Disposición 17/1998

Requisitos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Puertos
Requisitos

Requisitos que deberan cumplir los puertos en que el estado nacional, provincial o municipal sean titulares de dominios y/o se encuentren explotandolos o administrandolos, con miras a obtener la habilitacion del pen en los terminos de la ley 24093.

Id norma: 49084 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28831

Fecha boletin: 06/02/1998 Fecha sancion: 03/02/1998 Numero de norma 17/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Puertos Y Vias Navegables Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA DISPOSICION 527/2012 DE LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, B.O. 8/01/2013, PAGINA 10.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

PUERTOS

Disposición 17/98

Requisitos que deberán cumplir, los puertos en que elEstado Nacional, Provincial o Municipal sean titulares de dominiosy/o se encuentren explotándolos o administrándolos,con miras a obtener la habilitación del P.E.N en los términosde la Ley Nº 24.093.

Bs. As., 3/2/98

B.O.: 06/02/98

VISTO el Expediente Nº 554-001841/97 del Registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º,párrafo 1º, última parte, del Decreto Nº769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.093de Actividades Portuarias, esta Subsecretaría debe establecerlos requisitos mínimos, con miras a que los puertos mencionadosen dicha norma, sean habilitados por el PODER EJECUTIVO NACIONALcon arreglo a la Ley Nº 24.093.

Que, con ese objeto, es menester tener en cuenta las pautas enunciadaspor el artículo 6º de la citada Ley, con su adaptacióna las características de la clase de puertos que seránsujetos de la norma reglamentaria a emitir.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervenciónque le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente surgen del artículo5º, párrafo primero, última parte. y artículo22 del Decreto Nº 769/93; y del artículo 22, incisosa) y b) de la Ley Nº 24.093.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

Artículo 1º-Los puertos en que el ESTADO NACIONAL,PROVINCIAL o MUNICIPAL sean titulares de dominios y/o se encuentrenexplotándolos o administrándolos, con miras a obtenerla habilitación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los términosde la Ley Nº 24.093, deberán cumplir con los requisitosque se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de lapresente disposición.

Art. 2º-Dése la más amplia difusiónpor intermedio de la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jesús G González.

ANEXO

Presentar la solicitud de habilitación ante la SUBSECRETARIADE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, contemplando los requisitos quea continuación se detallan:

a) Acreditar la personalidad, jurídica del solicitantey la personería jurídica del presentarte.

b) Manifestar si el solicitante es titular del dominio del inmuebleo inmuebles afectados al puerto y/o si se encuentra explotándoloy/o administrándolo, indicando las disposiciones que lojustifiquen y acompañando la documentación acreditarte.

En el caso de que el solicitante no fuera titular del dominiodel inmueble o inmuebles afectados al puerto, deberá individualizaral titular y acompañar la documentación correspondiente.

c) Tratándose de un puerto que haya sido transferido porel ESTADO NACIONAL a una provincia, acreditar la transferenciao en su caso, acreditar las autorizaciones, permisos u otros actosen virtud de los cuales el puerto ha venido funcionando, comoasí también la fecha en que comenzó su actividad.

d) Individualizar a todas las terminales que eventualmente operenen el ámbito del puerto, indicando la relación jurídicaque tiene con el solicitante, detallando su actividad y acompañandoplaño de las instalaciones que utilizan.

Asimismo, deberá indicar si la solicitud de la habilitaciónincluye o no a esas terminales.

e) Manifestar, fundadamente, el encuadre que corresponde al puertodentro de la clasificación establecida por el artículo7º de la Ley Nº 24.093.

f) Consignar la ubicación y delimitar el área queabarca, acompañando planos y memoria descriptiva.

g) Identificar las instalaciones portuarias, incluyendo a lasobras de margen, y señalar los accesos al área portuaria,sean acuáticos, sean terrestres (ferroviarios y viales),acompañando planos y memoria descriptiva.

h) Acreditar la existencia de red contra incendio, adjuntandoplanos y memoria descriptiva.

i) Señalar si se presentan aspectos vinculados con la defensay seguridad nacional, puntualizando en ese caso los recaudos adoptadoso a adoptar al respecto.

j) Establecer la incidencia en el medio ambiente y, en su caso,los niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidosy líquidos, mediante informe técnico emitido porprofesionales idóneos en la materia. En caso de tratarsede un puerto que se hallare en funcionamiento desde antes del24 de junio de 1992, ese requisito será cumplimentado mediantela presentación de la Declaración Ambiental previstapor la Disposición Conjunta SSDS Nº 02/97 y SSPyVNNº 04/97, dictada 20 de enero de 1997 por la SUBSECRETARIADE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALESY DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIONy de esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES. dependientede la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

k) Declarar si la actividad involucra el comercio interprovincialy/o internacional.

1) Indicar las normas de higiene y seguridad laboral que son aplicables.

m) Manifestar si esta sujeto a control aduanero, de migraciones,de navegación y seguridad; como asimismo si cuenta conautorización o aprobación técnica de obrasportuarias, acompañando en su caso la documentaciónde la que surjan los actos emanados de las autoridades u organismoscompetentes, tanto respecto de los controles como de la autorizaciónindicados.

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