Decreto 225

Acueductos (La Pampa)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Publicas
Acueductos (La Pampa)

Disponese que la administracion federal de ingresos publicos, por intermedio de la direccion general de aduanas, establecera un regimen especial de fiscalizacion aduanera y despacho a plaza para la introduccion al pais de elementos destinados a la construccion y operacion de un sistema de acueductos que proveera agua potable a la pcia. de la pampa.-

Id norma: 49479 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28849

Fecha boletin: 04/03/1998 Fecha sancion: 27/02/1998 Numero de norma 225

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

OBRAS PUBLICAS

Decreto 225/98

Dispónese que la Administración Federal de IngresosPúblicos, por intermedio de la Dirección Generalde Aduanas, establecerá un régimen especial de fiscalizaciónaduanera y despacho a plaza para la introducción al paísde elementos destinados a la construcción y operaciónde un sistema de acueductos que proveerá agua potable ala provincia de La Pampa.

Bs. As., 27/2/98

B.O.: 04/03/98

VISTO el Expediente Nº 193-000316/97 del registro del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Ley Nº 24.805,y

CONSIDERANDO:

Que en orden a facilitar los trámites aduaneros inherentesa los bienes que se introduzcan con destino a la construccióny operación de las obras, para la provisión de aguapotable para la Provincia de LA PAMPA, a través de la construcciónde un sistema de acueductos, la Ley Nº 24.805 contempla unrégimen especial de exenciones.

Que estos objetivos se verán favorecidos si se dinamizarála tramitación aduanera, para lo cual es menester establecerlos lineamientos generales sobre los cuales deberán acordarselas distintas destinaciones a las que se vean sometidas las mercaderíasque se ingresen al país con destino a la citada obra.

Que el régimen especial de exención contempladoen la Ley Nº 24.805, a fin de cumplimentar las exigenciasde la obra a la cual esta dirigida, debe amparar tanto la introducciónde mercaderías al país que efectuará el contratistaadjudicatario, como así también el alcance de lasfranquicias que gozarán las mercaderías que importensus contratistas, subcontratistas, y/o proveedores.

Que, atento a los considerandos vertidos, con motivo de! Conveniode Aporte acordado entre este Gobierno Nacional y el Gobiernode la Provincia de LA PAMPA, se observa la necesidad imperativade realizar las obras del sistema de acueductos de que se tratalo antes posible y con las máximas facilidades que se puedanacordar, para lo cual se considera necesario, en orden a las facultadesotorgadas por los artículos Nº 765, Nº 771 yconcordantes de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, eximirdel pago de las tasas de estadística y de comprobacióna las mercaderías que se importen para consumo con destinoa la obra que nos ocupa.

Que con respecto a las mercaderías que ingresen al paísbajo el régimen de destinación suspensiva de importacióntemporaria previsto en la legislación aduanera (Ley Nº22.415) y su reglamentación, el libramiento de estas mercaderíasse encuentra sometido al régimen de garantía queestablece dicha legislación.

Que a los fines de coordinar adecuadamente la real necesidad deintroducción de las mercaderías que el contratistaadjudicatario o sus contratistas, subcontratistas, y/o proveedores,necesiten para el desarrollo de su trabajo, como así tambiénlas mercaderías que necesiten ingresar del exterior paraafectarlas a las obras de que se trata, se hace necesario establecer,con independencia de los Organismos Nacionales y Provincialescon jurisdicción, un Organismo de supervisión ycontralor, entendiéndose que el MINISTERIO DE HACIENDA,OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de LA PAMPA, reúnelos requisitos e idoneidad necesarios para tal fin.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor las Leyes Nº 22.415 y Nº 24.805 y por el artículo99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPVBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIODE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de laDirección General de Aduanas establecerá un régimenespecial de fiscalización aduanera y despacho a plaza parala introducción al país por vía marítima,fluvial, terrestre o área de los elementos con destinoa la construcción y operación de la obra, de unsistema de acueductos aprobado por la Ley Nº 24.805 que proveeráde agua potable a la Provincia de LA PAMPA.

Art. 2º- Exímese del pago de los derechos deimportación a los equipos y materiales que introduzca alpaís en importación definitiva el contratista adjudicatariode la licitación de la construcción y operaciónde las obras hasta su finalización, así como tambiénlos que ingresen al país con el mismo fin sus contratistassubcontratistas, y/o proveedores.

Exímese del pago del impuesto al valor agregado a los equiposy materiales que introduzca al país en importacióndefinitiva el contratista adjudicatario de la licitaciónde la construcción y, operación de las obras hastasu finalización.

Art. 3º-A los fines de la aplicación de lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 2ºde la Ley Nº 24.805, se entenderá por operaciónde las obras, al procedimiento de prueba realizado por el contratistaadjudicatario, durante el lapso comprendido entre la finalizaciónde la construcción y hasta la entrega definitiva de lasobras.

Art. 4º-Exímese del pago de las tasas de estadísticay de comprobación, a los equipos y materiales que introduzcaal país en importación definitiva el contratistaadjudicatario de la licitación de la construccióny operación de las obras hasta su finalización,así como también los que ingresen al paíscon el mismo fin sus contratistas, subcontratistas y/o proveedores.

Art. 5º-La eximición a que se refiere el tercerpárrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24.805,sólo será procedente hasta un monto máximoequivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor asignado a cadauno de los bienes de capital o equipamiento, oportunamente denunciadosen su oferta, por el contratista adjudicatario de las obras, alos cuales se destinen los correspondientes repuestos y accesorios.A tal fin debe entenderse como "valor asignado", elprecio normal definido para la aplicación de los derechosde importación.

