Resolución 33/1998

Montos Minimo Y Maximos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Tasa Nacional De Fiscalizacion Del Transporte
Montos Minimo Y Maximos

Fijanse los montos minimo y maximo correspondiente al año 1998.

Id norma: 49427 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28846

Fecha boletin: 27/02/1998 Fecha sancion: 24/02/1998 Numero de norma 33/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Transporte

TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE

Resolución 33/98

Fíjanse los montos mínimo y máximocorrespondientes al año 1.998.

Bs. As., 24/02/98.

B. O.: 27/02/98.

VISTO el Expediente N° 33933/97 del Registrode la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE de la SUBSECRETARIADE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en mérito a lo dispuesto por el Artículo9° de la Ley N° 17.233, modificada por las Leyes Nos.21.398, 22.139 y 24.378, esta Secretaría debe actualizaranualmente los montos mínimo y máximo de la TASANACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE, establecidos segúnel Artículo 3° de dicha ley.

Que, a tal efecto, debe seguirse el procedimientonormado en el mencionado Artículo 9° que define aquellosvalores mínimo y máximo en función del importedel boleto mínimo de la escala tarifaria en el DistritoFederal, vigente al 1° de enero de cada año, aplicándoselos factores de actualización definidos en la misma norma.

Que en consecuencia, la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIONDEL TRANSPORTE resulta del importe que, para dicho boleto, aprobosemediante Resolución N° 226 de fecha 26 de setiembrede 1.996 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto porel Artículo 4° de la Ley N° 17.233 y sus modificatorias,deben establecerse las categorías y los importes que corresponderánabonarse en aquel concepto, según las característicasde los vehículos y de las prestaciones reales efectuadasen los servicios de autotransporte público de pasajerosde jurisdicción nacional.

Que corresponde determinar también la fechade pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTEha efectuado la propuesta correspondiente conforme las facultadesy competencias aprobadas en el Artículo 1° del DecretoN° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1.996.

Que el Servicio de Asesoramiento JurídicoPermanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSha tomado en autos la intervención que le compete.

Que la presente medida se fundamenta en las atribucionesconferidas por los Artículos 2°, 4° y 6°de la Ley N° 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398,22.139 y 24.378.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°-Fíjanse entre PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 347.-)y PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 737.-) por cada unidadafectada a la explotación, los momos mínimo y máximorespectivamente de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE,Ley N° 17.233 y sus modificatorias, correspondientes al año1.998.

Art. 2°- Fíjanselas siguientes categorías e importes que corresponderáabonar en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTEcorrespondiente al año 1.998 para los Vehículosde Pasajeros (ómnibus, microómnibus, colectivos,rurales y automóviles):

a) Categoría, con capacidad de hasta CINCUENTAY UN (51) pasajeros sentados, PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE($ 347.-).

b) Categoría, con capacidad de másde CINCUENTA Y UN (51) pasajeros sentados, PESOS CUATROCIENTOSCUARENTA Y SEIS ($ 446. -).

c) Categoría, con cualquier capacidad, destinadosa servicios diferenciales urbanos (Resolución N° 176,de fecha 14 de marzo de 1.980, de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DETRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS) y diferenciales interurbanos clasesA y B (Resolución N° 415, de fecha 4 de agosto de1.987, del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), PESOSQUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 541.-).

d) Categoría, con cualquier capacidad, destinadosa servicios ejecutivos (Resolución N° 102, de fecha27 de marzo de 1.992, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE) y de turismoclases, A, B y C (Resolución N° 401, de fecha 9 deseptiembre de 1.992, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE), PESOS SETECIENTOSTREINTA Y SIETE ($ 737.-).

Art. 3°- Establéceseel pago de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE correspondienteal año 1.998, en TRES (3) cuotas iguales, con vencimientola primera el 16 de marzo, la segunda el 15 de junio y la tercerael 15 de octubre de 1.998.

Art. 4°- Quedan excluidosdel pago en cuotas dispuesto precedentemente los vehículosafectados a viajes ocasionales de carácter internacional,o los servicios de tránsito por el territorio nacionalconforme lo dispuesto en el Artículo 6° de la ResoluciónN° 639 de techa 24 de septiembre de 1.976 de la ex-SECRETARIADE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, modificada por su similarN° 782 de fecha 28 de diciembre de 1.979.

Art. 5°- A los efectosde la liquidación de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIONDEL TRANSPORTE, para cada cuota se tomará el parque existenteal primer día del mes en que recae su vencimiento. Lasmodificaciones de parque que se produzcan entre aquella fechay la del vencimiento de la respectiva cuota no generaránmodificaciones en la liquidación efectuada.

Art. 6°- En los casosde altas de vehículos, se abonará la parte proporcionalde la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos dehaberse incorporado la unidad. El importe a abonar en ocasióndel primer pago será igual a la diferencia entre la tasaproporcional que corresponde considerando los meses de afectacióndel vehículo y la sumatoria de las cuotas establecidas,excluyendo la próxima inmediata al alta. Para las cuotassucesivas, se abonará el CIEN POR CIENTO (100 %) de cadauna de ellas.

Art. 7°- En los casosde bajas de vehículos, se abonará la parte proporcionalde la tasa dentro de los TREINTA (30) días corridos dehaberse producido la misma, cuando el período de afectaciónno este incluido en liquidaciones anteriores. La tasa abonadapor un vehículo quedara definitivamente ingresada aunquecon posterioridad se produzca la baja del mismo.

Art. 8°- Los ajustesque pudieran generar modificaciones en las liquidaciones efectuadasdeberán abonarse dentro de los TREINTA (30) díasde emitidos los mismos.

Art. 9°- Si al iniciarseel año próximo no se hubiera fijado el importe dela tasa que corresponde a cada categoría, ni el númerode cuotas en que puede pagarse, se aplicará transitoriamentela presente resolución, asignando a las sumas pagadas enconcepto de tasa el carácter de anticipo a cuenta de laliquidación definitiva.

Art. 10.- Comuníquesea las entidades representativas que agrupan a las empresas deautotransporte público de pasajeros, y remítanselas presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.Cumplido, gírese este expediente a la COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de sutrámite.

Art. 11.- Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. - Armando N. Canosa.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica