Resolución 121/1998

Calendario De Pago De Prestaciones - Febrero 1998-

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Calendario De Pago De Prestaciones - Febrero 1998-

Su aprobacion.-

Id norma: 49483 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28849

Fecha boletin: 04/03/1998 Fecha sancion: 27/02/1998 Numero de norma 121/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 121/98

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones parala emisión correspondiente al mes de febrero de 1.998.

Bs. As., 27/02/98.

B. O.: 04/03/98.

VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestacionesdel Sistema Nacional de Previsión Social para la emisióndel mes de febrero del corriente año 1.998, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronósticode ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientesde la recaudación de aportes y contribuciones sobre lanómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligacionesprevisionales en períodos anteriores no han variado demanera significativa hasta la fecha.

Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrentael Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidadde mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.

Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajolos códigos 129 ó 130, según corresponda,la liquidación del "Subsidio" acordado por losDecretos N° 2627/92 y N° 1524/94.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 3° del Decreto N°2741/91 y por el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase el Calendariode Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsiónpara la emisión correspondiente al mes de febrero de 1.998,cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme seindica a continuación:

I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto nosuperen la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200).

GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 2 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir deldía 3 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 4 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 5 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 6 de marzo de 1.998.

II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superenlos DOSCIENTOS PESOS ($ 200) y no superen la suma de CUATROCIENTOSCINCUENTA PESOS ($ 450).

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 9 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir deldía 10 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 11 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 12 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 13 de marzo de 1.998.

III. Restantes Beneficiarios.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir deldía 16 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en: 2 y 3, a partir deldía 17 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir deldía 18 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir deldía 19 de marzo de 1.998.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir deldía 20 de marzo de 1.998.

Art. 2°- Mantiénese en VEINTE (20) díascorridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazode validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándosecomo fecha de rendición y presentación de la documentaciónimpaga -OPP impagas- el quinto día hábil posterioral vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago15.

Art. 3°- Regístrese, comuníquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicacióny archívese. - Saúl Bouer.

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