Resolución 2/1998

Eximese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sociedades
Eximese

Eximase a las citadas sociedades de una obligacion prevista en el decreto n° 142.277/43.

Id norma: 49241 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28838

Fecha boletin: 17/02/1998 Fecha sancion: 11/02/1998 Numero de norma 2/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administradoras De Planes De Ahorro Para Fines Det Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AHORRO PARA FINANCIERA DETERMINADOSPOR CICLO CERRADO

Resolución 2/98

Exímese a las citadas sociedades de una obligaciónprevista en el Decreto Nº 142.277/43.

Bs. As., 11/2/98 ;

B.O.: 17/02/98

VISTO: Lo dispuesto en el art. 21 del Decreto 142.277/43 y

CONSIDERANDO:

Que existen dudas sobre las operatorias comprendidas en la obligaciónque establece el mencionado artículo, de realizar publicacionesen el Boletín Oficial de la Nación o de las Provincias.

Que el Decreto 142.277/43.,determina en su art. 1º que seencuentran sujetas a sus disposiciones, todas las empresas quereciban dinero del público en razón de operacionesde ahorro o depósito de dinero no comprendidas en el DecretoLey Nº 13.127/57, y en especial las que con el títulode sociedades de capitalización, de ahorro, de economía,de constitución de capitales u otra denominaciónsimilar, tiendan a favorecer el ahorro.

Que el art. 21, de dicho ordenamiento incluye entre otros requisitos,la obligación para esas sociedades de publicar en el BoletínOficial dentro de los primeros diez días de cada mes eldetalle de los símbolos favorecidos en cada sorteo y posteriormente,con relación a los beneficiarios que no se hubiesen presentado,los números o símbolos, el nombre, apellido y domicilioobrantes en los títulos respectivos todo ello sin perjuiciode la notificación directa a los suscriptores favorecidos.

Que estos recaudos tienen sentido para las sociedades de capitalizaciónen virtud de las características del sistema y del hechoque los títulos que emiten pueden ser transferidos librementesin que sea obligatorio el registro de la cesión por laempresa emisora aunque sean nominativos.

Que los Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado,cuya naturaleza y objeto difiere del sistema de capitalización,tienen previstos en los contratos que las Administradoras celebrancon los suscriptores, la obligación de notificar la fechay lugar de celebración de los actos de adjudicacióny la adjudicación en sí, en forma personal por mediofehaciente y mediante la publicación en un diario de grancirculación en todo el territorio de la Repúblicaen la que constara: fecha, lugar y horario de realizacióndel acto y en el segundo supuesto numero de grupo, númerode orden dentro del grupo, condición del adherente y bientipo adjudicado, todo lo cual deberá ser comunicado a laI.G.J. en virtud de lo dispuesto en la Resolución I.G.J.(G) Nº 18/90.

Que además, dichos contratos contienen la obligaciónde notificar a la administradora la cesión de los derechosque surgen de los mismos y la posibilidad por parte de aquellade rechazar la transferencia

Que los recaudos precedentemente enunciados constituyen suficientegarantía en cuanto a la defensa de los derechos de lossuscriptores de los Planes de Ahorro para Fines Determinados porCiclo Cerrado, sin que la publicación en el BoletínOficial agregue nada en tal sentido.

Que el decreto 142.277/43 en su art. 61, atribuye a la InspecciónGeneral de Justicia la facultad de analizar los contratos u operacionesque celebren con el público las sociedades comprendidasen su art. 1º que no practiquen los planes típicosde capitalización, a fin de aplicar a dichos contratosu operaciones las normas y principios que establece el Decretoen todo cuanto sea posible.

Que esta regla introduce un principio de flexibilidad con respectoa las normas o modalidades aplicables a sistemas de ahorro quedifieren de la capitalización.

Que además, esta Inspección General tiene atribuidaspor ley facultades reglamentarias de la actividad y de interpretaciónde las disposiciones legales aplicables.

Que en función de lo expuesto resulta razonable eximira las Administradoras de la obligación de publicar en elBoletín Oficial, el resultado de los Actos de Adjudicaciónque se efectuar como consecuencia de la ejecución de losPlanes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado.

Por ello, lo dispuesto en los arts. 61 del Decreto 142.277/43y 3 del Código Civil y facultades conferidas por el art.6 de la Ley 11.672 (T.O 1997) y los arts. 9 inc. d) y 21 inc.b) de la Ley Nº 22.315.

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Eximir a partir de la fecha depublicación de esta Resolución General a las Administradorasde Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado,de la obligación de publicar en el Boletín Oficialde la Nación o de las provincias, el resultado de los respectivosActos de Adjudicación. prevista en el art. 21 del DecretoNº 142.277/43.

Art.2º-La presente Resolución General tambiénse aplicará a los contratos que se estén cumpliendoaunque incluyan dicho requisito.

Art. 3º-Regístrese como Resolución General,publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial, comuníquese a las autoridades delMinisterio de Justicia y oportunamente archívase.- MarianoA. Posse.

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