En ningún caso será procedente la compensacióndel beneficio a que se hace referencia en este artículo,entre DOS (2) o más bienes. Si para un determinado bien,no fuere necesario realizar importación de repuestos yaccesorios, el beneficio no utilizado que le corresponderla, nopodrá ser aplicado para la importación de repuestosy accesorios destinados a otro u otros bienes.

Art. 6º-Todos los pedidos que se formulen ante lasAduanas, con respecto a las operaciones a que se refiere el presentedecreto, deberán ser suscritos o intervenidos por el MINISTERIODE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de LAPAMPA, que emitirá a tales fines y cuando corresponda,el certificado de necesidad para la importación de lasmercaderías que requieran las obras y, a cuyo efecto, comunicaráa la Dirección General de Aduanas, la nómina defuncionarios autorizados a refrendar tales pedidos, los que deberántener jerarquía a nivel de Subsecretario de Gobierno opersonal jerarquizado en quien se deleguen las funciones paraasumir la responsabilidad de la Provincia en todos los actos queintervenga.

Art. 7º-Las operaciones de importaciones definitivaso temporarias se harán por el régimen de despachodirecto a plaza por solicitud, no obstante lo cual el representantedeberá declarar las mercaderías con arreglo a laNomenclatura del MERCOSUR y agregar la documentación complementariaexigible en cada supuesto.

Las verificaciones se efectuarán en los puertos y/o aeropuertosde llegada de los materiales para todos aquellos bienes que permitanuna correcta y exhaustiva verificación.

Cuando en razón de su cantidad, variedad, volumen, pesoy/o armado, esto no sea posible, la verificación se efectuarádirectamente en el obrador que se instale en la Provincia de LAPAMPA, hasta donde serán conducidas las mercaderíasque se trate, previamente declaradas a Destinación Suspensivade Tránsito de Importación con arreglo a la reglamentaciónvigente en la materia. Asimismo se faculta a la DirecciónGeneral de Aduanas a aceptar Letras Caucionales únicamentecuando estas sean avaladas por el Gobierno de la Provincia deLA PAMPA, las cuales se actualizarán cada CIENTO OCHENTA(180) días de su aceptación a los efectos de queconstituyan suficiente resguardo del crédito fiscal.

Art. 8º-Las maquinarias, equipos, herramientas e instrumentosque fueren necesarias para la construcción de la obra yque no constituyeren mercaderías que deban quedar en elpaís como importación para consumo, solo podránintroducirse bajo la destinación suspensiva de importacióntemporaria en las plazas previstos en la legislación aduanera,previa formalización de las garantías a que aludela mencionada legislación. Asimismo, se faculta a la DirecciónGeneral de Aduanas a aceptar Letras Caucionales únicamentecuando estas sean avaladas por el Gobierno de la Provincia deLA PAMPA, las cuales se actualizarán cada CIENTO OCHENTA(180) días de su aceptación a los efectos de queconstituyan suficiente resguardo del crédito fiscal.

Art. 9º-Los equipos afectados a la construccióny operación de las obras podrán movilizarse librementede y para el lugar de ellas sin más trámite queuna solicitud con el detalle y las características de lascitadas mercaderías presentada ante la autoridad aduaneradel lugar por el MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOSde la Provincia de LA PAMPA, comunicando tal circunstancia y asumiendola responsabilidad de la operación.

Art. 10.-Las materiales que hubieren sido importados paraconsumo con destino a la construcción de la obra, de conformidadcon el artículo 2º de la Ley Nº 24.805 y losartículos 1º y 2º del presente decreto y quefinalizada esta resulten ser sobrantes, abonarán los tributosque hubieren sido oportunamente dispensados.

Art. 11.-Las franquicias acordadas quedan condicionadasa que las mercaderías sean afectadas al destino invocado,quedando el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA y el contratistaadjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y/o proveedoresde las obras obligados a no transferir la propiedad, posesiónni tenencia de las mismas por un lapso de CINCO (5) añosa contar desde el 1º de enero del año siguiente aaquel en que se efectúe el libramiento a plaza de las mercaderías.Estas circunstancias deberán acreditarse ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Dirección General de Aduanascada vez que esta lo requiera.

El contralor de la utilización en plaza de la mercaderíade que trata el presente decreto será realizado por elMINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provinciade LA PAMPA, el que deberá informar a la DirecciónGeneral de Aduanas de cualquier irregularidad que advirtiera enel curso de su fiscalización. Ello sin perjuicio del contralornatural que corresponda a los Organismos Oficiales Nacionalesy/o Provinciales específicos.

Art. 12.-A los fines de lo dispuesto en el primer párrafodel artículo 3º de la Ley Nº 24.805, los contratistasadjudicatarios de la ejecución de las obras, a los efectosde solicitar, cuando corresponda, la acreditación, devolucióno transferencia de los importes de los créditos del impuestoal valor agregado a que se refiere el artículo 43 de laLey Nº 23.349 según su texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, deberán cumplimentar los requisitos, garantías,plazos y demás condiciones que establezca la DirecciónGeneral Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS.

Art. 13.-Los créditos correspondientes al impuestoal valor agregado resultantes por aplicación de lo dispuestopor el primer párrafo del artículo 3º de laLey Nº 24.805, serán transferibles únicamentea favor de los integrantes de las sociedades, uniones transitoriasde empresas, o agrupamientos de colaboración empresaria,contratistas adjudicatarios de la ejecución de las obras,en la medida que los mismos sean sociedades comerciales constituidasde acuerdo a las normas de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

La Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establecerá los requisitos,plazos y demás condiciones que deberá tener la comunicacióna efectuar por parte de los integrantes del ente contratista adjudicatariode la obra, a los efectos de la utilización del referidocrédito fiscal transferido.

Art. 14.-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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