Disposición 13/1998

Langostino - Medidas Para Captura -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Langostino - Medidas Para Captura -

Adoptanse medidas relacionadas con su captura en jurisdiccion de las provincias de chubut y santa cruz.-

Id norma: 48884 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28825

Fecha boletin: 29/01/1998 Fecha sancion: 26/01/1998 Numero de norma 13/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Pesca Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 13/98

Adóptanse medidas para la captura de la especie langostinoen aguas de jurisdicción de las Provincias de Chubut ySanta Cruz

Bs. As., 26/1/98

B.O. 29/1/98

VISTO la Disposición N° 2 de fecha 2 de enero de 1998del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DEAGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Acta N°1 de fecha 20 y 21 de enero de 1998 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Disposición se dispone que la capturade langostino en aguas de jurisdicción de las Provinciasde CHUBUT y SANTA CRUZ se regirá por las condiciones establecidasen el artículo 1° de la misma.

Que en el Acta N° 1, citada en el Visto, celebrada por elCONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la Ciudad de San Antonio Oeste, Provinciade RIO NEGRO, entre los días 20 y 21 de enero de 1998,se acordó la modificación de la DisposiciónN° 2/98.

Que dicha modificación consiste en ampliar el tiempo dearrastre de cada lance, como así también, variarprevisiones en cuanto al porcentaje de la especie merluza comoacompañante.

Que de las presentaciones efectuadas por las autoridades de lasProvincias del CHUBUT y SANTA CRUZ en cuanto a la necesidad dehabilitar las operaciones de pesca de la ilota contemplada enla Disposición N° 2/98, surge la solicitud para quese permita la captura de merluza común como especie acompañante,incluyendo tanto los ejemplares juveniles como los adultos.

Que la presente se dicta ad-referendum de la resoluciónque oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presentedisposición según las facultades otorgadas por elDecreto NY 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1°.- La captura de la especie langostinoen aguas de Jurisdicción de las Provincias de CHUBUT ySANTA CRUZ se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementariade Acuerdo suscripta por la Comisión de AdministraciónConjunta del Golfo de San Jorge de fecha 19 de diciembre de 1997y en base a las condiciones que a continuación se establecen:

a) El tiempo de arrastre en cada lance no deberá ser superiora los SESENTA (60) minutos.

b) La velocidad de arrastre no deberá superar los TRESY MEDIO (3,5) nudos.

c) La altura máxima de los portones, así como laapertura vertical máxima de la buce de la red, no deberásuperar UNO Y MEDIO (1.5) metros.

d) Los citados buques deberán contar con un inspector abordo previsto por las autoridades provinciales,

e) No deberán realizar actividades de pesca entre la puestay la salida del sol.

f} Autorizar la captura incidental de merluza hubbsi, adultosy juveniles, como especie acompañante, hasta un total queen su conjunto no podrá superar las DOS MIL (2.000) toneladas,desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 10 de marzo de 1998para todos aquellos buques autorizados a pescar en la citada zona,debiendo los Estados Provinciales elevar la nómina de losmismos a esta Subsecretaría de Pesca en un plazo de DIEZ(10) días hábiles a partir del dictado de la presente,.

Art. 2°.- Las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ deberánpresentar el 1° de marzo de l998 las pautas de manejo delrecurso langostino, a fin de garantizar el cumplimiento de lanormativa vigente destinada a la conservación de la especiemerluza común.

Art. 3°.- La presente entrara en vigencia a partirdel día de la fecha, y queda ad-referendum de lo que, sobreel particular, resuelva el Señor Secretario de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación.

Art. 4°.- Derógase la Disposición N°2 de fecha 2 de enero de l998 del registro de la SUBSECRETARIADE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Héctor M. Salamanco.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica