Resolución 85/1998

Reglamentos - Identidad Y Calidad De Frutilla -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Reglamentos - Identidad Y Calidad De Frutilla -

Apruebase el reglamento tecnico del mercado comun del sur (mercosur) para la fijacion de identidad y calidad de frutilla.-

Id norma: 49413 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28845

Fecha boletin: 26/02/1998 Fecha sancion: 23/02/1998 Numero de norma 85/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca yAlimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 85/98

Apruébase el Reglamento Técnico del Mercado Comúndel Sur (MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidadde Frutilla.

Bs. As., 23/02/98.

B. O.: 26/02/98.

VISTO el expediente N° 2719/96 del registro del ex-INSTITUTOARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la ResoluciónN° 85 del 11 de octubre de 1.996, dictada por el Grupo MercadoComún, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las normas de calidad para la comercializaciónde frutilla en el ámbito del Mercado Común del Sur(MERCOSUR).

Que la resolución citada en el Visto, aprobó elReglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR),para la Fijación de Identidad y Calidad de Frutilla convigencia a partir del 1° de enero de 1.997.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomadola intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, envirtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembrede 1.992, modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abrilde 1.994, 866 del 11 de diciembre de 1.995, 660 del 24 de juniode 1.996, 1450 del 12 de diciembre de 1.996 y 1183 del 12 de noviembrede 1.997 y el artículo 8°, inciso e) del Decreto N°1585 del 19 de diciembre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el Reglamento Técnicodel Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Fijaciónde Identidad y Calidad de Frutilla, que como Anexo, forma parteintegrante de la presente resolución.

Art. 2°- La presente resolución entraráen vigencia a partir del día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial.

Art. 3°- Comuníquese mediante copia autenticadade esta resolución a la Secretaría General permanentedel Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la ciudadde Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debidoconocimiento de los Estados Parte y al MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - SecretaríaAdministrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.- Felipe C. Solá.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTILLA

1. ALCANCE:

Este reglamento tiene por objeto definir las característicasde identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentaciónde frutilla destinada al consumo "in natura", que secomercialice en el ámbito del Mercado Común delSur (MERCOSUR).

2. DEFINICIONES

2.1. Frutilla: Es la fruta proveniente de las variedades o cultivaresdel género Fragaria.

2.2. Defectos Graves

2.2.1. Podredumbre: Daño patológico y/o fisiológicoque implique cualquier grado de descomposición, desintegracióno fermentación de los tejidos.

2.2.2. Sobremadura: Fruta que presenta un avanzado estado de maduracióno senescencia, caracterizado por una coloración púrpuray pérdida de firmeza.

2.2.3. Cara de Gato: Fruta fuertemente deformada debido a polinizacióndefectuosa.

2.3. Defectos Leves

2.3.1. Daño: Herida o lesión de origen mecánico,fisiológico o causado por plagas.

2.3.2. Mancha: Alteración en la coloración normalde la especie cualquiera sea su origen. Se considera defecto siempreque afecte la pulpa. Asimismo se considerara defecto cuando supereel DIEZ POR CIENTO (10 %) de la superficie de la fruta.

2.3.3. Ausencia de cáliz: Fruta sin cáliz.

2.3.4. Deformada: Desviación manifiesta de la forma característicadel cultivar. Incluye fasciación.

2.3.4.1. Fasciación: Fruta deformada debido a la polinizacióndefectuosa.

2.3.5. Inmadura: Fruta que presenta hasta la mitad de su superficiesin el color característico de la variedad.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.

4. COMPOSICION Y CALIDAD

4.1. Clasificación: Las frutillas serán clasificadasen calibres y categorías.

4.1.1. Calibre: Las frutillas serán clasificadas segúnel mayor diámetro transversal en DOS (2):

CalibresMayor diámetro transversal

(mm)

1> 25

2> 15 < 25

NOTA: En el calibre UNO (1) el diámetro entre la frutamás grande y la menor no podré exceder de DIEZ (10)milímetros en cada envase.

Tolerancia: - Se admitirá hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de unidades no perteneciente al calibre.

El número de envases que no cumplan la tolerancia de calibreno podré exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) del númerode unidades muestreadas.

4.1.2. Categorías: De acuerdo con las tolerancias de defectos,las frutillas se clasificarán en las categoríasindicadas en la Tabla I.

TABLA IPORCENTAJE (%) TOTAL DE DEFECTOS EN LA MUESTRA

CATEGORIAGRAVESTOTAL DEFECTOS

Sobre- maduraPodre- dumbreCara de GatoGravesLeves

EXTRA21025

1312310

Nota: Cuando todas las frutas contenidas en un envase sean fasceadas(borboleta), no será considerado defecto.

4.2. Requisitos generales: Las frutas deberán tener lascaracterísticas del cultivar bien definidas, ser fisiológicamentedesarrolladas, sanas, enteras, limpias y presentarse libres deolor y sabor extraños y de humedad externa anormal.

4.3. Otros requisitos: No será permitida la comercializaciónde frutilla que presente residuos y otros elementos nocivos parala salud, por encima de los límites admitidos entre lospaíses miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valoresreferenciales en frontera.

4.5. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en estereglamento al momento de la inspección, no podráser reclasificado, permitiéndose el reetiquetado si corresponde.

5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Deberán asegurar una adecuada conservación del producto.

6. TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras se efectuará de acuerdo al Reglamentodel Mercado Común del Sur (MERCOSUR) de muestreo correspondiente.Mientras este no exista se aplicará la siguiente tabla:

TABLA IINúmero de unidades que

componen el loteMínimo de unidades

a muestrear

001 - 01001

011 - 10002

101 - 30004

301 - 50005

501-10.0001 % del lote

Más de 10.000Raíz cuadrada del número

de unidades a muestrear

6.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis.

6.1.1. Los volúmenes retirados conformarán la muestrade trabajo, analizándose todo su contenido.

6.1.2. Después del análisis toda la muestra serádevuelta al interesado.

6.1.3. El interesado tendrá derecho a solicitar una reconsideracióndel dictamen para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO(24) horas. En este caso se procederá a nuevo muestreo.

7. ENVASES Y ROTULADO

7.1. Envases: Las cajas, cubetas y materiales utilizados deberánser nuevos, limpios y no provocar alteraciones internas y/o externasen la fruta. Se autoriza el empleo de material con propagandacomercial, siempre que sean atóxicos.

7.2. Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados enlugar de fácil visualización y de difícilremoción, conteniendo como mínimo la siguiente información:

Nombre del producto

Nombre del cultivar ............................................................................*

Calibre ................................................................................................*

Categoría ............................................................................................*

Peso Neto ...........................................................................................

Nombre y Domicilio del Importador ..............................................*, **

Nombre y Domicilio del Empacador ..............................................*, **

Nombre y Domicilio del Exportador ..............................................*, **

País de origen

Zona de Producción ...........................................................................**

Fecha de empaque ...............................................................................*

(*) Se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivaspara indicar estas informaciones.

(**) Optativo. De acuerdo con la regulación interna decada país.

7.3. Tolerancia:

7.3.1. Se permitirá por envase una diferencia de hastaun DIEZ POR CIENTO (10 %) del peso neto indicado.

7.3.2. Se permitirá hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) deenvases que no cumplan la tolerancia.

Páginas externas

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