr laprotección de las comunidades aborígenes.

35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.

36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.

37. Entender, en el ámbito de su competencia, en la elaboración,ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados quecubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupospoblacionales determinados en situación de riesgo.

38. Intervenir en la elaboración de las normas, políticas y respectivosprogramas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.

39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalizaciónde los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en lasLeyes Nros. 23.660 y 23.661.

40. Entender, en el ámbito de su competencia, en las normativas y control de la medicina prepaga.

41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promocióny desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversosdel ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otrosorganismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia enla materia.

42. Entender en lo referente a los determinantes sociales de la saluden coordinación con los Ministerios con incumbencia principal en dichostemas.

43. Desarrollar las actividades necesarias en relación a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

44. Entender en lo referente a los laboratorios nacionales de salud pública.

45. Entender en las relaciones sanitarias nacionales y en lasrelaciones de cooperación con organismos e instituciones nacionales desalud.

ARTÍCULO 23 quáter.- Compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESasistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministrosen orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación y alDeporte, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas,considerando los procedimientos de participación y consultaestablecidos en la Ley de Educación Nacional.

4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos yprevisiones establecidos en la normativa vigente para el SistemaEducativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisióny evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

5. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación ygestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento delas funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de EducaciónNacional.

6. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formaciónde formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o encooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centrosacadémicos.

7. Entender en el funcionamiento del sistema educativo, contribuyendocon asistencia técnica y financiera a las provincias y a la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

8. Entender en los casos de emergencia educativa para brindarasistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en lasque se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

9. Entender en la elaboración de normas generales sobre equivalenciasde planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones yotorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

10. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia yreconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en elextranjero.

11. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financierainternacional en el ámbito de su competencia y promover la integraciónen materia educativa.

12. Entender en la formulación de políticas generales en materiauniversitaria, respetando el principio de autonomía consagrado para lasinstituciones universitarias.

13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistemade Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitariay no universitaria.

14. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados yconvenios internacionales relativos a la educación, y entender en laaplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes yreglamentos generales relativos a la materia.

15. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

16. Entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de laspolíticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados alfomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local einternacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y derecreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con losorganismos nacionales, provinciales, municipales e institucionesprivadas.

(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

ARTÍCULO 23 quinquies.- Compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN PRODUCTIVA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe deGabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherentea la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación de las políticas y en la planificacióndel desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecerla capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales ysociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible lacompetitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo deun nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayordensidad tecnológica.

4. Entender en la formulación de políticas y programas para elestablecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467, y entender enla gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 deInnovación Tecnológica.

5. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas,proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción dela ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulsoy administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para elsector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos.Administrar los existentes en materia de promoción del software con losalcances del régimen del artículo 13 de la Ley N° 25.922, en la depromoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondocreado por el artículo 15 de la Ley N° 26.270, y de promoción de lananotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología —FAN—(Decreto N° 380/05).

6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción,regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productivaen el ámbito de su competencia.

7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del GabineteCientífico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigenteen la materia.

8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del SistemaCientífico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar suactividad.

9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en laaplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientoscientíficos tecnológicos.

10. Intervenir en la formulación y gestación de conveniosinternacionales de integración científica y tecnológica de carácterbilateral o multilateral.

11. Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados yconvenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología einnovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados yconvenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a lamateria.

12. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 23 sexies.- Compete al MINISTERIO DE CULTURA asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente a la cultura, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la formulación y ejecución de las políticas de lajurisdicción, destinadas a estimular y favorecer la expresión culturalen todas sus formas.

4. Elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la identidad cultural nacional.

5. Implementar las políticas de difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales.

6. Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.

7. Planificar políticas de financiamiento de la actividad culturaljunto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

8. Establecer las políticas que regirán a los organismos que ledependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados queactúan en el área.

9. Dirigir las políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

10. Promover políticas de integración e intercambio cultural entre las jurisdicciones del país y hacia el exterior.

11. Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural y creativo nacional.

