Resolución 27/1998

Sistema De Pago Directo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Sistema De Pago Directo

Sistema de pago directo. establecese una modalidad de presentacion de las declaraciones juradas de certificacion de servicios para trabajadores permanentes, para empleadores cuya planta permanente sea igual o superior al 90% de sus trabajadores en relacion de dependencia y de las declaraciones juradas de certificacion de servicios para empleadores cuya planta permanente sea inferior al 90% de sus trabajadores en relacion de dependencia.

Id norma: 49083 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28831

Fecha boletin: 06/02/1998 Fecha sancion: 03/02/1998 Numero de norma 27/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 27/98

Sistema de Pago Directo. Establécese una modalidad depresentación de las Declaraciones Juradas de Certificaciónde Servicios para Trabajadores Permanentes, para empleadores cuyaplanta permanente sea igual o superior al 90 % de sus trabajadoresen relación de dependencia y de las Declaraciones Juradasde Certificación de Servicios para empleadores cuya plantapermanente sea inferior al 90 % de sus trabajadores en relaciónde dependencia.

Bs. As., 3/2/98

B.O: 6/2/98

VISTO la presentación mensual de las Declaraciones Juradasde Certificación de Servicios (Form. 9.27), por parte delos empleadores incluidos en el Sistema de Pago Directo, establecidaspor la Resolución D.E.-N Nº 443 de fecha 20 de mayode 1997, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos estratégicos del Plan de Transformaciónde ANSES es mejorar la calidad de servicio de nuestros clientes.

Que la recepción y tratamiento de las Declaraciones Juradasde Certificación de Servicios (Form. 9.27), impacta enla capacidad y calidad operativa de las UDAI.

Que por ello resulta necesario establecer una modalidad de presentaciónde las Declaraciones Juradas de Certificación de Serviciospara Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. P.s 2.16),para empleadores cuya planta permanente sea igual o superior alNOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relaciónde dependencia.

Que, asimismo, resulta necesario establecer una modalidad de presentaciónde las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios(Form. 9.27), para empleadores cuya planta permanente sea inferioral NOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relaciónde dependencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas por el articulo 3º del Decreto Nº 2741/91y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-A partir de las presentacionescorrespondientes al devengado del mes de febrero de 1998 los empleadoresque actualmente operan en el Sistema de Pago Directo, cuya plantade personal permanente sea igual o superior al NOVENTA POR CIENTO(90 %) de la totalidad de trabajadores en relación de dependenciadeberán declarar a todo el personal conforme a las siguientespautas:

a) El primer mes deberán declarar a la totalidad de lostrabajadores en relación de dependencia en el formularioDeclaración Jurada de Certificación de Serviciospara Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. Ps 2.16),que como ANEXO I integra la presente, que será presentadabajo la modalidad establecida por la Resolución D.E.-NNº 443/97.

b) A partir del segundo mes deberán declarar en el formularioDeclaración Jurada de Certificación de Serviciospara Trabajadores Permanentes -Pago Directo- (Form. Ps 2.16)-ANEXOI- solo las novedades ocurridas, alta y/o baja en la relaciónlaboral, y/o modificación en la remuneración. Encaso de no registrar novedades deberá presentar la DeclaraciónJurada de Certificación de Servicios para TrabajadoresPermanentes - Pago Directo (Form. Ps 2.16)-ANEXO I- consignando"SIN NOVEDAD", bajo la modalidad establecida por laResolución D.E.-N Nº 443/97.

Art. 2º-Los empleadores incorporados al Sistema dePago Directo, cuya planta de personal permanente sea inferioral NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad de trabajadores enrelación de dependencia deberán declarar todo elpersonal en relación de dependencia, mediante el formularioDeclaración Jurada de Certificación de Servicios(Form. 9.27). que como ANEXO II integra la presente, bajo la modalidadestablecida por la Resolución D.E.-N Nº 443/97.

Art. 3º-El incumplimiento de lo establecido en losartículos precedentes, la omisión de los requerimientosque debe contener la Declaración Jurada o el falseamientode los datos en ella consignados, hará pasible a la empresainfractora de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.161,sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

Art. 4º- La omisión y/o falsificaciónde los datos consignados en la Declaración Jurada harápasible al infractor de las penalidades previstas en los artículos172, 292 y 293 del Código Penal.

Art. 5º- Téngase por aprobado el FormularioPs.2.16. "Declaración Jurada de Certificaciónde Servicios para Trabajadores Permanentes" Pago Directo,que como ANEXO I integra la presente.



Art. 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy oportunamente archívase.- Saúl Bouer.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente puedenser consultados en el Boletín Oficial del 6/2/98, páginas9 y 10.

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