Resolución 4/1998

Asignacion De Fondos A Los Afiliados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Asignacion De Fondos A Los Afiliados

Normas regulatorias relacionadas con la asignacion de los fondos de los afiliados al mencionado sistema que no dieran cumplimiento a la obligacion de ejercer la opcion prevista en el articulo 30 de la ley nº 24.241 y modificatorias.

Id norma: 49105 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28833

Fecha boletin: 10/02/1998 Fecha sancion: 06/02/1998 Numero de norma 4/1998

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 4/98

Normas regulatorias relacionadas con la asignación delos fondos de los afiliados al mencionado Sistema que no dierancumplimiento a la obligación de ejercer la opciónprevista en el artículo 30 de la Ley Nº 24.241 y modificatorias.

Bs. As., 6/2/98

B.O: 10/2/98

VISTO el Decreto Nº 56 de fecha 19 de enero de 1994, reglamentariode la Ley Nº 24.241, y las Resoluciones de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL Nº 28 de fecha 29 de abril de 1994, Nº40 de fecha 22 de junio de 1994, Nº 83 de fecha 20 de setiembrede 1996, Nº 80 de fecha 7 de octubre de 1997 y Nº 107de fecha 22 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que Decreto Nº 56/94 faculta a la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL para dictar las normas regulatorias relacionadas con laasignación de los fondos de los afiliados al SISTEMA INTEGRADODE JUBILACIONES Y PENSIONES que no dieran cumplimiento a la obligaciónde ejercer la opción prevista en el artículo 30de la Ley Nº 24.241 y modificatorias, dentro del plazo previstopor las normas pertinentes.

Que la facultad conferida a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIALpara instituir el procedimiento a observar en la asignaciónde los fondos de los trabajadores que no hubieran elegido administradorau optado por permanecer en el Sistema de Reparto, debe adecuarsea los principios de equidad que sirven de sustento al sistemay orientan la distribución equitativa de los fondos correspondientesa los aportantes indecisos, entre todas las administradoras habilitadas.

Que el conjunto de Resoluciones citadas en el VISTO de la presente,dan cuenta de las diferentes decisiones adoptadas por la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL en relación con la asignaciónde fondos de trabajadores indecisos, dirigidas a cumplir adecuadamentecon los fines previstos en el Decreto Nº 56/94, de acuerdoa las diversas situaciones presentadas en el curso del desarrollodel Régimen de Capitalización.

Que la Resolución SSS Nº 28/94, con la modificaciónintroducida por la Resolución SSS Nº 40/94-, asegurala distribución razonable de los fondos aludidos teniendoen cuenta los porcentajes de afiliados de cada administradorahabilitada respecto de la cartera total de todas las administradorashabilitadas, decisión que generó un aceptable gradode consenso entre los interesados.

Que, posteriormente, con el ingreso de jurisdicciones provincialesy municipales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONESregulado por la Ley Nº 24.241, se juzga oportuno y convenientelimitar la distribución de fondos entre aquellas administradorasque participaron activamente en los respectivos procesos de afiliaciónde los trabajadores transferidos.

Que en este supuesto la acción de esta Secretaria tieneel propósito de afirmar el principio de equidad sustentadoen el esfuerzo de las administradoras, y al mismo tiempo, tutelara los trabajadores indecisos asegurando que los servicios previsionalessean prestados por instituciones afincadas en el lugar de susdomicilios reales, decisión expresada a través dela Resolución SSS Nº 83/96-.

Que al cumplirse dos años de la entrada en vigor del SISTEMAINTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se suscita un debate públicoen torno al costo de las comisiones que perciben las administradoraspor la gestión de los fondos previsionales, sosteniéndose,desde diferentes sectores del arco político e institucionalque tales comisiones son relativamente elevadas.

Que, en consonancia con ello, y en orden a poner en prácticalos principios tuitivos de la seguridad social, cuya efectivavigencia garantiza la Ley Nº 24.241, esta Secretaríadictó las Resoluciones SSS Nº 80/97- y SSS Nº107/97-, de cuyos fundamentos surge el propósito de protegera los trabajadores indecisos estableciendo un procedimiento parala asignación de sus fondos, tomando como factor determinanteel menor costo de las comisiones.

Que la distribución dispuesta según los términosde la Resolución SSS Nº 80/97-, debe ajustarse alprocedimiento establecido en sus artículos 4º y 5º,que disponen la distribución por partes iguales y en formaaleatoria, por rango de ingreso imponible especificado en un anexo-,entre las CINCO (5) administradoras que cobren la menor comisiónpor el valor medio del rango de ingreso considerado, conformea la información que proporcione la SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP),indicándose que en caso de concurrencia de mas de una administradoraen el quinto lugar la proporción de fondos correspondientesa este puesto debía distribuirse por partes iguales. Simultáneamentesu artículo 7º deroga las tres resoluciones anteriores.

Que la decisión adoptada mediante la ResoluciónSSS Nº 80/97- es cuestionada por diversas administradoras,que fundan sus objeciones en la alteración de la reglade distribución equitativa de los fondos instituida porel Decreto Nº 56/94.

Que, en virtud de dicho cuestionamiento, se suspende su aplicaciónen tanto se analiza la introducción de modificaciones parasalvar las objeciones planteadas.

Que, en este estado y ante la existencia de fondos de aportantesindecisos a distribuir por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES), se considera conveniente asignar dichos fondosmediante la simple distribución en forma aleatoria entretodas las administradoras habilitadas, sin atender proporciónalguna en la participación de la cartera total de afiliadosy de modo directo.

Que el criterio expuesto en el considerando anterior asegura ladistribución de los fondos entre las administradoras enbase a un sistema de equidad elemental, en base al númerototal de administradoras habilitadas, respetándose puntualmentelo dispuesto por el Decreto Nº 56/94, con igualdad de oportunidadespara todos los participantes.

Que las razones precedentemente explicitadas aconsejan derogarlas Resoluciones SSS Nº 28/94, Nº 40/94 y la Nº80/97, y dejar sin efecto la Resolución SSS Nº 107/97-,decisión esta última que no alcanzó a sercomunicada, careciendo en consecuencia de eficacia alguna conformea lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.549,que exige la publicación del acto administrativo cuandoes de alcance general.

Que, no obstante, en el marco de igualdad de oportunidades descripto,se estima conveniente mantener la vigencia de la ResoluciónSSS Nº 83/96, a efectos de su aplicación en los casosde transferencias de sistemas previsionales provinciales y-/omunicipales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que asimismo se considera conveniente instruir a la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que proceda a efectuarla asignación de los fondos en los términos de lapresente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos haemitido opinión.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-La ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES) procederá a la distribuciónde los aportes de los afiliados autónomos que no hubieranejercido la opción prevista en el artículo 30 deLey Nº 24.241 y modificatorias, ni elegido administradora,como también los de los afiliados en relación dedependencia respecto de los cuales se configure la situacióndefinida anteriormente y no fuere viable la solución previstaen el segundo párrafo del artículo 43 de la leycitada, en forma aleatoria, directa y sin atender a proporcionalidadalguna, asignando número igual de casos de aportantes indecisos a cada una de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que se encuentren habilitadas.

Art. 2º-Deróganse la Resolución Nº28 de fecha 29 de abril de 1994, la Resolución Nº4 de fecha 22 de junio de 1994, la Resolución Nº 80de fecha 7 de octubre de 1997, todas ellas de esta SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º-Declárase la vigencia de la ResoluciónNº 83 de fecha 20 de setiembre de 1996, de esta SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º-Déjase sin efecto la Resolución107 de fecha 22 de diciembre de 1997, de esta SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. - Héctor Gambarotta.

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