Resolución 13/1998

Examenes Preocupacionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Examenes Preocupacionales

Suspendese la aplicacion de la res. srt nº 43/97, en lo que respecta a la obligacion de realizar examenes preocupaciones por parte de las empresas de servicios eventuales debidamente habilitadas de conformidad a la legislacion vigente y por parte de empleadores que contraten trabajadores agrarios.-

Id norma: 49302 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28840

Fecha boletin: 19/02/1998 Fecha sancion: 11/02/1998 Numero de norma 13/1998

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 13/98

Suspéndese la aplicación de la ResoluciónN° 43/97, en lo que respecta a la obligación de realizarexámenes preocupacionales por parte de las empresas deservicios eventuales debidamente habilitadas de conformidad ala legislación vigente y por parte de empleadores que contratentrabajadores agrarios

Bs.As., 11/02/98.

B. O.: 19/02/98.

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1405/97, el Decreto 1338 de fecha25 de noviembre de 1.996, la Resolución S.R.T. N°43 de fecha 12 de junio de 1.997 que establece los exámenesmédicos en salud que se encuentran incluidos en el sistemade Riesgos del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución S.R.T. N° 43/97 ha establecidola obligatoriedad de un examen médico preocupacional, elcual debe efectuarse de manera previa al inicio de la relaciónlaboral.

Que el contenido del examen preocupacional será como mínimoel establecido en el ANEXO I de la citada Resolución S.R.T.N° 43/97.

Que el artículo 11 de la mencionada normativa ha creado,en el ámbito de la S.R.T., una comisión técnicacon la finalidad de que efectúe un monitoreo y análisisde la aplicación de la citada resolución, y elaborelas propuestas orientadas a un mejor cumplimiento de sus objetivos,así como la adecuación de su normativa a las modalidadeslaborales especiales.

Que la mencionada Comisión, se encuentra analizando laexistencia de distintas actividades y modalidades laborales especiales,en las cuales la realización de los exámenes preocupacionales,se presenta como de muy difícil implementación,tanto por el potencial inconveniente o trastorno para la saludde los trabajadores sometidos a una reiterada realizaciónde estudios médicos, como así también porel entorpecimiento en las actividades ligadas a las relacioneslaborales de alta rotación.

Que científicamente se ha comprobado que la reiteraciónde algunos exámenes, como por ejemplo, los radiográficospuede exponer a una irradiación nociva para la salud dela persona.

Que la actividad propia de las empresas de servicios eventuales,debidamente habilitadas, implica la existencia de una importantefuerza de trabado que presta servicios por períodos mínimosde tiempo, lo cual genera que los trabajadores deban sometersea un a reiteración de exámenes médicos cadavez que inician una nueva relación laboral.

Que lo mismo ocurre en el sector de trabajadores agrarios no permanentes,quienes, por la modalidad de su prestación, inician concierta periodicidad distintas relaciones de trabajo con diferentesempleadores.

Que no obstante lo mencionado, el inicio de una relaciónlaboral en una actividad en la que se encuentre presente un agentede riesgo determinado por el Decreto N° 658/96, implica lanecesidad de la realización del examen médico preocupacionalcorrespondiente.

Que dadas las complejidades operativas que implica el abordajede la cuestión, hasta el momento no se ha expedido la citadaComisión respecto a la necesidad de adaptación dela Resolución S.R.T. N° 43/97 para estos casos derelaciones laborales especiales.

Que en tal sentido, resulta necesario implementar una suspensiónde la obligatoriedad de la realización de los exámenespreocupacionales en las tareas descriptas, hasta tanto se expidala comisión encargada de su estudio.

Que la Gerencia de Legal y Técnica ha tomado la intervenciónque le compete para el dictado de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nros. 19.587y 24.557, los Decretos Nros. 658/96 y 1338/96 y la ResoluciónS.R.T. N° 16/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°- Suspéndase hasta tantola Comisión creada por el artículo 11 de la ResoluciónS.R.T. N° 43/97 se expida a los fines de hallar una solucióndefinitiva a la realización de los exámenes preocupacionalesen las actividades de alta rotación, la aplicaciónde la Resolución S.R.T. N° 43/97 en lo que respectaa la obligación de realizar exámenes preocupacionalespor parte de las empresas de servicios eventuales debidamentehabilitadas de conformidad a la legislación vigente y porparte de los empleadora, que contraten trabajadores agrarios,bajo la modalidad regulada por el Título 11 de la Ley N°22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

La suspensión indicada en el párrafo precedenteno regirá en los casos en que las actividades mencionadasen el párrafo anterior, se encuentre presente un agentede riesgo determinado por el Decreto N° 658/96. En estoscasos, será obligatoria la realización de un examenclínico y de los estudios complementarios específicospara el o [os agentes de riesgos a que esté expuesto eltrabajador, de acuerdo al Anexo II de la Resolución S.R.T.N° 43/97.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicacióny archívese. - Reinaldo A. Castro.

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