Decreto 197

Actos De Corrupcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Procuracion Del Tesoro De La Nacion
Actos De Corrupcion

Instruyese al procurador general de la nacion para que en representacion del poder ejecutivo de la nacion, inste ante el poder judicial de la nacion la adopcion de medidas en relacion a manifestaciones publicas referidas a la existencia de supuestos actos de corrupcion en el ambito del gobierno federal y la administracion nacional.-

Id norma: 49300 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28840

Fecha boletin: 19/02/1998 Fecha sancion: 18/02/1998 Numero de norma 197

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decreto 197/98

Instrúyese a su titular para que en representacióndel Poder Ejecutivo Nacional, inste ante el Poder Judicial dela Nación la adopción de medidas en relacióna manifestaciones públicas referidas a la existencia desupuestos actos de corrupción en el ámbito del GobiernoFedera1 y la Administración Nacional.

Bs. As., 18/2/98

B.O: 19/2/98

VISTO las manifestaciones públicas efectuadas por algunosmiembros del Congreso de la Nación y por el Jefe de Gobiernode la Ciudad de Buenos Aires referidas a la existencia de supuestosactos de corrupción en el ámbito del Gobierno Federaly la Administración Nacional: el artículo 90 incisos1 y 17 de la Constitución Nacional, el artículo27 inciso e) de la Ley 22.140, el artículo 1º de laLey 24.667, las leyes 24.759 y 12.954; y

CONSIDERANDO:

Que la afirmación pública por parte de tan altasfuentes de la existencia de tales supuestos actos de corrupción,permite inferir que se dispondría de informaciones, datosy otros elementos convictivos referidos a los mismos.

Que en interés de la salud institucional del Estado y dela vigencia de la legalidad, resulta imperativo que todos losórganos de la Constitución, en ejercicio de susrespectivas atribuciones, contribuyan al esclarecimiento, comprobacióny condigna sanción de cualquier conducta desviada que hayaexistido en el sentido señalado.

Que en nuestro sistema constitucional, es atribución propiadel PODER JUDICIAL DE LA NACION la investigación, comprobacióny sanción de las conductas antijurídicas como lasque refieren las manifestaciones mencionadas.

Que la Convención Interamericana contra la Corrupciónaprobada por Ley Nº 24.759, impone al GOBIERNO NACIONALel deber de "adoptar las medidas y acciones para prevenir,detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupciónen el ejercicio de las funciones publicas y los actos de corrupciónespecíficamente vinculados con tal ejercicio".

Que el art. 27 inc. e) del Régimen Jurídico Básicode la Función Publica aprobado por la Ley Nº 22.140,establece a los agentes públicos el deber de "promoverlas acciones judiciales que correspondan cuando públicamentefuera objeto de imputación delictuosa".

Que el artículo 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONALestablece que el PRESIDENTE DE LA NACION es el Jefe Supremo dela Nación, Jefe del Gobierno y Responsable Políticode la Administración General del País, por lo queresulta oportuno su intervención frente a las señaladasmanifestaciones.

Que es facultad del PRESIDENTE DE LA NACION ordenar una investigaciónsi

tuviere interés en la averiguación de hechos irregularesque fueren atribuibles a funcionarios de cualquier nivel y jerarquía,se encuentren o no incluidos dentro del Régimen JurídicoBásico de la Función Pública (Ley Nº22.140, art. 2º), como tiene dicho la PROCURACION DEL TESORODE LA NACION en Dictámenes 135: 162: 136:285: 199: 16 y31: entre otros.

Que entre las competencias del PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIONse cuentan el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo, la representacióndel Estado en Juicio, la instrucción de los sumarios queel Poder ejecutivo le encomiende para esclarecer la comisiónde hechos punibles o de irregularidades atribuidas al personalde la administración y la realización de investigacionescon relación al personal superior del SISTEMA NACIONALDE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), las que ejerce con independenciatécnica por imperio de la Ley Nº 24.667.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el art. 99 inc. 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Instrúyese al PROCURADORDEL TESORO DE LA NACION para que en representación delPODER EJECUTIVO NACIONAL, inste ante el Poder Judicial de la Naciónla adopción de las medidas necesarias para que se solicitea los señores legisladores que se han referido a la existenciade actos de corrupción en el ámbito del GobiernoFederal y la Administración Nacional y al señorJefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ha hecho manifestacionesen el mismo sentido, que pongan a disposición de la Justiciala información, los datos y todo otro elemento que poseanal respecto.

Art. 2º-Instrúyese al PROCURADOR DEL TESORODE LA NACION para que inicie las investigaciones a travésde las informaciones sumarias pertinentes y sugiera la conductajudicial y/o administrativa que correspondiere, frente a lasdenuncias de presuntos actos de corrupción formuladas pormiembros del PODER LEGISLATIVO y por el Jefe de Gobierno de laCiudad de Buenos Aires que tomen o hayan tomado estado público,que involucren al Gobierno federal y/o a la ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL y que tengan la gravedad institucional que asílo amerite.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-MENEM. -Raúl E. Granillo Ocampo.- Carlos V. Corach.

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