Ley 20124

Regimen De Contrataciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fuerzas Armadas Y Organismos Dependientes
Regimen De Contrataciones

Las fuerzas armadas y los organismos que aun sin integrarlas les dependan se regirán en materia de contrataciones por el régimen que instituye la presente ley. deróganse las leyes 3.305 y 18.482, el decreto ley 9 007/63.

Id norma: 49056 Tipo norma: Ley Numero boletin: 22601

Fecha boletin: 06/02/1973 Fecha sancion: 26/01/1973 Numero de norma 20124

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FUERZAS ARMADAS

LEY N° 20.124

Régimen de Contrataciones.

Bs.As; 26/1/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Las FuerzasArmadas y los organismos que aun sin integrarlas les dependan seregirán en materia de contrataciones por el régimen que instituye lapresente Ley, con excepción de aquellos organismos que por lanaturaleza de sus actividades o la imposición de sus respectivasreglamentaciones estatutarias tengan acordados regímenes especiales.

Art. 2°.- Los organismosmilitares cualquiera sea su dependencia podrán aplicar lo establecidoen esta Ley cuando las características de las contrataciones así loaconsejen.

Art. 3°.- En las FuerzasArmadas funcionarán sendas Comisiones Administrativas dependientes deltitular de cada jurisdicción, las cuales actuarán por delegación delPoder Ejecutivo Nacional y en carácter de autoridades de aplicación deesta Ley.

Art. 4°.- Las ComisionesAdministrativas estarán compuestas por un presidente y cuatro vocalesque serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de laautoridad titular de cada jurisdicción. Los vocales de la comisióndurarán en el mandato dos años renovándose por mitades.

Art. 5°.- Las ComisionesAdministrativas aprobarán y adjudicarán las contrataciones que serealicen bajo el régimen de esta Ley debidamente autorizadas por losrespectivos titulares de cada una de las jurisdicciones de las FuerzasArmadas.

Las facultades que confiere el presente artículo comprende: lascompras, ventas y todo otro tipo de contrataciones sobre personal,obras, bienes muebles e inmuebles y derechos registrables,explotaciones y servicios, como así también las permutas,transacciones, concesiones, cesiones y otras convenciones a títulooneroso y/o gratuito, que sean necesarias para el equipamiento yfuncionamiento integral de las Fuerzas Armadas y para toda otraactividad que las mismas realicen.

Art. 6°.- Las ComisionesAdministrativas podrán delegar sus facultades en la medida que ellasdeterminen, sin perjuicio de mantener la responsabilidad de ejercer elcontrol sobre todas las contrataciones.

Art. 7.°- Las Fuerzas Armadasutilizarán en cada caso el procedimiento de contratación que másconvenga a sus exigencias e intereses y que mejor preserve el secretomilitar.

Art. 8°.- En todas las contrataciones que se realicen tendrán preferencia los artículos de producción nacional.

Art. 9°.- Las contratacionesque se efectúen en el extranjero por las disposiciones de la presenteLey, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional para susrespectivas jurisdicciones considerando que los procedimientos deaplicación podrán adaptarse a los usos y costumbres del comercioInternacional.

Art. 10.- La fiscalización delas contrataciones que deba efectuar el Tribunal de Cuentas de laNación se realizará "a posteriori", en oportunidad del examen de lascuentas respectivas.

La resolución firme de autoridad militar competente, tomada de acuerdocon las disposiciones del Código de Justicia Militar y suReglamentación, hará cosa juzgada respecto de las consecuencias de losactos del personal sujeto a las leyes militares en el manejo financieropatrimonial.

Art. 11.- La documentacióncontractual, sus respectivos antecedentes y documentación derivada dela misma que revistan el carácter de "reservado", "secreto" o"confidencial" otorgado por autoridad militar, se tramitará en lasmismas condiciones y con las formalidades que dicha autoridad determinepara cada caso y mantendrá tal calificación dentro de todos losorganismos de la Administración Pública que tuvieren intervención acualquier efecto.

Esta disposición también alcanzará a los particulares que necesariamente tengan que intervenir.

Art. 12.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley.

Art. 13.- Deróganse las leyes 3.305 y 18.482, el Decreto Ley 9 007/63 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                                            LANUSSE                                                                                             Eduardo E.Aguirre Obarrio.

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