Disposición 12/1998

Merluza Comun - Cupo De Toneladas -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Merluza Comun - Cupo De Toneladas -

Establecese el cupo de toneladas de merluza comun, complementario del previsto en la res. sagpa nº 662/97, hasta la implementacion de un nuevo regimen para su asignacion.-

Id norma: 48883 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28825

Fecha boletin: 29/01/1998 Fecha sancion: 26/01/1998 Numero de norma 12/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Pesca Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 12/98

Establécese el cupo de toneladas de merluza común,complementario del previsto en la Resolución N° 662/97-SAGPA,hasta la implementación de un nuevo régimen parasu asignación.

Bs. As., 26/1/98

B.O.: 29/1/98

VISTO el expediente N° 800-006881/97 y la resoluciónN° 662 de fecha 15 de septiembre de 1997, del registro dela SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el Visto plantea el carácterprecario del cupo de TREINTA MIL (30.000) toneladas de merluzacomún para los buques pesqueros que operan en el puertode Mar del Plata y que no cuentan con permiso de pesca para capturardicha especie.

Que la misma tuvo como objetivo principal garantizar el abastecimientoa las plantas en tierra y la efectiva ocupación de la manode obra.

Que la SECRETARIA DE PESCA de la provincia de BUENOS AIRES, presentóel listado de embarcaciones y el cupo asignado a cada unidad,de acuerdo a lo previsto en la mencionada Resolución.

Que el mismo excede el tonelaje previsto en la ResoluciónN° 662/97, mencionada en el Visto.

Que la SUBSECRETARIA DE PESCA presentó en la reunióndel CONSEJO FEDERAL PESQUERO realizada en la Ciudad de San AntonioOeste, Provincia de RIO NEGRO, los días 20 y 21 de enerode 1998, una propuesta para establecer una nueva metodologíade asignación del cupo atado de TREINTA MIL (30.000) toneladasde merluza común.

Que la misma prevé una asignación directa de toneladasde captura, a las plantas de procesamiento en tierra con el objetivode beneficiar directamente la mano de obra ocupada en esas plantas.

Que para ello se prevé la apertura de un; registro de plantasde procesamiento en tierra en la Ciudad de Mar del Plata.

Que en el nuevo régimen a establecerse se prevéque la asignación del cupo se otorgue en funciónde la cantidad de personal en relación de dependencia queposea cada planta y que además, los buques destinados acapturar merluza, empleen más del SETENTA Y CINCO (75)por ciento del personal a bordo, en relación de dependencia,de nacionalidad argentina.

Que las plantas podrán utilizar aquellas embarcacionesque no poseen permiso de pesca para la captura de merluza común,

Que en la mencionada reunión del CONSEJO FEDERAL PESQUEROlos miembros acordaron ante el planteo general realizado por laSubsecretaría de Pesca pasar a cuarto intermedio el tratamientoespecifico de este tema para la próxima ; reunióndel Consejo.

Que hasta tanto ello ocurra se considera procedente respetar lostérminos de la Resolución N° 662/97.

Que la misma deberá contemplar una adecuación, teniendoen cuenta que próximamente se establecerá un nuevomecanismo de asignación de cupo en cuestión.

Que d suscripto es competente para el dictado de la presente disposiciónen función de lo establecido por el Decreto N° 1450de fecha 12 de diciembre de 1996 y de acuerdo a lo previsto enel artículo 3 de la Resolución 662 de fecha 15 deseptiembre de 1997.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1°-Establecer un cupo de CINCO MIL(5.000) toneladas de merluza común como parte proporcionaldel cupo previsto en la Resolución N° 662 de fecha15 de septiembre de 1997 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCAde la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,hasta tanto se establezca el nuevo mecanismo para la asignaciónde dicho cupo entre las plantas de procesamiento en tierra queempleen mano de obra en relación de dependencia.

Art. 2°-E1 cupo será repartido proporcionalmente,de acuerdo a la Resolución de la SECRETARIA DE PESCA dela Provincia de BUENOS AIRES, y tendrá vigencia hasta el28 de febrero del corriente año.

Art. 3°-Sera condición imprescindible, paraser considerado beneficiario del presente régimen, acreditarel total y absoluto cumplimiento de todas las obligaciones fiscales,previsionales y laborales exigibles segur la normativa vigente.

Art. 4°-El control del cumplimento de lo establecidopor el artículo anterior estará a cargo de la DIRECCIONNACIONAL DE PESCA Y AGRICULTURA

Art. 5°-La SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION elevara al CONSEJOFEDERAL PESQUERO la nueva propuesta para la resignacióndel cupo previsto en la Resolución N° 662/97 antesdel 28 de febrero del corriente año.

Art. 6°-La presente disposición entrara envigencia a partir del día de la fecha

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Héctor M. Salamanco.

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