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Disposición 18/1998
Canon Res. Ex- Sagp Nº 312/95
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Pesca
Canon Res. Ex- Sagp Nº 312/95
Autorizase a las empresas que asi lo soliciten a abonar el canon previsto por la res. ex-sagp nº 312/95, correspondiente al presente año, en dos cuotas iguales y consecutivas.-
Id norma: 49179 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28835
Fecha boletin: 12/02/1998 Fecha sancion: 06/02/1998 Numero de norma 18/1998
Organismo (s)
Organismo origen: Subsecretaria De Pesca Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Subsecretaría de Pesca
PESCA
Disposición 18/98
Autorízase a las empresas que así lo soliciten,a abonar el canon previsto por la Resolución Nº 312/95ex-SAGP, correspondiente al presente año, en dos cuotasiguales y consecutivas.
Bs. As., 6/2/98
B.O: 12/02/98
VISTO la Resolución Nº 312 de fecha 23 de noviembrede 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada norma, se establece la obligaciónpor parte de los armadores de abonar, en forma anual y previoa la iniciación de la actividad extractiva, el canon depesca que en cada caso corresponda.
Que distintas empresas del sector han planteado la solicitud deabonar el referido canon anual, correspondiente al presente año1998, en dos cuotas iguales y consecutivas, teniendo en cuentala grave situación económica por la que atraviesanen la actualidad.
Que la presente se dicta ad-referéndum de la resoluciónque oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presenteen virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
DISPONE:
Artículo 1º-Autorizar a las empresas que asílo soliciten, a abonar el canon previsto por la ResoluciónNº 312 de fecha 23 de noviembre de 1995 del registro de laex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en dos cuotasiguales y consecutivas, debiendo ser efectivizada la primera deellas antes de iniciar la presente temporada y la segunda antesdel 30 de abril de 1998.
Art. 2º-Los beneficiarios del presente régimendeberán constituir un seguro de caución a favorde la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIONen una compañía de seguros que opere en esta plaza,por el valor correspondiente a la segunda cuota, debiendo presentarla correspondiente póliza por ante la DirecciónNacional de Pesca y Agricultura conjuntamente con el comprobantede pago de la primera cuota, a efectos de solicitar el correspondientepermiso de pesca.
Art. 3º-La presente se dicta ad-referéndumde la oportuna resolución del señor SECRETARIO DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-HéctorM. Salamanco.
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