Disposición 14/1998

Registro Nacional De Puertos - Su Creacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Puertos
Registro Nacional De Puertos - Su Creacion -

Creacion del registro nacional de puertos.-

Id norma: 48983 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28828

Fecha boletin: 03/02/1998 Fecha sancion: 26/01/1998 Numero de norma 14/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Puertos Y Vias Navegables Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Puertos y Vías Navegables

PUERTOS

Disposición 14/98

Creación del "Registro Nacional de Puertos"

Bs. As., 26/ 1/98

B.O: 3/2/98

VISTO el Expediente Nº 554-001840/97 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la cantidad de solicitudes de habilitación de puertospresentadas hasta ahora, guarda escasa proporción con lospuertos que, en realidad, puede estimarse que están operando.

Que transcurrido un período prudencial a la espera de lapresentación voluntaria de los demás interesados.

Que por otra parte, le corresponde a esta Autoridad de Aplicaciónverificar y determinar objetivamente la actividad de cada unode los puertos.

Que con el objeto expuesto en el considerando que antecede, esnecesario conocer a todos los sujetos de la Ley Nº 24.093,requieran o no la habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONALsegún su propia calificación y formar un registropara el debido control.

Que con el doble propósito enunciado en los considerandosanteriores, resulta también necesario emplazar a todoslos puertos comprendidos en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación,a presentarse ante esta Autoridad de Aplicación.

Que aquellos puertos que requieran habilitación del PODEREJECUTIVO NACIONAL, que se hallen operando y se presentaren asolicitarla, al igual que aquellos que la hubieran solicitadoantes del dictado de este acto, continuarán funcionandodurante la tramitación de la solicitud, supeditados a lasmedidas que esta Autoridad de Aplicación adoptase mientrastanto, dentro del marco legal y en mérito a las condicionesconcretas en que se realice la actividad portuaria del sujetoen cada caso, sin perjuicio de la decisión final del PODEREJECUTIVO NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervenciónque le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de lapresente en virtud de las disposiciones del artículo 22,inciso b) y concordantes de la Ley Nº 24.093, y artículo22 del Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

Artículo 1º-Créase el "REGISTRONACIONAL DE PUERTOS" que funcionará en la DIRECCIONNACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, dependiente de esta Subsecretaria,de conformidad con la reglamentación establecida por elAnexo I de la presente disposición, en el que deberáninscribirse todos los puertos y demás sujetos de la LeyNº 24.093, creados o a crearse.

Art. 2º-Los sujetos de las actividades portuariasregidas por la Ley Nº 24.093, que por la clase de su actividadespecífica requieran la habilitación del PODER EJECUTIVONACIONAL que se hallen operando y presenten la respectiva solicitudcon ese objeto o que ya la hubieran presentado a la fecha de publicaciónde esta disposición, continuarán funcionando durantela tramitación de su solicitud, supeditados a las medidasque esta Autoridad de Aplicación adoptase.

Art. 3º-Emplázase por CIENTO (180) díashábiles administrativos contados a partir del primer díahábil administrativo siguiente al de la publicaciónde la presente disposición, a los titulares de los puertos,terminales y demás sujetos de las actividades portuariasregidas por la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aque soliciten la habilitación ante esta Autoridad de Aplicación,con los requisitos y recaudos legales correspondientes.

Art. 4º -Emplázase por el mismo plazo establecidoen el articulo 3º de la presente disposición, a lostitulares de los puertos, terminales y demás sujetos delas actividades portuarias regidas por la Ley Nº 24.093 ysu reglamentación, requieran o no la habilitacióndel PODER EJECUTIVO NACIONAL a inscribirse -en el "REGISTRONACIONAL DE PUERTOS" creado por el articulo 1ø dela presente disposición.

Art. 5º-La presentación de la solicitud dehabilitación, aunque hubiese sido hecha con anterioridadal dictado de esta disposición importará automáticamentela inclusión del solicitante en el registro creado porel artículo 1º de este acto y lo eximirá deltramite de inscripción en el mismo.

Art. 6º-Vencidos los plazos establecidos en los artículos3º y 4º de esta disposición, la DIRECCION NACIONALDE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA intimará por medio fehacientea observar esa obligación y dar las explicaciones del incumplimientodentro del plazo de TREINTA (30) días. Si así nolo hiciere, se adoptarán las medidas necesarias para quese suspendan las actividades hasta que se haga efectivo el cumplimientode las obligaciones contenidas en la Ley Nº 24.093.

Art. 7º-Dése la mas amplia difusiónpor intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-JesúsG. Gonzalez.

ANEXO I

La presentación del interesado ante el "REGISTRO NACIONALDE PUERTOS" creado por la presente disposición deberácontener, como mínimo, los siguientes datos:

a) La individualización de la persona física y jurídicaque sea titular del puerto, terminal o sujeto de la actividad;acompañando en su caso la documentación acreditante,en legal forma.

b) Indicación del domicilio donde se ejerce la actividady la constitución de un domicilio especial ante la AUTORIDADPORTUARIA NACIONAL para citaciones, notificaciones y demásefectos.

c) Ubicación geográfica precisa del puerto, terminalo sujeto de que se trate, con la individualización delárea que abarquen sus instalaciones y de los accesos terrestres.ferroviarios, fluviales o marítimos: adjuntando plano detodo ello.

d) Individualización de terminales que eventualmente operendentro del área perteneciente al sujeto y lo hagan conindependencia de su titularidad: señalando la vinculaciónexistente entre ambos.

e) Declaración fundada del encuadre del sujeto de que setrate dentro de la clasificación establecida por el Artículo7º de la Ley Nº 24.093.

f) En caso de que el sujeto a inscribirse tenga destino comercialo industrial, manifestar si la actividad del declarante involucrao no al comercio internacional o interprovincial.

g) Declaración sobre si el declarante cuenta con algúnpermiso, autorización o habilitación de autoridady organismo, nacional, provincial o municipal: o si actúaen virtud de vinculación jurídica de cualquier índolecon entidad o persona pública privada, acompañandoen su caso la documentación, en legal forma, de la cualresulte el acto, contrato u otra vinculación o relaciónjurídica existente.

h) La individualización de la persona física o jurídica,publica o privada, que sea titular del dominio del predio, inmuebleo finca donde se encuentre instalado el puerto.

i) El interesado en la inscripción deberá formularsu presentación con carácter de DeclaraciónJurada.

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