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Resolución 94/1998
Gastos De Mantenimiento
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Impuesto A Las Ganancias
Gastos De Mantenimiento
Impuesto a las ganancias. articulo 88, inciso 1, de la ley texto ordenado 1997 y sus modificaciones. deduccion de gastos de mantenimiento y funcionamiento de automoviles. importe global maxima por periodo fiscal.
Id norma: 49475 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28848
Fecha boletin: 03/03/1998 Fecha sancion: 26/02/1998 Numero de norma 94/1998
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administraci6n Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 94/98
Impuesto a las Ganancias. Artículo 88, inciso 1) dela ley, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones. Deducciónde gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles.Importe global máximo por período fiscal.
Bs. As., 26/02/98.
B. O.: 03/03/98.
VISTO el artículo 88, inciso 1), penúltimo párrafode la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el citado inciso, este Organismodebe fijar la suma global anual máxima a partir de la cualno procede deducir gastos de mantenimiento y funcionamiento deautomóviles, que no sean bienes de cambio y cuya explotaciónno constituya el objeto principal de la actividad gravada.
Que, asimismo, resulta aconsejable precisar el alcance que correspondedispensar a la vigencia establecida por el artículo 1°de la Ley N° 24.917.
Que han tomado la intervención que les compete las Direccionesde Legislación y de Asesoría Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidaspor el artículo 88, inciso 1) de la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones, y porel artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10de julio de 1.997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Fíjase en SIETE MIL DOSCIENTOSPESOS ($ 7.200.-) por unidad la suma global anual a partir dela cual no son deducibles en el impuesto a las ganancias, losgastos de combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparacionesordinarias y demás gastos de mantenimiento y funcionamientode automóviles que no sean bienes de cambio o cuya explotaciónno constituya el objeto principal de la actividad gravada.
Art. 2°- La suma tope fijada en el artículoanterior será de aplicación para los ejerciciosanuales cerrados a partir del 1° de enero de 1.998 y parael período fiscal 1.998 cuando se trate de personas físicasy sucesiones indivisas.
Art. 3°- Regístrese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
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