12. Promover la producción e intercambio del conocimiento científico entemas relacionados con las industrias culturales, la generación deempleo sectorial y de los servicios vinculados.

ARTÍCULO 23 septies.- Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe deGabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherentea la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilizaciónracional de los recursos naturales, y en particular: (Denominación del Ministerio sustituida por art. 1° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementacióny ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable comopolítica de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la políticaambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborandoregímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorioy su calidad ambiental.

4. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando yproporcionando los instrumentos administrativos necesarios para unaadecuada gestión del organismo.

5. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursoshídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

6. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de losasentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad devida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

7. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, proteccióny uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.

8. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.

9. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentalesvinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, yestablecer un sistema de información pública sobre el estado delambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

10. Entender en la preservación y administración de los bosques,parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

11. Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.

12. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional.

13. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

14. Entender en la administración de programas de financiamientointernacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambioclimático y preservación ambiental.

15. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentospara defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.

16. Entender en la materia de su competencia las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

ARTÍCULO 23 octies.- Compete al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente al empleo público, a lainnovación de gestión, al régimen de compras y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación ymodernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional,su Administración central y descentralizada, y determinar loslineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentariasen la materia.

4. Definir e implementar el Plan de Modernización de la AdministraciónPública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercerfunciones como autoridad de aplicación del mismo.

5. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura dela Administración Nacional Centralizada y Descentralizada y aprobar lasmodificaciones propuestas.

6. Colaborar con las provincias y municipios en sus procesos de reformay modernización del Estado, coordinando las acciones específicas de lasentidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

7. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

8. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamientode la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada,procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos,materiales y financieros con que cuenta.

9. Intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo Público y comoAutoridad de Aplicación e interpretación de las disposiciones de dichorégimen.

10. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y enel seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren eldesarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carreraadministrativa.

11. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal yfuncionarios de la Administración Pública Centralizada yDescentralizada y administrar el Fondo de Capacitación Permanente yRecalificación Laboral.

12. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sectorpúblico, con participación de los Ministerios y organismos quecorrespondan.

13. Entender, elaborar y suscribir en los acuerdos surgidos de lasnegociaciones colectivas con las representaciones gremiales y cada unode los ministerios o áreas involucradas.

14. Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobretecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemaselectrónicos de tratamiento de información de la AdministraciónNacional.

15. Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento delos procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas ytecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

16. Proponer diseños en los procedimientos administrativos quepropicien sus simplificación, transparencia y control social y elaborarlos desarrollos informáticos correspondientes.

17. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo queestablece la infraestructura de firma digital para el sector públiconacional.

18. Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcancetransversal o comunes a los organismos y entes de la AdministraciónPública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

19. Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.

ARTÍCULO 23 nonies.- Compete al MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA asistiral Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en ordena sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración, propuesta yejecución de la política nacional en materia de energía y minería, y enparticular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticasmineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional ydesarrollo de los recursos geológicos mineros.

4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

5. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.

6. Intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.

7. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen decombustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda,acorde con las pautas respectivas.

8. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

9. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

10. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política dereembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de sucompetencia.

11. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulaciónde los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisiónde los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o deservicios públicos.

12. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licenciasde servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por elEstado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregímenes federales en la materia.

13. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralorrespecto de aquellos entes u organismos de control de las áreasprivatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, asícomo también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, yentender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de lasmismas.

14. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

15. Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del Estado Nacional en la Ley N° 27.007.

16. Participar en la administración de las participaciones del Estadoen las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

17. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa ydesarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.

ARTÍCULO 23 decies.- Compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir alPresidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden asus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de lainformación, las telecomunicaciones, los servicios de comunicaciónaudiovisual y los servicios postales.

En particular, tendrá a su cargo:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de sucompetencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODEREJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones.

4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

5. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.

6. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en lasáreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de controlde los prestadores de los servicios en el área de su competencia.

7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias,autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de sucompetencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados porel Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a losregímenes federales en la materia.

8. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralorrespecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadoresde servicios en el área de su competencia así como también hacercumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer losregímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

9. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.

10. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

11. Entender en la promoción del acceso universal a las nuevastecnologías como herramientas de información y conocimiento, comoasimismo en la coordinación con las Provincias, las empresas y losorganismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso delas facilidades y redes existentes.

12. Participar en la administración de las participaciones del Estadoen las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia.

TITULO VI — INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 24. — Durante el desempeño de suscargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenersede ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo deactividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa oindirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos oempresas nacionales, provinciales y municipales.ARTICULO 25. — Tampoco podrán intervenir en juicios,litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provinciaso los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividadesen las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, sucondición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridadcompetente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagradopor el artículo 16 de la Constitución Nacional.TITULO VII — DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 26. — El Presidente de la Nación, en sucondición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume lasfunciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cadaFuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en lamateria corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendopasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de losComandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el PoderEjecutivo Nacional.ARTICULO 27. — Déjanse sin efecto todas lasdisposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan lacondición de militar en actividad o en retiro para el desempeño defunciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de laAdministración Pública Nacional, centralizada o descentralizada ysociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos deseguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.ARTICULO 28. — (Artículo derogado por art. 10 de la Ley Nº 25.233 B.O. 14/12/1999)ARTICULO 29. — Sustitúyese el segundo párrafo "in fine" del artículo 1º de la Ley Nº 17.671 por el siguiente:"Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrásus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio delInterior".ARTICULO 30. — Deróganse los incisos 1) y 2) delartículo 1º de la Ley Nº 21.959; el artículo 36 de la Ley Nº 22.450 ytoda otra disposición que se oponga a la presente.TITULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 31. — Transfiérese a la jurisdicción dela PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICASque, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependientede la Secretaría de Planeamiento.ARTICULO 32. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrála transferencia de los correspondientes organismos y servicios a lasrespectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presenteley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones ycometidos de aquéllos.ARTICULO 33. — El Poder Ejecutivo Nacional podráefectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General dela Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuadocumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en lasdenominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes ocrear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crearservicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultadodel Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en elartículo 12 "in fine" de la Ley Nº 22.981.ARTICULO 34. — Facúltase al Poder Ejecutivo para queefectúe las transferencias de títulos representativos del capitalestatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas ymixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en lapresente.ARTICULO 35. — El Poder Ejecutivo Nacionaldeterminará la distribución del personal y bienes muebles e inmueblesque resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, comoasimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo querespecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.ARTICULO 36. — Esta Ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.ARTICULO 37. — Convalídanse el Decreto 479 del 14 demarzo de 1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copiasautenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I.ARTICULO 38. — Las atribuciones y facultades que conanterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley deMinisterios a las secretarías y demás organismos en razón de susrespectivas competencias, serán ejercidas —según el caso— por elMinisterio que resulte competente en virtud de las normas contenidas enesta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivohaya asignado o asigne la función específica vinculada con la materiade que se trate.ARTICULO 39. — Facúltase al Poder Ejecutivo aordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por lapresente.ARTICULO 40. — Las secretarías, subsecretarías yorganismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías yorganismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan,continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivodisponga lo contrario.(Nota Infoleg: Por art. 11 de la Ley N° 25.233 B.O. 14/12/1999, se establece que a losfines de la ley de referencia mantienen su vigencia las disposicionesdel Título VIII de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº438/92), con excepción de los artículos 31, 36 y 37 del mismo.)Antecedentes Normativos- Título I, artículo 1°, denominación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable sustituida por art. 1° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;- Título V, artículo 20, inc. 21 sustituido por art. 7° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 20, inc. 21 bis incorporado por art. 8° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título I, artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 13/2015 B.O. 11/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;- Título V, artículo 17, inciso 9, derogado por art. 1° del Decreto N° 815/2015 B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 17, inciso 10, sustituido por art. 2° del Decreto N° 815/2015 B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;- Título V, artículo 22, inciso 26, incorporado por art. 3° del Decreto N° 815/2015 B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 22, inciso 27, incorporado por art. 3° del Decreto N° 815/2015 B.O. 14/5/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;- Título V, artículo 20, sustituido por art. 2° del Decreto N° 441/2015 B.O. 26/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;- Título V, artículo 17, sustituido por art. 1° del Decreto N° 441/2015 B.O. 26/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 20 sustituido por art. 72 de la Ley N° 26.993 B.O. 19/09/2014;- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 641/2014 B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 9° sustituido por art. 2° del Decreto N° 641/2014 B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Título V, artículo 23 sexies, incorporado por art. 3° del Decreto N° 641/2014 B.O. 7/5/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 17, inciso 14 derogado por art. 1° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 17, inciso 25 derogado por art. 1° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;- Título V, artículo 22 bis, inciso 16 incorporado por art. 3° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 22 bis, inciso 17, incorporado por art. 3° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;- Título V, artículo 19, inciso 25 incorporado por art. 2° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Título V, artículo 19, inciso 26 incorporado por art. 2° del Decreto N° 636/2013 B.O. 04/06/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado;

- Artículo 17 sustituido por art. 2° del Decreto N° 874/2012 B.O. 7/6/2012;- Artículo 1°, Denominación del Ministerio "Del Interior y Transporte" modificada por art. 1° del Decreto N° 874/2012 B.O. 7/6/2012; - Título V, artículo 21, sustituido por art. 3° del Decreto N° 874/2012 B.O. 7/6/2012;

- Artículo 20 sustituido por art. 3° del Decreto N° 2082/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 2082/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;- Título V, artículo 20 bis, sustituido por art. 4° del Decreto N° 2082/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;- Título V, artículo 18, sustituido por art. 2° del Decreto N° 2082/2011 B.O. 12/12/2011. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2011;

- Artículo 20 bis, Inciso 3 sustituido por art. 3º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;


- Artículo 20 bis, Inciso 4 sustituido por art. 3º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;

- Artículo 20 bis, Inciso 5 sustituido por art. 3º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;

- Artículo 20 bis, Inciso 6 sustituido por art. 3º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;

- Artículo 20, Inciso 38 incorporado por art. 2º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;

- Artículo 20, Inciso 39 incorporado por art. 2º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;

- Título V, artículo 20 ter, inciso 3, sustituido por art. 4º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;

- Título V, artículo 20 ter, inciso 4, sustituido por art. 4º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;

- Título V, artículo 20 ter, inciso 5, sustituido por art. 4º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;

- Título V, artículo 20 ter, inciso 6, sustituido por art. 4º del Decreto Nº 192/2011 B.O. 25/02/2011;


- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Título V, artículo 22 bis, incorporado por art. 3° del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Título V, artículo 22, sustituido por art. 2° del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Título V, artículo 19, inciso 11, expresión "Ministerio de Justicia, Seguridad yDerechos Humanos" sustituida por expresión "Ministerio de Justicia yDerechos Humanos" por art. 4° del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 919/2010 B.O. 30/6/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 20 bis sustituido por art. 2° del Decreto N° 919/2010 B.O. 30/6/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Título V, artículo 20 quáter, incorporado por art. 3° del Decreto N° 919/2010 B.O. 30/6/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 20 bis, primer párrafo denominacióndel Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio deIndustria y Turismo por art. 1° del Decreto N° 1458/2009 B.O. 13/10/2009;

- Artículo 1°, denominación del Ministerio de Industria sustituida por la de Ministerio de Industria y Turismo por art. 1° del Decreto N° 1458/2009 B.O. 13/10/2009;- Artículo 20 bis sustituido por art. 2° del Decreto N° 1365/2009 B.O. 2/10/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 1365/2009 B.O. 2/10/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Título V, artículo 20 ter, incorporado por art. 3° del Decreto N° 1365/2009 B.O. 2/10/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 2025/2008 B.O. 26/11/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 9° sustituido por art. 2° del Decreto N° 2025/2008 B.O.26/11/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo  20 sustituido por art. 3° del Decreto N° 2025/2008 B.O. 26/11/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 20 bis incorporado por art. 4° del Decreto N° 2025/2008 B.O.26/11/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 21, inciso 54, incorporado por art. 8° del Decreto N° 1472/2008 B.O. 16/9/2008;- Título V, artículo 23, inciso 25 sustituido por art. 18 de la Ley N° 26.377 B.O. 12/6/2008;

- Artículo 22, inciso 37  derogado por art. 14 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 17, inciso 26, incorporado por art. 15 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.338, B.O. 7/12/2007. Vigencia: a partir del día 10 de diciembre inclusive;- TITULO V, sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.338, B.O. 7/12/2007. Vigencia: a partir del día 10 de diciembre inclusive;

- Artículo 16 sustituido por art. 1° del Decreto N° 828/2006 B.O. 10/7/2006;- Artículo 23ter sustituido por art. 3° del Decreto N° 828/2006 B.O. 10/7/2006;- Artículo 18 sustituido por art. 1° del Decreto N° 267/2005 B.O. 6/4/2005;- Nota Infoleg al art. 17: Por art. 5° del Decreto N° 145/2005B.O. 23/2/2005 se incorpora a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA alas fuerzas de seguridad nacionales consignadas en el presenteartículo, correspondiendo al MINISTERIO DEL INTERIOR entender en laaplicación de la Ley Nº 21.521 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria;- Artículo 17 sustituido por art. 2° del Decreto N° 1066/2004 B.O. 23/8/2004;- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 1066/2004 B.O. 23/8/2004;- Artículo 22 sustituido por art. 3° del Decreto N° 1066/2004 B.O. 23/8/2004;- Nota Infoleg al art. 23ter: por art. 1° del Decreto N° 923/2004B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD porla de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificadatal denominación cada vez que se hace referencia a la CarteraMinisterial citada en primer término;- Nota Infoleg al art. 23bis: por art. 1° del Decreto N° 923/2004B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD porla de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificadatal denominación cada vez que se hace referencia a la CarteraMinisterial citada en primer término;- Nota Infoleg al art. 20: por art. 1° del Decreto N° 923/2004B.O. 27/7/2004 se sustituye la denominación del MINISTERIO DE SALUD porla de MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, debiendo considerarse modificadatal denominación cada vez que se hace referencia a la CarteraMinisterial citada en primer término;- Artículo 16 por art. 2° del Decreto N° 684/2003 B.O. 5/9/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 9° sustituido por art. 1° del Decreto N° 684/2003 B.O. 5/9/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 16, sustituido por art. 2°del Decreto N° 141/2003 B.O.5/6/2003;- Artículo 9 sustituido por art.1°del Decreto N° 141/2003 B.O.5/6/2003;- Art. 23 ter sustituido por art. 4° del Decreto N°141/2003 B.O.5/6/2003;- Artículo 23 bis sustituido por art. 3° del Decreto N°141/2003 B.O.5/6/2003;- Artículo 9, apartado 6 derogado por art. 5° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003. Vigencia: a partir del 25 de mayo de 2003;- Artículo 21 sustituido por art. 4° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003;- Artículo 20 sustituido por art. 2° del Decreto N° 1283/2003 B.O. 27/5/2003;- Artículo 23 ter, apartado16, sustituido por art. 2º del Decreto Nº 37/2003 B.O. 08/01/2003;- Artículo 23 ter, apartado 19, sustituido por art. 2º del Decreto Nº 37/2003 B.O. 08/01/2003;- Artículo 21, inciso 8 sustituido por art. 1º del Decreto Nº 37/2003 B.O. 08/01/2003;- Artículo 9, apartado 4 derogado por art. 3° del Decreto N° 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 22 sustituido por art. 2° del Decreto N° 1210/2002 B.O. 11/7/2002. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 1°, denominación Ministerio deEconomía e Infraestructura sustituida por la de Ministerio de Economíapor art. 1° del Decreto N° 473/2002 B.O. 11/3/2002;- Artículo 20 sustituido por art. 2° del Decreto N° 473/2002 B.O. 11/3/2002;- Artículo 21 sustituido por art. 3° del Decreto N° 473/2002 B.O. 11/3/2002;- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto N° 355/2002 B.O. 22/2/2002. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial;- TITULO V sustituido por art. 3° del Decreto N° 355/2002 B.O. 22/2/2002;- Artículo 1º, Ministerio de la Producción incorporado, a partir del 3 de enero de 2002, por art. 1° del Decreto N° 185/2002 B.O. 29/1/2002. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 23 bis, sustituido por art. 1° del Decreto N° 1454/2001 B.O. 12/11/2001;- Artículo 23 quater, sustituido por art. 2° del Decreto N° 1454/2001 B.O. 12/11/2001;- Artículo 23 quater, incorporado por art. 7° del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001;- Artículo 23 ter, incorporado por art. 6º del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001;- Artículo 23 bis, sustituido por art. 4° del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001;- Artículo 23, incisos 33, 34, 35, 40 y 42 derogados por art. 5° del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001. Posteriormente el art. 5° fue sustituido por art. 4° del Decreto N° 1454/2001 B.O. 12/11/2001;- Artículo 22, inciso 20 sustituido por art. 5° del Decreto N° 1454/2001 B.O. 12/11/2001;- Artículo 22 primer párrafo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1454/2001 B.O. 12/11/2001;- Artículo 22, incisos 9, 10, 11, 17 y 20 derogados por art. 5º del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001. Posteriormente el art. 5° fue sustituido por art. 4° del Decreto N° 1454/2001 B.O. 12/11/2001;- Artículo 19 bis, primer párrafo sustituido por art. 3º del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001;- Artículo 19, inciso 62, sustituido por art. 2º del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001;- Artículo 19, inciso 60, sustituido por art. 2º del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001;- Artículo 19, inciso 59, sustituido por art. 2º del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001;- Artículo 1º, sustituido por art. 1º del Decreto N° 1366/2001 B.O. 31/10/2001;- Artículo 11, derogado por art. 2° del Decreto N° 1343/2001 B.O. 26/10/2001;- Artículo 10, sustituido por art. 1° del Decreto N° 1343/2001 B.O. 26/10/2001;- Artículo 23 bis, incorporado por art. 9° de la Ley N° 25.233 B.O. 14/12/1999;- Artículo 23, inciso 49, derogado por art. 10 de la Ley Nº 25.233 B.O. 14/12/1999;- Artículo 23, primer párrafo sustituido por art. 8º de la Ley Nº 25.233 B.O. 14/12/1999;- Artículo 22, inciso 20, primer párrafo sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.233 B.O. 14/12/1999;- Artículo 21, primer párrafo, sustituido por art. 6º de la Ley Nº 25.233 B.O. 14/12/1999;- Artículo 20, incisos 18 y 19 incorporados por art. 5º de la Ley Nº 25.233 B.O. 14/12/1999;- Artículo 19 bis, incorporado por art.4º de la Ley N° 25.233 B.O. 14/12/1999;- Artículo 1º, sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.233 B.O.14/12/1999;- Artículo 19, incisos 82 y 83 incorporados por art. 3º de la Ley Nº 25.233 B.O. 14/12/1999;- Artículo 19, primer párrafo, sustituido por art. 2º de la Ley Nº 25.233 B.O. 14/12/1999;- Artículo 16, inciso 23 incorporado por art. 14 de la Ley Nº 25.233 B.O.14/12/1999;- Artículo 21, inciso 11 sustituido por art. 85 de la Ley Nº 24.521 B.O. 10/8/1995;- Artículo 19, sustituido por art. 3º de la Ley Nº 24.190 B.O.13/01/1993;- Artículo 17, sustituido por art. 2º de la Ley Nº 24.190 B.O.13/01/1993;- Artículo 1º, sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.190 B.O.13/01/1993;

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